Jue 20.Nov.2025 19:25 hs.

congreso-nac-y--bs-as  | 

Morales- Código Civil: Lamentablemente es el logro de una facción

29.11.2013 12:29 |  Noticias DiaxDia  | 

“El agua potable tiene que incorporarse al derecho común como derecho ciudadano, no en la conceptualización de un servicio público, como lo plantea el senador Aníbal Fernández. Y ahí hay un punto en debate. Porque justamente la conceptualización del servicio público ha hecho que en la década de los noventa muchas provincias fueran a la privatización de este servicio, que era criminal que no estuviera en manos del Estado, justamente porque se trata de un derecho humano”, puntualizó el senador Gerardo Morales en el debate de la unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
Para el jujeño: “este es el punto que pone en debate la propuesta del artículo 241 de la comisión de juristas. Pero esto va más allá de las gestiones de cada gobierno. Porque seguramente vamos a reconocer al gobierno nacional inversiones en materia de obras de infraestructura de agua potable, pero vendrán otros gobiernos. Y este Código es para 100, 150, o 70 años: no lo sé. Pero tiene que trascender el tiempo y va a trascender gobiernos. El tema es que lo que debe de quedar es cómo consolidamos un derecho ciudadano en el derecho común como derecho humano”.
“Estamos frente a una contradicción. Porque resulta que el gobierno y el país se paran de una manera y hay un convenio internacional firmado en 2010, pero, ¿por qué, entonces, eliminamos la conceptualización del agua potable como un derecho humano en el artículo 241? Esta es la contradicción que queremos plantear y que me parece que es el punto central”, agregó.
En la sesión el senador Morales expuso la posición del Bloque de la UCR.
“En primer lugar, después de dos años de debate en la Comisión Bicameral, como ya han expresado varios senadores de la oposición, en particular  nuestro miembro informante, lamentablemente en un tema en el que debiéramos tener un gran consenso y debiera esta modificación del Código Civil y unificación con el Código Comercial ser una construcción de todos, llegamos de la peor manera.  Sin perjuicio de ello, quiero reivindicar la tarea de muchos legisladores que han puesto toda su energía y, en particular, los asesores de esta Cámara y la Cámara de Diputados que han trabajado muchas horas y muchos días de sus vidas para que podamos llegar a algún texto lo más consensuado posible. Por lo tanto, quiero reivindicar esa tarea, el trabajo que han hecho por todo el país, particularmente las autoridades de la Comisión como el presidente Marcelo Fuentes y Ernesto Sanz, entre otros legisladores. Y en la Cámara de Diputados, Ricardo Gil Lavedra y Julián Domínguez.
 “­­­­­Luego se paró el debate, desde marzo hasta acá, y terminamos con algunas cuestiones que, desde nuestro punto de vista, terminan desnudando un debate que corta transversalmente a todo el Código y que tiene que ver con una concepción ideológica y filosófica de cómo el gobierno entiende al Estado, al gobierno y a la sociedad. Me parece que ahí está el tema, porque hay algunas cuestiones en particular que habíamos debatido con relación a la responsabilidad del Estado y los funcionarios. Diría que es el primer tema que empieza a caracterizar ideológica y filosóficamente al gobierno. Y ahí, el gobierno comete un error porque de pronto termina convirtiendo al Código, que debiera ser una construcción, en un logro de una facción. Y eso en varios temas. No solo en el tema de responsabilidad del Estado y los funcionarios está implícita esta concepción filosófica.
“La propia Presidente dice que es hegeliana, y diría que hay bastante de hegeliano en esta concepción del Estado. El Estado somos todos. Hay una prioridad en la cuestión colectiva y casi se “secundarizan” los derechos de los individuos. El Código tiene que buscar el justo equilibrio pero, con las cosas que se han hecho a última hora y algunas cuestiones que han quedado como rémoras del pasado, el gobierno avanza y termina desnudando esta concepción filosófica de un gobierno populista que se centra en esta idea del Estado, en algún punto, administrativista.
