La denuncia fue realizada el día 2 de septiembre del corriente contra el Dr. Recalde por abuso de poder y violación de las Leyes Nacionales de Defensa de la Competencia en lo que se entiende como un claro embate contra la empresa LAN Argentina S.A., principal competidora de Aerolíneas Argentinas en vuelos de cabotaje.
Los Diputados sostienen que el Dr. Mariano Recalde en su calidad de presidente del directorio de Aerolíneas Argentinas S.A. ha cometido abuso de poder y ha violado las Leyes Nacionales de Defensa de la Competencia. Utilizando sus vínculos con la Presidente Cristina Fernández de Kirchner montando así una desleal campaña de destrucción contra la empresa LAN Argentina S.A. principal competidora de la compañía comandada por Recalde.
La Diputada Nacional y Presidenta del Bloque Unión Por Todos al fundamentar la denuncia ratificada expresó: “El accionar del joven referente del Gobierno Nacional se da dentro de lo que se entiende como una embestida contra la empresa cuyas consecuencias implicarían la imposibilidad de operar los vuelos de cabotaje con daños en materia económica y con la vulneración del empleo de miles de trabajadores afectados a LAN Argentina S.A.”.
Escrito presentado:
MANIFIESTA.- RATIFICA DENUNCIA.- RESPONDE CUESTIONARIO.-
Sres. Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
Patricia BULLRICH, Paula María BERTOL, Cornelia SCHMIDT LIERMANN, Gerardo Fabián MILMAN Y Omar DE MARCHI, Diputados de la Nación, con domicilio constituido en el expediente caratulado “PATRICIA BULLRICH, PAULA MARÍA BERTOL Y OTROS S/ SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA CNDC (C.1475)” (Expte. Nº S01: 0188827/2013) en Riobamba 25, Piso 6to, Oficina 634, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos presentamos y respetuosamente decimos:
RATIFICA DENUNCIA
Sin perjuicio de lo ut supra expresado y a fin de evitar el archivo innecesario de estas actuaciones, ratificamos expresamente en este acto la denuncia presentada y ratificamos que las firmas insertas al pie nos pertenecen.
CONTESTAN CUESTIONARIO
Independientemente que los aquí firmantes ratificamos nuestro deseo de comparecer a una audiencia ante este Tribunal a fin de la continuidad de este proceso se procede a contestar el cuestionario adjunto:
-¿Cuál es la conducta denunciada?
La conducta denunciada, por parte de Aerolíneas Argentinas S.A y a través del presidente del directorio Mariano Recalde, que es quien realmente resulta el denunciado, es abuso de poder y violación de las Leyes Nacionales de Defensa de la Competencia, particularmente de los arts. 1, 2 en general y específicamente su inciso b, f y k, 3, 4 y 5 inciso y concordantes de la Ley 25156 de Defensa de la Competencia, conforme lo expresado en el escrito de inicio, utilizando el Sr. Recalde su rol de titular de una empresa estatal y sus vínculos con la Presidente Cristina Fernández de Kirchner para perjudicar a la línea aérea LAN a fin de beneficiar a la compañía que dirige, colocando a esta en una posición dominante del mercado.
- ¿Cuál/es es/son específicamente la/s empresa/s denunciada/s?
Se denuncia directamente al titular de ARSA (Aerolíneas Argentinas, Austral, Jet Pack y Aerohandling) Mariano Recalde, ya que es la persona física al frente de una empresa la que practica la conducta antijurídica y hace abuso de poder, pero a los fines prácticos de este tribunal se entiende que subsidiariamente la denuncia recae sobre Aerolíneas Argentinas S.A. que resulta la beneficiada por el accionar antijurídico de su titular.
-¿Desde cuándo se manifiesta dicha conducta? ¿Se mantiene en la actualidad?
Como se informa en el escrito de inicio esta conducta de abuso de poder e influencias se da desde el 12 de abril de 2010 por lo menos y continúa vigente al día de la fecha.
La empresa ha iniciado el trámite judicial para que se declare la nulidad de la Resolución ORSNA N° 123/13 del 13 de agosto de 2013 En efecto, la presente demanda persigue la anulación del acto (la Resolución ORSNA N° 123/2013) que fue suspendido cautelarmente en las actuaciones caratuladas “LAN ARGENTINA S.A. C/ORSNA S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Expte. Nº 36.337/13).
