Una ley que establece que sea sancionado/a con $ 1.000 a cinco mil $ 5.000 pesos de multa o arresto de dos a diez días quien afecte servicios sanitarios y hospitalarios fue aprobada por el Cuerpo parlamentario porteño.
El expediente que promovió la modificación el Código Contravencional de la Ciudad, de autoría de los Diputados Carmen Polledo y Alejandro García (PRO), había obtenido dictamen favorable de la Comisión de Justicia.
La norma determina la protección de la propiedad pública y privada a través de sanciones a quienes afecten intencionalmente el funcionamiento de los servicios públicos de alumbrado, limpieza, gas, electricidad, agua, teléfono, transporte, correo o transmisión de datos. Igual sanción se aplica a quien abra, remueva o afecte bocas de incendio, tapas de desagües o sumideros. De modo que se protegen los servicios sanitarios tal como están protegidos por el Código Contravencional la distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, servicios públicos esenciales.
Durante el tratamiento en el Recinto, al Diputado Julio Raffo (PSur) le fue aceptada la incorporación de un párrafo que textualmente dice: "Esta disposición no es aplicable cuando los hechos consistieren en el legítimo ejercicio del derecho de huelga". La votación en general resultó de 40 votos afirmativos y 15 abstenciones.