Por ley se limitó el nivel de ruido y se ajustó la normativa local a la nacional, por impulso de la Defensoría del Pueblo.
La norma porteña que se modifica permitía hasta el momento, niveles de intensidad de hasta 120/140 db (A), valores éstos que superan en un 20/40 % aproximadamente los máximos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Con el cambio aprobado al artículo 31 de la Ley Nº 1540 -de control de la contaminación acústica en la Ciudad- en adelante se deberá cumplir con la Norma IRAM-AITA 13 D-1. La propuesta de modificación derivó de las acciones que realizó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, con motivo de proponer mecanismos para lograr una disminución en los niveles sonoros en el ámbito de la Ciudad, procediendo a la revisión de la Ley N°1540 y la normativa complementaria.
Una de estas normas, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 31º de la referida Ley, es la norma CETIA13-D1, sobre “dispositivos de señalización acústica en vehículos automotores” que vigente desde noviembre de 1973, establece, entre otros, niveles de intensidad sonora de hasta 120/140 db (A), valores éstos que superan en un 20/40 % aproximadamente los máximos establecidos por la Ley Nacional Nº 24.449, de Tránsito.
Desde la Defensoría se solicitó oportunamente a la Asociación de Técnicos e Ingenieros del Automotor (AITA) la correspondiente revisión del total de la norma conjuntamente con el IRAM, y el 31 de mayo de 2012, luego de más de dos años de trabajo, en los que participara también la Defensoría, ambas asociaciones emitieron conjuntamente un proyecto bajo la designación IRAM-AITA 13-D1 que respeta los valores máximos de emisión sonora establecidos por la legislación nacional vigente.
Del original artículo 31 de la ley de la ciudad en cuestión, fue eliminado el permiso para que la bocina o símil "se oiga en condiciones de campo libre a cien (100) metros de distancia".
Fueron modificadas cada una de las categorías por considerar que no se ajustan a las categorías L,M y N establecidas por la ley nacional. Se cambiaron las siguientes categorías de vehículos: automóviles, vehículos de carga y de transporte público de pasajeros; motocicletas, motonetas y bicicletas a motor; ambulancias, vehículos policiales, de bomberos y los de brigadas de servicios públicos de apuntalamiento y derrumbe. Además, se ajustó la ley de la ciudad a la legislación nacional vigente con la siguiente subdivisión. Categoría L: Vehículo automotor con menos de 4 ruedas. Categoría M: Vehículo automotor que tiene, por lo menos, 4 ruedas, o que tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1.000 kg. y es utilizado para el transporte de pasajeros. Categoría N: Vehículo automotor que tenga, por lo menos, 4 ruedas o que tenga 3 ruedas cuando el peso máximo excede de 1.000 kg, y que sea utilizado para transporte de carga.
El expediente aprobado fue presentado a la Legislatura por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y obtuvo despacho de las Comisiones de Protección y Uso del Espacio Público y de Ambiente.