El Contrato es oneroso, ya que LAN pagó u$250.000 con la entrega del Espacio Concesionado y abona un canon mensual de u$20.000. Además, tiene un plazo de vigencia de 15 años, que se inició el 10 de julio de 2008 y finaliza el 9 de julio de 2023. Por lo tanto, a la fecha aún quedan pendientes casi 10 años para su vencimiento.
El 31 de octubre de 2012, la ANAC dictó la Resolución N° 810/12 se evidencia que la veda jamás afectó a LAN, o la actividad que ella desarrolla, sino que se encuentra dirigida –sin margen de dudas– a sujetos que operen aviones de menos de 30 pasajeros, destinados a la aviación general, que no es el caso de LAN.
De sus considerandos surge, sin hesitación (al igual que de sus antecedentes y actos subsiguientes), que la Resolución ORSNA N° 123/2012 fue dictada en el marco y con arreglo a la Resolución ANAC N° 810/12 y su fundamento directo es la restricción que impuso la ANAC a la operación en Aeroparque de los aviones de menos de 30 pasajeros: en otras palabras, se entendió que si aquellos aviones de menos de 30 plazas no pueden seguir operando en Aeroparque a partir del 1° de agosto, lo razonable (y eficiente) es que a partir de esa fecha se desalojen los hangares en los que ellos se estacionan, para que aquella infraestructura (por definición, un bien escaso) puedan ser asignadas a las líneas aéreas que sí pueden seguir operando en Aeroparque.
La documentación que respalda los dichos aquí enunciados son las distintas resoluciones y normativas de la ORSNA y la ANAC que fueron publicadas en el Boletín Oficial en estos últimos años, y las declaraciones que emitiera en un video en un acto de campaña el Titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, donde cuenta de sus gestiones ante la Presidente para favorecer a su empresa y perjudicar a la línea aérea LAN.
-¿Cuenta con documentación respaldatoria?
La documentación que respalda los dichos aquí enunciados son las distintas resoluciones y normativas de la ORSNA y la ANAC que fueron publicadas en el Boletín Oficial en estos últimos años, lo que surja de las actuaciones judiciales a las que se ha hecho referencia previamente (medida cautelar y demanda de nulidad interpuestas por LAN Argentina S.A.) y las declaraciones que emitiera en un video en un acto de campaña el Titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, donde cuenta de sus gestiones ante la Presidente para favorecer a su empresa y perjudicar a la línea aérea LAN.
-Digan la razón social de los competidores de la empresa denunciada
Los competidores son la Línea Aérea LAN, a través de LAN Argentina S.A. y/o LAN Airlines S.A. con domicilio legal en Av. Rafael Obligado 1221 y oficinas comerciales en Cerrito 886 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LAN es la máxima competidora de Aerolíneas Argentinas S.A. en el mercado doméstico. En los últimos años–como también es público y notorio– ha sufrido por parte de distintos actores a través de los cuales manifiesta su actuación el Estado Nacional en el ámbito del servicio de transporte aerocomercial (principalmente, aunque no exclusivamente, la Autoridad Nacional de Aviación Civil –en adelante la “ANAC”–, el ORSNA, AA2000 y la empresa que presta servicios de asistencia en tierra, Intercargo S.A.C.) un sistemático ataque, de diversos grados e importancia, a través de distintas medidas tendientes a empeorar las condiciones competitivas de LAN, afectando a sus pasajeros, la conectividad en el país y poniendo en riesgo la fuente de trabajos de 2.850 trabajadores de LAN.
Si bien LAN transporta aproximadamente 2,5 millones de pasajeros por año y opera el treinta por ciento (30%) de los vuelos internos o domésticos de la Argentina, su base de mantenimiento (el Hangar) es sólo el 15% del tamaño del total de hangares de Aerolíneas y Austral.
-¿Tienen conocimiento sobre si otras empresas que compiten con la denunciada han sido objeto de conductas similares a la denunciada? y, en caso afirmativo, indique cuáles.
No nos consta en este momento
-Expliquen los perjuicios económicos que considera ocasiona la situación denunciada y, en ese caso, quiénes serían los sujetos/empresas perjudicados/as con las mimsas.
