Vie 29.Nov.2024 22:58 hs.

Buenos Aires
T: 21.5°C  H: 50%

 | 

Sesión -Agilizan procedimiento de Herencias Vacantes

 A través de un proyecto enviado por el Ejecutivo porteño, que en la Legislatura dio lugar a un texto consensuado, se aprobó la modificación del artículo 12 de la Ley 52/98, de Herencias Vacantes, para agilizar el procedimiento de remate. 

15.11.2013 11:45 |  Noticias DiaxDia  | 

La norma establece como destino exclusivo de los bienes provenientes de herencias vacantes la inversión en educación, ya sea para su aplicación a un cometido público en forma directa, o del producido de su realización.
La reforma reduce el tiempo desde la declaración de vacancia hasta la subasta. Asimismo pretende disminuir el riesgo de intrusiones y desvalorización de los inmuebles que la Ciudad debe subastar. De esta forma, posibilitará mayores ingresos por el remate de los bienes vacantes.
Con la nueva redacción, ahora "los bienes que componen la herencia deben ser enajenados en público remate a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde la reputación de vacancia. El producido de los bienes subastados debe incorporarse a los fondos creados en el artículo 13 - que determina la inversión en educación - una vez pagadas las deudas del causante, deducidos los gastos causídicos y en su caso, pagada la comisión que corresponda al denunciante".
El texto aprobado con 54 votos para el artículo 12 sostiene la obligación de informar al Ministerio de Educación durante los primeros 10 días hábiles de vancancia y éste "podrá solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de competencia. Para ello el Procurador General deberá dar vista al Ministerio de los bienes reputados como herecia vacante, el primer día hábil desde la reputación de la misma".
 
 
COMENTARIOS
síganos en Facebook