“Es decir, en esta idea extrema, coincido con el senador Pichetto cuando se refiere al gobierno de los jueces. Sin embargo, también hay una clara concepción en muchos miembros del gobierno que creen que la Justicia es casi un servicio administrativo y no un poder del Estado.  Esta también es una concepción administrativista porque el hecho de eliminar del Código la columna vertebral de algunos principios en materia de responsabilidad del Estado y de los funcionarios y llevarlo al derecho administrativo, como en otros artículos, tiene que ver con esta concepción. O esta interpretación del tema del agua que hacía Aníbal Fernández, que dice que es un servicio público. En verdad, el debate que se propone a la sociedad tiene que ver con que el agua potable es un derecho humano. Por eso estaba interesante el debate que habíamos planteado hace un momento.
“El Código también expresa la concepción que tiene el gobierno de la sociedad. Es decir, esta concepción hegeliana del gobierno y la cuestión de la sociedad.  Hay un trabajo bastante bueno de un filósofo jesuita que se llama Scannone, que plantea cuáles son los cambios de la sociedad latinoamericana. Es un trabajo de investigación bastante importante en distintos países, en particular en la República Argentina. Trata sobre cómo irrumpen nuevas formas de institucionalidad de los sectores más carenciados y más pobres de las sociedades que buscan sus propias soluciones frente a la ausencia del Estado. Y hay una generación de un gran movimiento social que debe de ser interpretado por el Código y que, en general, en algunos aspectos no interpreta esta reforma.
“Hay, obviamente, grandes avances, como en los temas de familia, matrimonio y adopción, aunque hay varios en los que se queda a medio camino el Código, a partir de la letra que impone el gobierno al texto que habían preparado los juristas. Hay dos planos donde me parece que se inscriben todos los cambios que se han hecho en el Código. Uno tiene que ver con esta concepción del Estado y los cambios que han hecho en el tema de su responsabilidad, en el 240, en el 241, en el tema de los derechos individuales homogéneos –que eliminan– y, justamente las acciones de clase son las herramientas que tiene esta nueva sociedad que se va generando. Abajo, en la base, en los sectores pobres de la sociedad, hay un gran movimiento que no va a parar. Y no tiene forma ni institucionalidad. Hay muchas organizaciones de la sociedad civil, muchas cooperativas, muchas organizaciones que tampoco tienen (…) Bueno, esas tienen algunas formas y otras no. Pero son realidades sociales. Y hay un movimiento que este Código tiene que considerar no solo desde la visión institucional del Estado o desde la concepción tutelar del Estado. Y debe de tener esa perspectiva que creo que a último momento el gobierno le hace perder. Este puede ser un código que cada 6 meses lo tengamos que ir modificando con leyes que debamos ir sancionando y que, seguramente, pierda esa perspectiva de futuro. En estos dos planos. Uno que tiene que ver con la modificación en el tema de la responsabilidad de los funcionarios y la responsabilidad del Estado.
“Denle la vuelta que quieran, pero fíjense que todo tiene una matriz ideológica y filosófica de la concepción del Estado y de un gobierno populista que comprende al Estado en un estatus de supremacía respecto del individuo. Entonces, acá está el debate. Y el Código debe equilibrar estas dos concepciones. Lo que hace el gobierno es justamente desequilibrar y poner inclusive hasta en situaciones de privilegio a funcionarios y al propio Estado.
“Hace un rato se debatió y Marcelo Guinle hizo una aclaración sobre el tema de las astreintes que creo que en algún punto es correcta, pero en verdad las eliminan. Porque acá, el artículo 1° de la ley –no sé cómo habrá salido en la sanción, pero por lo que sabemos no se ha modificado– dice que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria; la sanción pecuniaria, disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios. De todos modos, antes dice que ninguna norma del Código Civil es aplicable. Pero tampoco lo es la del 804, que es el que habla de sanción conminatoria y donde están las astreintes. Lo que hace el Ejecutivo en el Código es agregar un último párrafo, que dice que la observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo. La sacan del Código, pero no la ponen en el proyecto de ley, es decir que no han establecido la categoría o la figura de astreinte en el proyecto. Hay una serie de normas que generan una suerte de privilegio. Los ciudadanos tienen responsabilidad en el Código por culpa y dolo y los funcionarios, solo por dolo. O las situaciones que tienen que ver con el artículo 6°. El Estado no debe responder aun en forma subsidiaria por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se atribuya o encomiende un cometido estatal cuando la acción u omisión… Ya vamos a discutir en particular cuando venga el tema de responsabilidad.  No quiero echar culpas, como ha dicho Marcelo Fuentes en una nota, aunque creo que lo ha hecho con la mejor intención, porque nosotros conocemos que la tiene. Pero él dice que el radicalismo termina sometiéndose a los intereses de corporaciones. Tampoco le voy a tirar  con esto. Hablo de una concepción ideológica. Obviamente, habrá algunos funcionarios que se van a enganchar de esto y van a tratar de aprovecharlo. Los hay en todos los gobiernos y en todos los partidos. No quiero hacer esta caracterización. Pero me parece que hay acá una cuestión de concepción filosófica del gobierno que tiene que ver con el cambio en el tema de la responsabilidad. Y también tiene que ver con algunos cambios que se han hecho en el artículo 14, por ejemplo, en el 240 y en otros que en seguida quiero mencionar.