La empresa LAN Argentina S.A. ha manifestado que, sin el Hangar de Aeroparque, no puede operar los vuelos de cabotaje y ha declarado lo siguiente:
“Existe (o debe existir) una estrecha relación entre la ubicación de los hangares de las distintas aerolíneas y los aeropuertos donde tienen base sus operaciones, o –dicho de otro modo– desde los cuales se presta el servicio
En este sentido, es dable remarcar que –concordantemente, y aunque ninguna mención se haya hecho al respecto–, Aerolíneas y Austral tienen hangares en Aeroparque, que ocupan el 53% del espacio total disponible para tal destino (frente apenas un 8% que utiliza LAN), además de contar con hangares en Ezeiza en donde realiza mantenimiento de línea y mantenimiento mayor.
En suma, la relación entre el asiento de la aerolínea y la radicación del hangar es tan inescindible y directa que la pretensión de localizar este último en un lugar diferente contraría la lógica de la industria.
LAN debería cesar inmediatamente sus operaciones aerocomerciales en el mismo momento en que sea desalojada del Hangar, ya que el Certificado de Explotadores de Servicios Aéreos establece explícitamente a Aeroparque como base de mantenimiento. La base de Mantenimiento es el lugar donde el operador ejecuta las tareas de mantenimiento necesarias para garantizar la aeronavegabilidad de su flota en cumplimiento de la RAAC 121. A su vez, para poder hacer eso, el operador debe adecuar su infraestructura tanto a los requisitos generales comprendidos en la RAAC 145 para los TAR (Talleres Aeronáuticos de Reparación) como a las características particulares de la flota que opera. Como vimos anteriormente, Airbus establece de manera taxativa la obligatoriedad de contar con un hangar para hacer determinadas tareas de mantenimiento.
La disociación del Hangar de mantenimiento y la base principal de operaciones de la compañía provoca –además– una duplicación de las necesidades de infraestructura, inventarios y herramientas.
De prosperar la medida habría que programar entre 20 y 30 traslados de “posicionamiento” (vuelo con avión vacío) a la semana por encima del actual itinerario, lo que representa un extra costo en concepto de combustible y tasas, incremento de ciclos del avión y mayor costo de mantenimiento y pérdida de productividad de tripulaciones
Ello ocasionaría un alto impacto económico y financiero en los resultados del ejercicio económico de la empresa. De tal modo, se producirá un impacto decididamente negativo sobre la puntualidad y regularidad del itinerario, y por ende una afectación en el servicio al pasajero y consiguiente merma en los ingresos.
Obviamente, la mencionada caída en la puntualidad y la regularidad tendría un impacto directo sobre los costos de compensaciones que LAN brinda a sus pasajeros frente a este tipo de contingencias.
En virtud de lo expuesto, al contrario de lo pretendido por el ORSNA, la ubicación del Hangar en uno u otro aeropuerto (Aeroparque o Ezeiza) no resulta neutro para el devenir de la operación del servicio público a cargo de LAN.
En efecto, su relocalización en esta última sede tendrá graves y evidentes implicancias: aumento de costos, pérdidas de ingresos, caída en el nivel de servicio, etc.
Tanto es así que LAN se halla en condiciones de estimar que la pérdida del Hangar de Aeroparque tendrá para la compañía un impacto económico anual, sin perjuicio de los demás inconvenientes que acarreará desde el punto de vista operativo, tanto para esta parte como para las restantes aerolíneas, por conducto de la congestión del espacio aéreo que tendrá lugar.”
Reiteramos nuestra voluntad de presentarnos en una próxima audiencia que se estableciere para ampliar la presente declaración.
PETITORIO
Por todo lo expuesto solicitamos:
- Se tenga por ratificada la denuncia.
- Se tenga por contestado el cuestionario.
- Oportunamente se haga lugar a la denuncia aplicando las sanciones correspondientes al denunciado con expresa imposición de costas.
PROVEER DE CONFORMIDAD QUE;
SERÁ JUSTICIA.
Se procede a contestar el cuestionario adjunto:
- ¿Ratifica o rectifica?
Se ratifica la denuncia conforme a lo expresado en el punto II.
- ¿Cuál es la conducta denunciada?
La conducta denunciada, por parte de Aerolíneas Argentinas S.A y a través del presidente del directorio Mariano Recalde, que es quien realmente resulta el denunciado, es abuso de poder y violación de las Leyes Nacionales de Defensa de la Competencia, particularmente de los arts. 1, 2 en general y específicamente su inciso b, f y k, 3, 4 y 5 inciso y concordantes de la Ley 25156 de Defensa de la Competencia, conforme lo expresado en el escrito de inicio, utilizando el Sr. Recalde su rol de titular de una empresa estatal y sus vínculos con la Presidente Cristina Fernández de Kirchner para perjudicar a la línea aérea LAN a fin de beneficiar a la compañía que dirige, colocando a esta en una posición dominante del mercado.
