“El proyecto kirchnerista de Responsabilidad del Estado atenta contra los principios de la Constitución Nacional”.
Al explicar la observación presentada al proyecto de Ley de Responsabilidad del Estado propuesto por el Kirchnerismo, la Diputada Nacional señaló que: “¿Cuál fue la razón y el fundamento de éste proyecto?; el proyecto Kirchnerista atenta contra las bases estructurales y fundantes de nuestra República. Delimita sin razón ni fundamento alguno la responsabilidad tanto contractual como extracontractual del Estado”, indicó Bullrich agregando que: “Contrariamente a la tradición democrática-republicana, en el actual dictamen del oficialismo se sostiene la concepción por la cual el Estado está por encima del ciudadano, convirtiéndose de este modo en una suerte de soberano absoluto”.
“La concepción del Estado que sostiene el Kircherismo peca de un excesivo “proteccionismo” que, en términos prácticos, favorece un esquema de intervencionismo asfixiante que tarde o temprano termina vulnerando los derechos y libertades ciudadanas. Este intervencionismo, paradójicamente, no está acompañado de un sistema de normas creíble que garantice la responsabilidad del estado por sus acciones frente a los ciudadanos particulares”.
“Se está desconociendo la historia de las relaciones ente el Estado y los ciudadanos, buscando proteger al primero de los segundos, cuando debe ser al revés. El único que puede revelarse es el ciudadano, frente a las acciones autoritarias del Estado”.
Según Patricia Bullrich “El proyecto oficialista se inspira en una concepción por la cual el estado no puede ser objeto de demandas por parte de los ciudadanos, ya que esto significaría atarse a sí mismo, desconociendo la necesidad histórica de ponerle límites a los abusos de poder. Se homologa la idea de un gobierno de mayorías con legitimidad ilimitada, sin reconocer que la Constitución Nacional se interpone como un contrato previo y fundante de la relación del gobierno con los ciudadanos”.
“El kirchnerismo, bajo sus diversos rostros no puede desentenderse de una concepción totalitaria de la política, lo que justifica que desde el gobierno se deba combatir a la prensa, a la política de la oposición, a la ciencia, al derecho, a la justicia, ya que todos supuestamente responden a intereses dominantes”, dijo por otra parte.
“Hacia adelante, con éste Paternalismo Autoritario que intenta imponer el oficialismo, las acciones del Estado no van poder ser reparadas, ni sancionadas, porque los hechos realizados por los funcionarios se esconderán bajo la alfombra”.
“El proyecto de responsabilidad del Estado, en definitiva, sintetiza dos vertientes del pensamiento que a nuestro entender atenta contra los principios de la Constitución Nacional. Por un lado, la paternalista, es decir un gobierno que debe reeducar al individuo y para ello el estado funciona como una suerte de traductor de lo que debe pensar y defender el ciudadano, que no puede hacerlo por sus propios medios; de ahí el aparato de comunicación oficial y paraoficial. Por el otro, la intolerancia hacia a la disidencia, lo que contribuye al desarrollo de un Estado totalitario que busca monopolizar la palabra y la verdad”, fundamentó finalmente la titular del Bloque Unión Por Todos.
Se adjunta observación presentada:
OBSERVACIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013.
Al Señor Presidente de HCDN
Diputado Julián Domínguez
S/D
De conformidad con lo dispuesto en el 2do párrafo del Art. 113 del Reglamento de esta Honorable Cámara, vengo a formular observaciones al Orden del Día 2704 que contiene el dictamen de mayoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General referidos al Expte nº 0009-PE-2013, que rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.
El Orden del Día fue impreso el 27/11/2013, por lo que aún no se ha vencido el plazo previsto en el referido artículo del reglamento para la presentación de observaciones, correspondiendo, entonces el tratamiento y consideración de esta observación específica cuyos fundamentos se encuentran en el informe reproducido a continuación.
Atentamente,
INFORME
Honorable Cámara:
El proyecto en ciernes atenta contra las bases estructurales y fundantes de nuestra República. Delimita sin razón ni fundamento alguno la responsabilidad tanto contractual como extracontractual del Estado. El Estado al que nos referirnos corresponde a la tradición democrática-republicana que, por encima de todo, garantiza las libertades de los ciudadanos, la propiedad privada y la división de poderes. Contrariamente a la tradición democrática-republicana, en el actual dictamen del oficialismo kirchnerista se sostiene la concepción por la cual el Estado está por encima del ciudadano, convirtiéndose de este modo en una suerte de soberano absoluto. Por otra parte, esta concepción del Estado peca de un excesivo “proteccionismo” que, en términos prácticos, favorece un esquema de intervencionismo asfixiante que tarde o temprano termina vulnerando los derechos y libertades ciudadanas. Este intervencionismo, paradójicamente, no está acompañado de un sistema de normas creíble que garantice la responsabilidad del estado por sus acciones frente a los ciudadanos particulares.
