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Julián Obiglio- Marco integral de educación en el hogar
Proyecto presentado por el Diputado (m.c) del PRO.
08.01.2014 09:09 |
Noticias DiaxDia |
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la educación escolar, tanto primaria como secundaria, que se imparta y reciba fuera de las instituciones educativas oficiales.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, los términos referidos a continuación tendrán el significado previsto en este artículo.
- Se denomina Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH) a la educación que se imparte y se recibe en el ámbito del hogar propio o de terceros; que comprende no solo la formación académica en los contenidos obligatorios que la autoridad de aplicación indique, sino también el desarrollo y formación psicofísico y espiritual del individuo como persona, satisfaciendo las necesidades y requerimientos de cada alumno, brindando la posibilidad de una educación personalizada.
- Alumnos en condición de libres: son aquellos alumnos que no estando inscriptos en ninguna institución escolar, están en condiciones de solicitar rendir sus exámenes en mesas especiales y ser evaluados por los profesores designados por la autoridad de aplicación, a efectos de acreditar poseer los conocimientos suficientes para la promoción de grado dentro del mismo escalafón establecido por la autoridad de aplicación para los alumnos escolarizados.
- Alumnos matriculados: son todos aquellos alumnos que se encuentren inscriptos y asistan a instituciones educativas públicas o privadas, laicas o religiosas, técnicas o especializadas.
Desmatriculación escolar: es el procedimiento mediante el cual los padres, tutores o representante legal, deciden retirar de una institución educativa a un menor de edad a su cargo, o el momento en el que los estudiantes mayores de edad abandonan el establecimiento educativo, para pasar en ambos casos, a formar parte del Marco Integral de Educación en el Hogar (MIEH).
Artículo 3°.- Todas las personas que no hayan culminado sus estudios escolares podrán optar por sí, o a través de sus padres, tutores o representante legal, en el caso de los menores de edad y los incapaces, por la desmatriculación escolar y el consecuente acogimiento al MIEH.
Artículo 4º.- Los alumnos que opten por adherirse al MIEH deberán inscribirse anualmente en el registro que la autoridad de aplicación cree para tal fin. Cuando los alumnos sean menores de edad, la inscripción recaerá sobre sus padres, tutores o representante legal. Los alumnos inscriptos en el MIEH revestirán carácter de desmatriculados y no podrán ser inscriptos en ningún establecimiento educativo oficial mientras detenten dicha condición, la cual puede ser revocada en cualquier momento mediante notificación fehaciente ante la autoridad de aplicación por parte del alumno o de sus padres, tutores o representante legal.
Artículo 5°.- Los alumnos registrados en el MIEH deberán prepararse para rendir, bajo la modalidad de libres, los exámenes que cumplan con el contenido de la currícula escolar que, para cada curso, indique la autoridad de aplicación.
Artículo 6º.- Previo al examen y a efectos de quedar habilitados para rendir bajo la modalidad de libres, los alumnos, además de estar registrados en el MIEH, deberán inscribirse en la institución que hubiesen elegido para tal fin. La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al sistema de evaluación a los alumnos registrados en el "Marco Integral de Educación en el Hogar" (MIEH).
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá elaborar una lista con los establecimientos oficiales habilitados en los cuales los alumnos registrados en el MIEH deberán inscribirse para rendir sus exámenes libres.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación debe garantizar que existan al menos tres (3) llamados al año para que los alumnos registrados en el MIEH puedan rendir sus exámenes libres. Los tres (3) llamados indicados deben coincidir con los meses de febrero, julio y diciembre, respectivamente.
Artículo 9º.- Ningún alumno podrá rendir un examen libre correspondiente a un curso sin haber aprobado el examen correspondiente al curso anterior correlativo.
Artículo 10º.- Los alumnos podrán rendir en el mismo llamado un máximo de tres (3) exámenes; no pudiendo rendir más de una vez el mismo examen en un mismo llamado.
Artículo 11º.- El sistema y modo de calificación de los exámenes rendidos de manera libre será el mismo que la autoridad de aplicación haya utilizado para la evaluación y corrección de los exámenes de los alumnos escolarizados.
Artículo 12º.- Con la aprobación de cada examen libre la autoridad de aplicación extenderá al alumno la correspondiente constancia que acredite dicha circunstancia. En la constancia de aprobación se deberá consignar que el examen se rindió de manera libre.
Artículo 13º.- Los resultados de los exámenes corregidos deberán ser puestos a disposición de los alumnos o sus padres, tutores o representante legal, dentro de un plazo que no supere los diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de examen.
Artículo 14º.- Las correcciones efectuadas por los docentes deberán indicar cada uno de los puntos en los cuales el alumno no haya cumplido total o parcialmente con la consigna requerida.
Artículo 15º.-. La calificación aplicada a los exámenes podrá ser revisada e impugnada a pedido del alumno o de sus padres, tutores o representante legal, en caso de los alumnos menores de edad.
Artículo 16º.- La promoción de un grado o nivel siguiente inmediato superior, para los alumnos inscriptos en el registro de alumnos desmatriculados, se regirá de la misma manera que lo dispuesto por la autoridad de aplicación para el régimen de alumnos matriculados.
Artículo 17º.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente al proceso de revisión e impugnación de calificación de los exámenes.
Artículo 18º.- La autoridad de aplicación deberá poner a disposición de los interesados las currículas oficiales correspondientes a cada año escolar, tanto de la escuela primaria como de la secundaria, y se entregarán gratuitamente donde la autoridad de aplicación indique, las que se publicarán en el sitio web oficial de la misma.
Artículo 19ºº.- Los alumnos registrados en el MIEH deberán rendir al menos un examen libre cada doce (12) meses consecutivos.
Artículo 20º.- En el supuesto de incumplir con lo dispuesto en el artículo 19º del presente, la autoridad de aplicación estará facultada para llevar a cabo las investigaciones pertinentes para determinar el grado de conocimiento del alumno.
Artículo 21º.- Las inspecciones llevadas a cabo por la autoridad de aplicación serán conducidas por profesionales especializados en temas educativos y pedagógicos, para que evalúen en cada caso los métodos de educación aplicados y el entorno familiar del alumno.
Artículo 22º.- Los inspectores deberán presentar a la autoridad de aplicación, un informe detallado de la inspección realizada, la que deberá reglamentar el procedimiento administrativo mediante el cual se intimará a los padres, tutores o representante legal del alumno, a la matriculación.
Artículo 23º.- Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de la Nación y a los que cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designen.
Artículo 24º.- Artículo 24º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.