- ¿Cuáles son específicamente las empresas denunciadas?
Se denuncia directamente al titular de ARSA (Aerolíneas Argentinas, Austral, Jet Pack y Aerohandling) Mariano Recalde, ya que es la persona física al frente de una empresa la que practica la conducta antijurídica y hace abuso de poder, pero a los fines prácticos de este tribunal se entiende que subsidiariamente la denuncia recae sobre Aerolíneas Argentinas S.A. que resulta la beneficiada por el accionar antijurídico de su titular.
- ¿Desde cuándo se manifiesta dicha conducta y se mantiene?
Como se informa en el escrito de inicio esta conducta de abuso de poder e influencias se da desde el 12 de abril de 2010 por lo menos y continúa vigente al día de la fecha.
La empresa ha iniciado el trámite judicial para que se declare la nulidad de la Resolución ORSNA N° 123/13 del 13 de agosto de 2013 En efecto, la presente demanda persigue la anulación del acto (la Resolución ORSNA N° 123/2013) que fue suspendido cautelarmente en las actuaciones caratuladas “LAN ARGENTINA S.A. C/ORSNA S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)” (Expte. Nº 36.337/13).
El Contrato es oneroso, ya que LAN pagó u$250.000 con la entrega del Espacio Concesionado y abona un canon mensual de u$20.000. Además, tiene un plazo de vigencia de 15 años, que se inició el 10 de julio de 2008 y finaliza el 9 de julio de 2023. Por lo tanto, a la fecha aún quedan pendientes casi 10 años para su vencimiento.
El 31 de octubre de 2012, la ANAC dictó la Resolución N° 810/12 se evidencia que la veda jamás afectó a LAN, o la actividad que ella desarrolla, sino que se encuentra dirigida –sin margen de dudas– a sujetos que operen aviones de menos de 30 pasajeros, destinados a la aviación general, que no es el caso de LAN.
De sus considerandos surge, sin hesitación (al igual que de sus antecedentes y actos subsiguientes), que la Resolución ORSNA N° 123/2012 fue dictada en el marco y con arreglo a la Resolución ANAC N° 810/12 y su fundamento directo es la restricción que impuso la ANAC a la operación en Aeroparque de los aviones de menos de 30 pasajeros: en otras palabras, se entendió que si aquellos aviones de menos de 30 plazas no pueden seguir operando en Aeroparque a partir del 1° de agosto, lo razonable (y eficiente) es que a partir de esa fecha se desalojen los hangares en los que ellos se estacionan, para que aquella infraestructura (por definición, un bien escaso) puedan ser asignadas a las líneas aéreas que sí pueden seguir operando en Aeroparque.
- Si cuenta con documentación respaldatoria que avale sus dichos, y en caso afirmativo detalle la misma.
La documentación que respalda los dichos aquí enunciados son las distintas resoluciones y normativas de la ORSNA y la ANAC que fueron publicadas en el Boletín Oficial en estos últimos años, lo que surja de las actuaciones judiciales a las que se ha hecho referencia previamente (medida cautelar y demanda de nulidad interpuestas por LAN Argentina S.A.) y las declaraciones que emitiera en un video en un acto de campaña el Titular de Aerolíneas Argentinas, Mariano Recalde, donde cuenta de sus gestiones ante la Presidente para favorecer a su empresa y perjudicar a la línea aérea LAN.
- Informe quienes son los competidores de la empresa denunciada.
Los competidores son la Línea Aérea LAN, a través de LAN Argentina S.A. y/o LAN Airlines S.A. con domicilio legal en Av. Rafael Obligado 1221 y oficinas comerciales en Cerrito 886 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LAN es la máxima competidora de Aerolíneas Argentinas S.A. en el mercado doméstico. En los últimos años–como también es público y notorio– ha sufrido por parte de distintos actores a través de los cuales manifiesta su actuación el Estado Nacional en el ámbito del servicio de transporte aerocomercial (principalmente, aunque no exclusivamente, la Autoridad Nacional de Aviación Civil –en adelante la “ANAC”–, el ORSNA, AA2000 y la empresa que presta servicios de asistencia en tierra, Intercargo S.A.C.) un sistemático ataque, de diversos grados e importancia, a través de distintas medidas tendientes a empeorar las condiciones competitivas de LAN, afectando a sus pasajeros, la conectividad en el país y poniendo en riesgo la fuente de trabajos de 2.850 trabajadores de LAN.
