Vie 29.Nov.2024 20:41 hs.

Buenos Aires
T: 25.1°C  H: 41%

 | 

Ingresó propuesta para el Ente Regulador de los Servicios Públicos

 La Junta de Ética recibió del Poder Ejecutivo el pliego de la Dra. Paola Vanesa Michielotto, postulada para cubrir la presidencia del organismo.
 

14.11.2013 09:09 |  Noticias DiaxDia  | 

La propuesta para la cobertura del cargo de Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviada por el Poder Ejecutivo a la Legislatura se encuentra en tratamiento de la Junta de Ética de Ética, Acuerdos y Organismos de Control.
En conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución local y la Ley 210, fue propuesta para cubrir el cargo la Dra. Paola Vanesa Michielotto, adjuntándose ante la Junta que preside el Diputado Jorge Garayalde (PRO) el pliego de antecedentes incorporado al Expediente 2708-J-2013. La nominación llegó a la Legislatura con las firmas del Vicepresidente Primero del Cuerpo, Diputado Cristian Ritondo, cuando se encontraba transitoriamente a cargo del Ejecutivo, y del Jefe de Gabinete de Ministros, Horacio Rodríguez Larreta. 
Organismo de Control
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en el artículo 132 que "La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas".
Específica en el artículo 138 que "el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal. Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto".
Y sobre la integración, establece en el artículo 139 que "está constituido por un Directorio, conformado por cinco miembros, que deben ser profesionales expertos. Los miembros del Directorio son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos. El Presidente o Presidenta será propuesto por el Poder Ejecutivo y los vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores. No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos".
 
COMENTARIOS
síganos en Facebook