“Eliminan los derechos sobre intereses individuales u homogéneos, que son aquellos que afectan derechos individuales divisibles pero donde hay un hecho único o continuado que provoca la lesión a todo ello, causa fáctica homogénea. Esta categoría de las acciones de clase que son justamente la herramienta que esta sociedad civil necesita como instrumento para defenderse y para tutelar y garantizar sus derechos, es eliminada. Luego, hacen algo en el artículo 240 que es aun más grave, que tiene que ver con esta concepción filosófica. Es hasta gracioso lo que hacen con ese artículo y con el 241. Para no hacer el papelón de decir “derogamos el 241 porque no estamos de acuerdo con el tema del derecho fundamental para la persona humana del agua potable”, que también eliminan por esta concepción administrativista, porque dicen que es un servicio público y ante la eventualidad de que alguien vaya a meter una medida cautelar… Esto se inscribe también con los cambios que han intentado hacer y los que han hecho en la reforma judicial con el tema de las medidas cautelares. Uno escucha a la presidenta que dice: “tengo una concepción hegeliana”. Y eso es lo que importa transversalmente toda la reforma del Código.
“Eliminan, además, el 241 –el derecho al agua potable– para evitar que haya algunas acciones en el futuro de algún ciudadano que, reclamando la tutela de este derecho, vaya en contra del Estado. Tienen esta concepción. Y en el 240 que modifican hacen también algo grave. Se habla de la boca para afuera del tema de la “constitucionalización” del derecho civil, que es la democratización del derecho civil. Pero queda corto cuando se hacen modificaciones como la que se ha realizado en el 240, que es muy grave, porque ahí eliminan un derecho que la comisión de juristas ha puesto, y que es muy bueno. La comisión de juristas escribió en el 240 lo siguiente. Lo leo porque le han hecho una modificación que va en línea con esto. El texto del proyecto de juristas dice que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva en los términos del 14. Pero los tres del 14,  que ellos eliminan;  derechos sobre bienes jurídicos individuales, derechos sobre intereses individuales y derechos sobre bienes jurídicos colectivos. Se dice que no debe afectar gravemente el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, fauna, la biodiversidad, etcétera. Y después dice: los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar sobre la discusión sobre decisiones relevantes, conforme con lo dispuesto en la legislación especial. Ese texto lo eliminan. Y lo que están haciendo con la eliminación de ese texto es apartarse de la Constitución. No hay constitucionalización del derecho civil cuando eliminan este texto, porque lo que hace este texto es traer y hacer expreso el derecho de acceso a la información, no ya pública sino también privada, como cuando hay afectado un derecho individual o colectivo o mediando una acción de clase. Entonces, eliminan el derecho al acceso a la información.  Pero, además, eliminan algo que también tiene que ver con la constitucionalización del derecho y la democratización del derecho civil, que es la participación. ¡Todo tiene que ver con esta lógica de que el Estado tiene que estar por encima, que tiene que tener privilegios por encima de los individuos! Entonces, esto es lo que corta trasversalmente muchos cambios. Incluso, se da más adelante, en el artículo 1745. ¡Pero es hasta gracioso lo que han hecho!  En el artículo 241, han puesto el último párrafo del artículo 240 para decir “bueno, no hay que reenumerar”. “No cometamos el papelón de que bajamos un artículo por haber eliminado el tema del derecho al agua potable”. ¡Lo mismo hacen en el artículo 1.745! Nosotros, en nuestro dictamen, mantenemos el daño a los derechos de incidencia colectiva. El gobierno arma otro artículo –la verdad que es buena la inventiva–: “Indemnización por fallecimiento”. ¡No tiene nada que ver! ¡Acá estamos en el tema de los derechos de incidencia colectiva! ¡Esto está en línea con el 240 y con el 14!  Entonces, en esta línea de artículos, está el primer plano que decimos nosotros, donde aparece la más fiel expresión de una concepción filosófica política del gobierno, que es lo que también nosotros estamos discutiendo y que es lo que se escribe en el Código. Después, modifican también el artículo 1.746. Nosotros mantenemos el daño a derechos individuales homogéneos y, en  verdad,  la inventiva del gobierno está buena. Le ponen el título: “Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica”. Después, también modifican el presupuesto de admisibilidad y el alcance de las sentencias que tienen que ver con la cuestión de los derechos de incidencia colectiva de esta parte del Código y  arman otro título, obviamente: “Acumulabilidad del daño moratorio y curso de los intereses” y, entonces, terminan haciendo pluma todos los artículos que tienen que ver con esta lógica de la tutela de la protección de los derechos de incidencia colectiva.