Si bien LAN transporta aproximadamente 2,5 millones de pasajeros por año y opera el treinta por ciento (30%) de los vuelos internos o domésticos de la Argentina, su base de mantenimiento (el Hangar) es sólo el 15% del tamaño del total de hangares de Aerolíneas y Austral.
- Si tiene conocimiento sobre si otras empresas que compiten con la denunciada han sido objeto de conductas similares a la denunciada.
No nos consta en este momento.
- Informe los perjuicios económicos que considera la situación denunciada y en ese caso quienes serían las empresas perjudicadas con las mismas
La empresa LAN Argentina S.A. ha manifestado que, sin el Hangar de Aeroparque, no puede operar los vuelos de cabotaje y ha declarado lo siguiente:
“Existe (o debe existir) una estrecha relación entre la ubicación de los hangares de las distintas aerolíneas y los aeropuertos donde tienen base sus operaciones, o –dicho de otro modo– desde los cuales se presta el servicio
En este sentido, es dable remarcar que –concordantemente, y aunque ninguna mención se haya hecho al respecto–, Aerolíneas y Austral tienen hangares en Aeroparque, que ocupan el 53% del espacio total disponible para tal destino (frente apenas un 8% que utiliza LAN), además de contar con hangares en Ezeiza en donde realiza mantenimiento de línea y mantenimiento mayor.
En suma, la relación entre el asiento de la aerolínea y la radicación del hangar es tan inescindible y directa que la pretensión de localizar este último en un lugar diferente contraría la lógica de la industria.
LAN debería cesar inmediatamente sus operaciones aerocomerciales en el mismo momento en que sea desalojada del Hangar, ya que el Certificado de Explotadores de Servicios Aéreos establece explícitamente a Aeroparque como base de mantenimiento. La base de Mantenimiento es el lugar donde el operador ejecuta las tareas de mantenimiento necesarias para garantizar la aeronavegabilidad de su flota en cumplimiento de la RAAC 121. A su vez, para poder hacer eso, el operador debe adecuar su infraestructura tanto a los requisitos generales comprendidos en la RAAC 145 para los TAR (Talleres Aeronáuticos de Reparación) como a las características particulares de la flota que opera. Como vimos anteriormente, Airbus establece de manera taxativa la obligatoriedad de contar con un hangar para hacer determinadas tareas de mantenimiento.
La disociación del Hangar de mantenimiento y la base principal de operaciones de la compañía provoca –además– una duplicación de las necesidades de infraestructura, inventarios y herramientas.
De prosperar la medida habría que programar entre 20 y 30 traslados de “posicionamiento” (vuelo con avión vacío) a la semana por encima del actual itinerario, lo que representa un extra costo en concepto de combustible y tasas, incremento de ciclos del avión y mayor costo de mantenimiento y pérdida de productividad de tripulaciones
Ello ocasionaría un alto impacto económico y financiero en los resultados del ejercicio económico de la empresa. De tal modo, se producirá un impacto decididamente negativo sobre la puntualidad y regularidad del itinerario, y por ende una afectación en el servicio al pasajero y consiguiente merma en los ingresos.
Obviamente, la mencionada caída en la puntualidad y la regularidad tendría un impacto directo sobre los costos de compensaciones que LAN brinda a sus pasajeros frente a este tipo de contingencias.
En virtud de lo expuesto, al contrario de lo pretendido por el ORSNA, la ubicación del Hangar en uno u otro aeropuerto (Aeroparque o Ezeiza) no resulta neutro para el devenir de la operación del servicio público a cargo de LAN.
En efecto, su relocalización en esta última sede tendrá graves y evidentes implicancias: aumento de costos, pérdidas de ingresos, caída en el nivel de servicio, etc.
Tanto es así que LAN se halla en condiciones de estimar que la pérdida del Hangar de Aeroparque tendrá para la compañía un impacto económico anual, sin perjuicio de los demás inconvenientes que acarreará desde el punto de vista operativo, tanto para esta parte como para las restantes aerolíneas, por conducto de la congestión del espacio aéreo que tendrá lugar.”