Por lo dicho anteriormente, entendemos que el proyecto oficialista se inspira en una concepción por la cual el estado no puede ser objeto de demandas por parte de los ciudadanos, ya que esto significaría atarse a sí mismo, desconociendo la necesidad histórica de ponerle límites a los abusos de poder. Se homologa la idea de un gobierno de mayorías con legitimidad ilimitada, sin reconocer que la Constitución Nacional se interpone como un contrato previo y fundante de la relación del gobierno con los ciudadanos. Es la misma Constitución la que protege al ciudadano de los abusos del poder, y deja de cumplir dicha función cuando, por las razones que fueren, el mismo gobernante decide ponerse por encima de su imperio, creando las condiciones de un potencial rebelión al romperse el pacto constitucional.
Hoy día los límites entre Estado y Gobierno se confunden y se hacen difusos, lo que se evidencia con la utilización de la propaganda oficial, el ataque a los medios de comunicación independientes, la dispersión de los recursos del estado sin mecanismos objetivos de control y repartidos por la cercanía o lejanía del proyecto oficial, la búsqueda de la politización extrema de la justicia, la violencia simbólica utilizada contra la oposición, etc. Todos estos actos cotidianos no hacen otra cosa que poner de manifiesto la concepción del actual gobierno de que el mandato popular lo habilita a concebirse en el Estado mismo –¡el Estado soy yo!, decía Luis XIV. Conforme a esta línea de pensamiento, el Estado se convierte en una herramienta de construcción de un poder que no puede ser limitado por una constitución, menos aún por un juez. Todos los que no son parte del “modelo” tienden a destruirlo, por lo cual, frente a esta circunstancia, el Estado debe ser protegido de los “enemigos” del pueblo.
Esto funciona como justificación ideológica, otorgándole un manto de impunidad al delito del funcionario. Esta es la razón de este proyecto presentado por el Poder Ejecutivo. La libertad es un instrumento utilizado por los poderosos contra los débiles, por lo cual, debemos tener una lógica paternalista para cuidar al ciudadano de la manipulación de los medios, de los empresarios, o de quién sea el enemigo de turno.
En otras palabras, el kirchnerismo, bajo sus diversos rostros (“nestorista”, “cristinista”) no puede desentenderse de una concepción totalitaria de la política, lo que justifica que desde el gobierno se deba combatir a la prensa, a la política de la oposición, a la ciencia, al derecho, a la justicia, ya que todos supuestamente responden a intereses dominantes. Esta concepción simplista, banal, dogmatica, estúpida impregna este proyecto de ley, según el cual, ahora el funcionario de turno está por encima del ciudadano común, convirtiéndose el primero en una suerte de representante de un proyecto que no puede ser limitado por la justicia, ni por medidas cautelares, ni por demandas judiciales.
La ley antiterrorista, el freno a las medidas cautelares y esta ley que restringe la responsabilidad del Estado, y facilita un estilo de gobierno cuyo rol primario es inculcarle a la sociedad el “verdadero relato”, al tiempo que deben ser castigados quienes no creen en él y los funcionarios deben ser protegidos de los "enemigos". El aparato comunicacional estatal debe difundir esta información dando a conocer las acciones del gobierno, y estigmatizando a sus enemigos.
El proyecto de responsabilidad del Estado, en definitiva, sintetiza dos vertientes del pensamiento que a nuestro entender atenta contra los principios de la Constitución Nacional. Por un lado, la paternalista, es decir un gobierno que debe reeducar al individuo y para ello el estado funciona como una suerte de traductor de lo que debe pensar y defender el ciudadano, que no puede hacerlo por sus propios medios; de ahí el aparato de comunicación oficial y paraoficial. Por el otro, la intolerancia hacia a la disidencia, lo que contribuye al desarrollo de un Estado totalitario que busca monopolizar la palabra y la verdad. En definitiva, el Derecho deja de ser un instrumento contractual para convertirse en una herramienta más para moldear la sociedad de acuerdo al paradigma oficialista. Y este es el punto crucial de esta cruzada.