 “También en el artículo 18, en el tema de los pueblos y de las comunidades indígenas, primero trajeron un texto que luego lo modificaron, que era peor. Pero esto también tiene la lógica de la que hablamos. Mejoran el texto, pero tiene la misma lógica. Primero, pusieron que debían tener personería jurídica reconocida. Dicen, “bueno las comunidades reconocidas tienen derecho a la posesión”. En ese sentido, escuché a la senadora Escudero y ponen menos de lo que señala la Constitución.  Nosotros estamos de acuerdo con eliminar los otros capítulos; y ahí puede haber un debate seguro entre la oposición. En efecto, escuché a la senadora Escudero en cuanto a un cambio en un artículo –creo que era el artículo 1°– , respecto a que en la interpretación de las leyes se tenga en cuenta las costumbres. En verdad, en nuestro bloque, pensamos que incluirlas en el Código es desjerarquizar a las comunidades originarias. Solo en el artículo 18, cuando hay una cuestión de interpretación que tiene que ver con la propiedad. Pero debe haber un concepto mucho más amplio con relación al tema de la propiedad comunitaria, no tan acotado como éste. Como digo, modificaron el tema “comunidades originarias reconocidas jurídicamente” y han puesto “reconocidas”. ¡Siempre atrás el Estado poniendo un sello! Esta es la concepción filosófica que estamos planteando. Tiene que haber alguien del Estado que reconozca cuando son preexistentes, cuando están, cuando son los que habitan; cuando muchas organizaciones tienen personería y otras no la tienen. Se ríe el senador Pichetto y dice no, pero sí… Sr. Pichetto. –  ¿Me permite una interrupción? Sr. Morales. – Sí. Después le cuento cómo se trabaja el tema de la tierra. Sr. Pichetto. – Su trayectoria, su discusión pública con estas organizaciones, su historia de compromiso frontal frente a algunos hechos, incluso, abusivos de parte de estas organizaciones que en su provincia tienen una gran potencia social, lo colocan a usted en un marco de contradicción.  No le doy credibilidad al discurso. No es su discurso. Perdóneme que se lo diga. No es lo que usted ha sostenido y viene sosteniendo. Sr. Morales. – Permítame, presidente, pero hay la máxima coherencia. No todas las organizaciones son la Tupac. De hecho, mire, nosotros hemos ganado en Jujuy. La Tupac tiene 35 mil afiliados en la capital; han sacado 16 mil votos. Los “tupaqueros” le han votado en contra. Y nosotros vamos a ser los que vamos a defender a los “tupaqueros”, al pueblo “tupaquero”, porque los tienen de clientes y de rehenes; porque hay unos vivos  mafiosos que los tienen de rehenes. Tiene que ver con que estos vivos que son mafiosos y que manejan así a la gente son los que desvirtúan el verdadero rol de las organizaciones sociales.  Mi referencia es mucho más amplia, tiene que ver con un gran movimiento social que hay en toda Latinoamérica. Justamente, como este filósofo jesuita del que hablaba, son los que garantizan y son los que defienden a las sociedades, a la cultura, a las tradiciones y a la pluralidad de la globalización. ¡Y son los que tienen una dinámica propia! ¡Y así se mueve la sociedad! Es cambiante. Mientras el Estado no llega por su propia incapacidad, porque no puede llegar a todos lados, la sociedad se mueve y genera formas que no tienen institucionalidad. ¡Se junta la gente en un barrio y no importa si tiene o no personería jurídica y tienen que resolver sus problemas! ¡Y ahí está el Código! ¡Y ahí tiene que estar el derecho común! ¡Y ahí nosotros contradecimos esta filosofía hegeliana acerca del Estado y de que todo tiene que pasar por una oficina, cuando la justa letra de un código es el equilibrio! Tiene que haber equilibrio entre esta concepción y la presencia de un Estado presente.
“Nosotros hemos acompañado muchas medidas que ha tomado el gobierno respecto de algunas ausencias y deserciones del Estado en la década del 90, ¡pero tiene que haber un equilibrio! ¡Y el eje central de la construcción de un Código Civil tiene que estar en el hombre, en la mujer, en el individuo, en el ser humano, en la sociedad y también en el gobierno!  Entonces, esto es lo que nosotros decimos que corta transversalmente. Me extraña que el senador Pichetto me corra con esto (risas) porque, en verdad, no es una chicana… Está bien, es una chicana. En verdad, nosotros tenemos una gran lucha porque nosotros creemos en la sociedad civil, creemos en las organizaciones sociales y creemos que hay gente que hace mal las cosas. Y tenemos una gran lucha. Y lo sabe acá el ex gobernador Walter Barrionuevo, que también la ha tenido. Tenemos una gran lucha. Y reitero: nosotros somos los que vamos a defenderlos, nosotros los vamos a proteger, nosotros los vamos a liberar, nosotros les vamos a garantizar. Nosotros hemos puesto en marcha el boleto estudiantil en Jujuy, señor presidente. Hay 43 mil carnés de boleto estudiantil gratuito. Viajan los chicos gratis. Es la medida progresista más importante que hemos tomado en la municipalidad. ¡No les hemos ido a preguntar si son “tupaqueros” para no darles el carné! ¡No les hemos ido a preguntar si son peronistas para no darles el carné! ¡No les hemos ido a preguntar si son radicales para darles dos carnés! Hay que garantizar los derechos a todos y hay que respetar a la gente, y a las familias pobres más aún hay que respetarlas. Este es el desafío. Por lo tanto, lo que planteamos es que hay un gran movimiento social y el Código tiene que estar ahí arriba y cabalgando sobre estas medidas; si no –como dije– retrocedemos en estos aspectos.   Estos son algunos de los temas. Por ejemplo, en el de las comunidades indígenas reconocidas, nosotros planteamos un texto que es diferente y que lo vamos a proponer oportunamente si se da el debate. Supongo que permitirán cambios; de lo contrario, todo lo que se dice por los medios es verso.
“Nos permitirán algunos cambios en algunas cuestiones que yo estoy seguro que vamos a estar de acuerdo; en otras, no, pero en las que estemos de acuerdo, sí. Nosotros planteamos este texto para el tema de las comunidades. Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocida su preexistencia étnica y cultural al Estado Nacional como también la posesión y propiedad comunitaria de la tierra y el territorio que tradicionalmente habitan. Tienen derecho a participar y a ser consultados en la gestión referida a sus recursos naturales como derecho  de incidencia colectiva. La regulación sobre la posesión y propiedad comunitaria de los pueblos estará prevista en una ley especial conforme a los tratados internacionales de derecho a los pueblos indígenas, de los que la República Argentina sea parte. El Estado, las provincias y los municipios, cada cual según la particularidad del caso y su legislación, deberán obtener de los pueblos indígenas consentimiento previo informado pleno, porque acá estamos hablando del tema de la propiedad comunitaria. Entonces, acá vamos un poco más allá, pero nada más que en este aspecto. Estamos de acuerdo en la eliminación que hace el gobierno de toda la otra normativa que tiene que ver las comunidades, porque para nosotros le bajábamos el estatus. Tal vez, tenemos que hacer como en Colombia o en Bolivia, donde tienen su propio código; solamente reportan y están bajo las disposiciones de la Constitución Nacional. Esto se da en Europa y, de hecho, hay un movimiento internacional que tiene que ver con el reconocimiento de la pluralidad cultural. Y el reconocimiento de la pluralidad cultural, especialmente para los pueblos preexistentes, tiene que ver con que tal vez tengan que tener su propio código. Por eso, solamente en el apéndice de la cuestión del derecho está bien que se establezca, pero no puede haber un texto que sea menos que lo que escribe la Constitución. Creo que tiene que haber mayor operatividad y tiene que ir un poco más a fondo sobre el tema de los derechos.
“Entonces, estos temas que he planteado, como los derechos de incidencia colectiva, los derechos individuales, homogéneos, la cuestión de la responsabilidad del Estado, el tema de las astreintes, están en primer plano, donde hay cambios que desnudan una cuestión ideológica de concepción del Estado y de sociedad, que es lo que genera un choque y lo que le va a quitar trascendencia al Código.
“El otro plano, señor presidente, tiene que ver con una lucha que venimos dando. La diputada Conti me regaló un libro que ha hecho el gobierno, que está muy bueno; está bien, lo han hecho desde la perspectiva de la década ganada. Ahora, toda la legislación social en materia de derechos humanos está bien que se la atribuya al gobierno, pero nosotros también nos sentimos parte porque la verdad es que mucha letra de esa legislación tiene que ver con un esfuerzo transversal que ha hecho el Congreso. Se ha avanzado sobre una cuestión que a nosotros nos parece central y que también está transversalmente planteada en el Código, que tiene que ver con una concepción filosófica y política, que tiene que ver con el criterio tutelar del Estado, que le permitía la penetración indebida del  Estado en la vida de las personas.
“Hace ocho años hemos modificado la ley Agote. Recién hemos salido del sistema tutelar de atención a los chicos y recién hemos planteado la discusión de la desinstitucionalización y de un sistema de protección integral de derechos. Y recién hemos dictado –hace poco– la ley de protección contra la violencia hacia la mujer, la ley de salud mental, la ley de matrimonio igualitario.  Escuché el discurso de Daniel Filmus y lo comparto, lo que pasa es que el tema del artículo 19 es evidente. Muchachos: no le demos vuelta. La Iglesia quiere ese texto. Están en contra de ese texto, pero en verdad es lo que quiere la Iglesia, que tengamos que interpretar… Si no hay claridad conceptual en el artículo 19, entonces no aportamos nada. La claridad conceptual la daba el texto anterior, que decía que hay comienzo de la vida en los casos de los sistemas de fertilización asistida cuando el embrión está en el seno materno. Entonces, queda corto ahí. Obviamente, yo lo entiendo a Daniel (Filmus) porque tiene que cumplir el mandato del bloque, pero han hecho un acuerdo con la Iglesia. No digo nada, no quiero hacer un juicio de valor ni nada, pero es con la Iglesia, que está atrasada. La verdad es que empecé a respetarlo al papa Francisco porque me parece que son revolucionarios algunos cambios en la anquilosada Iglesia que todavía tenemos en el mundo, pero hay una batalla que hay que dar. La Iglesia todavía tiene concepciones retrógradas respecto de cuestiones en que la sociedad avanza. Nosotros con el Código y el gobierno no podemos caer en esto; y en algunas cuestiones se cae en esta situación. Además de este plano institucional de la cuestión filosófica que plantea el gobierno en el Código, está este tema de cómo empezábamos a salir del estado tutelar en algunas normas, y en esto hay algunas cuestiones de reforma en el Código en las que nos quedamos cortos. Si bien hay avances en adopción, nos quedamos cortos, porque nosotros, en el tema de adopción hemos hecho un planteo que tiene que ver con un solo sistema de adopción. No estamos de acuerdo con el sistema pleno, simple y, ahora, el tercer sistema que se ha planteado. El sistema pleno, que tenía que ser excepcional, terminó siendo la regla que plantea que no puede revisarse en el futuro.   Nosotros pensamos que tiene que haber un solo sistema que sea el simple. Al simple no se lo utilizaba porque no tenía la herencia de los padres adoptivos, de la familia adoptiva, pero nosotros le sumamos más y creemos que hay que sumarle más derechos a los chicos y salir de esta lógica de que había que tutelar. Obviamente que hay que tener en cuenta a las familias que quieren tener un chico, pero el desafío es anterior. El proyecto (nuestro) pone el punto en los derechos del niño, en tomar todas las medidas –nosotros lo ponemos en la ley, esto no lo pone el proyecto del Poder Ejecutivo–, en cumplir todos los pasos de la  26. 