Seguidamente, nos referiremos al contenido de aquellos artículos del mencionado proyecto que, a nuestro juicio, deberían ser reformulados en aras de reforzar las garantías individuales frente a los actos arbitrarios del Estado. Por otra parte, con esta Observación queremos dejar bien en claro nuestra profunda disconformidad de sustraer la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas, de la actual reforma del Código Civil y Comercial de la Nación por decisión de una mayoría oficialista alineada con un Poder Ejecutivo Nacional que no cesa de invadir las competencias legislativas de este Congreso Nacional.
En el Art. 1 del proyecto de ley advertimos que se establece que la responsabilidad debe ser directa y objetiva, lo que pone una carga más de prueba contra los damnificados por la acción o inacción del Estado. En otras palabras, de probar que la responsabilidad sea de ese tipo, es difícil acreditar responsabilidad directa cuando en muchos casos de responsabilidad del Estado también concurren otros actores, como fue el caso de la tragedia ferroviaria en la Estación de Once. Este artículo tampoco permite la aplicación de sanciones del Código Civil, y en tal sentido es falaz la argumentación que dieron miembros de la bancada oficialista durante el debate en comisión, basados en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dicha responsabilidad directa y objetiva beneficia a los reclamantes. Por el contrario, se establece que ante catástrofes de estas características pondría a las concesionarias como los responsables directos y objetivos, y daría al Estado solo una responsabilidad indirecta por el defectuoso ejercicio de sus poderes de policía. Es por ello que, entendemos, que este artículo busca deslindar al Estado de todo tipo de responsabilidad ante el acontecimiento de estos siniestros.
El artículo 2, que exime de la Responsabilidad del Estado los casos fortuitos o fuerza mayor, busca un argumento que podría utilizarse en caso de otra tragedia como la que aconteció con las inundaciones de la ciudad de La Plata. En el mismo sentido tiene que ver lo establecido por el inciso 2 de dicho artículo cuando habla de hechos que no se hubieran podido prever dado el conocimiento de la ciencia y técnica al momento de acontecer. Entiendo que este artículo está basado completamente en lo acontecido con las tormentas en la Ciudad de La Plata, y lo que busca el Poder Ejecutivo Nacional es tener un argumento más para deslindar su responsabilidad en caso de que pudiera acontecer otro fenómeno similar.
Vale la pena recordar que las lluvias que inundaron la ciudad de La Plata fueron récord. Podría interpretarse que no se hubieran podido prever dado el conocimiento de la ciencia y técnica al momento de acontecer; o bien, podría interpretárselo como un caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo esta realidad no es tan así, ya que los registros climáticos vienen desarrollando fenómenos similares cada vez mayores que los anteriores. Independientemente de que tal vez el accionar del Estado pudo haber tenido que ver con los cambios climáticos que se ocasionaron, por permitir deforestaciones, exceso de pavimentaciones, etc., entendemos que hay una omisión del mismo para prever este tipo de acontecimientos y que este artículo no es más que la creación propia de argumentos para excusarlo a la hora de aceptar su responsabilidad.
En otras palabras, el inciso b) del artículo 2, coloca al Estado este en una suerte de marco de inmunidad e impunidad que no puede ser tolerado en un Estado de Derecho. Su terminología ambigua, su deficiente técnica legislativa, nos expone a la irremediable consecuencia de someter al ciudadano a una clara voluntad de sumisión y vasallaje, propio de las épocas feudales.
Escudarse en la eximición pretendiendo que la víctima pruebe "el estado de conocimiento de la ciencia o técnica existentes al momento de su acaecimiento", además de vulnerar elementales garantías procesales (ya que invierte la carga de la prueba), transforma a la víctima en victimario, ya que el presunto damnificado del evento dañoso, que ya fue perjudicado por el hechos realizados por el Estado, deberá además probar cuestiones personales, de difícil -y diríamos- imposible determinación que le impediría ser verdaderamente resarcido.
El inciso 3, que se refiere a los hechos del damnificado o de un tercero, es otro argumento que podría utilizar el Estado para desentenderse de algunos casos. A respecto, por ejemplo, en sus defensas durante la tragedia de la Estación Once, se pudieron oír aberraciones por parte de los Ministros del Poder Ejecutivo en el sentido de que la muerte de Paolo Menghini Rey se produjo por haber viajado en un lugar indebido, o que ante cualquier otro accidente que se produjo luego del mismo los primeros inculpados son los maquinistas. No hay duda que este inciso también procura legalizar las argumentaciones del Poder Ejecutivo a la hora de no reconocer la responsabilidad que le corresponde.