061, los artículos 27, 32 y 33 de la 26.061, de todas las medidas excepcionales y todas las medidas de protección antes de llegar a tomar la decisión de la adopción, cuidando siempre la contención del niño y la protección de la familia, o en la familia ampliada. Y el proyecto se queda corto. Entonces, ahí nosotros decimos que hay un renunciamiento en algunas rémoras que quedan de estas luchas que venimos dando para salir de la lógica tutelar, que está en todo, hasta en el tema de salud mental. En el tema de salud mental con relación a la capacidad de la Convención de los Derechos para las Personas con Discapacidad, el artículo 12 y otros artículos concordantes hablan de que hay que eliminar el concepto de incapacidad, que se presume a la persona con capacidad plena. Por eso nosotros cambiamos el artículo 32 y decimos que  primero, el juez tiene que poner en marcha sistemas de apoyo y que tiene que ser progresivo, y que la última ratio es la decisión del juez de establecer la capacidad restringida y también la posibilidad de designar un curador. Pero en el tema de incapacidad deja firme la intervención judicial. En el proyecto del Ejecutivo, que es mejor que lo que hay pero deja la cuestión de la intervención judicial, sigue el juez con la posibilidad de decretar  incapacidad y eso está en contra de la ley de salud mental, que en el artículo 3º plantea que se presume con plena capacidad a todas las personas. Dice que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. Entonces, ojo, establecemos el concepto de incapacidad a lo largo de todo el Código, que nosotros eliminamos.  Entonces, en los temas que tienen que ver con salir de esta concepciones tutelares, también nos quedamos a mitad de camino. Luego, cuando haya debate –si es que hay debate en particular, si va a haber reforma–, queremos expresar qué es lo que planteamos en los artículos 32 y 33 y, en el caso de adopción, en los artículos 607 y 594.
“Sobre el tema de adopción, quiero volver a un texto que me parece que, justamente tiene que ver con una redacción que siempre agrega y que nosotros creemos que no es buena.  El artículo 594 del proyecto, por ejemplo, dice que la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no le puedan ser proporcionados por su familia de origen. La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo. Nosotros decimos, en este caso, que la adopción es la institución que debe ser decidida luego de adoptadas las medidas excepcionales de protección integral de los derechos del niño. Agregamos ese tema. Luego está el artículo 607. El senador por Santa Cruz ha hecho un detalle bastante analítico de la modificación de los plazos y de los tiempos, que nosotros en general compartimos. También hemos hecho algunas adecuaciones. Y si bien coincidimos en que hay algunos avances, se quedan cortos en la lógica del proyecto. Por ejemplo, el artículo 25 plantea cuándo un niño es adolescente. ¿Y por qué establece el concepto del adolescente a los 13 años? Porque establece un rango etario allí para otorgar más derechos a los chicos que tienen menos de 13 años. Pero eso va en contra de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, porque no se puede establecer esa categorización.  ¿Por qué un chico de diez años no va a tener los mismos derechos o posibilidades? ¿Por qué debe haber una presunción del Estado de que tiene la capacidad o la edad suficiente para poder ser titular de derechos? Esto no lo encuentro en la Convención de los Derechos del Niño. Sin embargo, los artículos 24 y 25 van por esa línea. Y nosotros decimos que allí hay rémoras, y que todo cierra con esta lógica del Estado, o sea, que siempre tiene que haber un sello y siempre es el Estado el que tiene que decir. Y eso no es lo que plantea la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
“Entonces, si bien nosotros decimos que hay avances también en estas materias, en cuanto a capacidad, en cuanto a adopción y en cuanto a algunos otros asuntos consideramos que hay cuestiones que tienen que ser modificadas para que estemos en línea con los derechos de las personas con discapacidad y también con la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Este es el concepto que nosotros vemos que corta transversalmente muchos cambios.  Hay algunos temas que ya han sido planteados. El senador Sanz ha sido muy claro en su exposición. Por ejemplo, vuelvo a señalar el artículo 149 –que mencionó el senador Sanz– y vuelvo a inscribirlo en esta concepción o en este primer plano de modificación de las responsabilidades, porque está en línea con el artículo 20 de la ley que regula los mercados y que permite la participación del Estado cuando tenga participaciones accionarias minoritarias. Pero, en este caso, agrega “aunque la ley puede establecer derechos diferenciados y establece en la consideración del interés público comprometido”. Esto puede dar lugar a una serie de situaciones o interpretaciones de mayor injerencia por parte del Estado. Luego, en el artículo 240 creo que resulta grave la eliminación del derecho de acceso a la información y de participación. No quiero abordar más la cuestión del artículo 19 y las normas relativas a la fertilización asistida, porque eso ya ha sido planteado y me está diciendo la senadora Sonia Escudero que son las cuatro de la mañana y debo ir terminando. (Risas.)   Luego está la ley de defensa del consumidor y otros temas que, en todo caso, en el tratamiento en particular los vamos a plantear.
“Para terminar, señor presidente, quiero decir que lamentamos que lleguemos a esta situación, porque en definitiva el gobierno logra un Código, pero lo que tenemos que lograr todos es una construcción. Y no terminamos en esa construcción. Que se ponga el punto justo en toda esa concepción administrativista del Estado tutor de la que tenemos que salir; esto de que todos somos el Estado y que los individuos tienen una jerarquía inferior. Tiene que haber un equilibrio. Una construcción colectiva nos permitiría tener un código para los tiempos.  Por eso, sostengo que si es un logro de un gobierno actual, con esta mirada actual, nos equivocamos. O se equivoca el gobierno. Y en esto no sólo hay un fracaso del gobierno. También hay un fracaso nuestro, como oposición, porque lo que todos hemos pretendido era otra cosa. Creo que ha tenido la mejor actitud el oficialismo, por lo menos es lo que vimos en el debate. Pero esto es lo que nosotros decimos que está mal y por lo cual, en definitiva, vamos a terminar con un Código que dentro de seis meses vamos a seguir avanzando con una vuelta de rosca en los temas de ley salud mental y de capacidades, por ejemplo. En cuanto al tema de las adopciones, se han tomado en cuenta algunos proyectos que hemos presentado con María Luisa Storani hace algún tiempo. Y así como decía el senador Filmus que ahora están incluidos y son un avance –lo reconocemos–, todavía hay rémoras de la concepción tutelar de la vieja ley Agote, que corta transversalmente toda la cuestión de derechos.
“Entonces, este logro del gobierno, de un Código votado sólo por el gobierno, no está bien. No habla bien de nosotros, y no habla bien, obviamente, del gobierno. Pero no habla bien de nosotros como sociedad.  Por eso señalo que vamos a tener un Código que en definitiva, cada cuatro, cinco o seis meses vamos a tener que modificar por medio de distintas leyes. Y por ello, en paralelo, habrá que armar una oficina de digesto que vaya actualizando el código, para que dentro de diez años no nos quedemos con un mamotreto que tenga tantas leyes que lo estiran y lo modifican. Pero, lamentablemente, esto es lo que se está logrando. Por eso pedimos la posibilidad de seguir discutiéndolo e incluso le pedimos al jefe de Gabinete que paremos con este tema, a fin de poder arrimar posiciones. En el tema de la responsabilidad del Estado, tienen una concepción filosófica, ideológica. Hay una concepción ideológica que corta transversalmente todo el Código. Está bien: de eso no podemos salir. Pero nosotros decimos que es un error.  Entonces, lamentablemente, vamos a llegar a ese logro, no a una construcción.  Por todo lo expuesto, hemos presentado nuestro dictamen y vamos a votar en contra del dictamen en mayoría.”
 
COMENTARIOS
síganos en Facebook