En el Art. 3 inc. D pone al descubierto la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado. En tal sentido, la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado. Esto también vendría a exonerar al Estado de una tragedia como la de Once porque estando concesionado el servicio podrían alegar que no hay un deber expreso del Estado en el mantenimiento de los trenes, y conforme a este razonamiento, no surgiría claramente de un deber normativo. Vale decir, solamente el Estado estaría incumpliendo su deber de policía pero no tendría la responsabilidad directa de este siniestro.
Los requisitos del artículo 4 afirman, robustecen y consolidan nuestra advertencia, por la cual ahora la víctima debe cumplir una serie de pautas que "burocratizan" la acción, llevándola casi a su eliminación. Pareciera basarse en exculpar al Estado de tener que indemnizar ante futuras expropiaciones o casos como la aplicación de la ley de medios respecto a su responsabilidad por su actividad legítima. El inciso 3) se exige incluso un sacrificio especial de la persona que demanda, diferente al que sufre el resto de la sociedad por la afectación de un derecho adquirido. Esto es inconcebible, ya que la afectación de un derecho adquirido debe ser reparada y la responsabilidad surge de inmediato. En consecuencia, exigir la existencia de un sacrificio especial de parte de la persona que demanda, es una aberración jurídica, es poner un requerimiento que va en contra de lo que prescribe la Constitución Nacional que vela por el derecho a la propiedad privada.
En el mismo sentido se redacta el artículo 5, cuando dice que la misma operará de carácter excepcional, sólo cubriendo el valor del bien y el daño emergente ocasionado, no así el lucro cesante, no importando lo que la persona dejaría de ganar de cara a futuro ni el valor sentimental de su afectación perdida. Es por ello que estos dos artículos parecerían ir en el sentido de exonerar al Estado de una reparación integral ante futuros casos de expropiaciones, por lo cual puede verse que este es en parte el espíritu de la ley, y del cual es indicativo la forma en que el Poder Ejecutivo viene manejándose en el último tiempo, donde la expropiación se vuelve una palabra habitual en las empresas y hacia dónde se dirige la reforma del Código Civil y Comercial unificados en sus partes más oscuras. En tal sentido, se facilita al Estado la tarea de la expropiación en detrimento de las personas sujetos de derecho.
El artículo 6 define en forma notoria cuál es el verdadero propósito de la reforma: el de desligarse de sus responsabilidad, aun en los casos en los cuales ha sido parte. Pretender no responder ni aun en forma subsidiaria por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se le encomiende un cometido estatal -amén de ser una contradicción en el plano de la lógica-, significa afectar los derechos adquiridos de los consumidores de tales servicios, porque fue el propio Estado el que le dio la concesión, y por lo tanto, es éste el que en forma solidaria con el concesionado debe responder en forma solidaria por el perjuicio ocasionado.
Por lo todo lo dicho anteriormente, entendemos que la aprobación de este proyecto implicaría contribuir a deslindar la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios en tragedias ocurridas por las acciones o inacciones de las instituciones por vía directa o indirecta, o asimismo por catástrofes naturales que se hubieran podido evitar con el actuar diligente de los gobiernos y funcionarios. Por último, podría preparar el terreno para que el Estado haga uso de una función legal, como es la expropiación, sin la reparación que correspondiere por hacer uso de la misma en debida forma.
Hemos visto que en los últimos tiempos el Estado ha venido reparando, asumiendo responsabilidades de hechos ocasionados por el mismo en épocas pasadas o que tuvieran lugar por complicidades o inacción en el mismo. Tal es el caso de las reparaciones otorgadas a familiares de desaparecidos y/o a víctimas de la dictadura militar, de los atentados a la AMIA y la Embajada de Israel. Sin embargo, hoy día parece ser que el Poder Ejecutivo condena las violaciones de Derechos Humanos de antaño pero prepara el terreno para que se produzcan nuevas violaciones en adelante sin responsabilidad alguna del Gobierno o los funcionarios que las ocasionen.
Por los motivos expuestos, es que aconsejamos el rechazo al dictamen de mayoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General referidos al Expte nº 0009-PE-2013, que rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas.