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Declaración del Grupo Latinoamericano y el Caribe (GRULAC) sobre la cuestión de las Islas Malvinas

CONSIDERANDO:
 

17.03.2014 07:08 |  Noticias DiaxDia  | 

QUE las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) han afirmado, a través de diversos pronunciamientos, su más firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes;
QUE la CELAC ha afirmado, asimismo, el permanente interés regional en que los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la mayor brevedad posible, una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes de conformidad con las resoluciones y declaraciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), tal como fuera manifestado en declaraciones del Grupo Río y la Cumbre de América Latina y el Caribe (CALC), en particular, en ocasión de la Cumbre de la Unidad, celebrada en la Rivera Maya, México, el 23 de febrero de 2010, las cuales integran el acervo histórico de la CELAC;
QUE los Ministros de Energía y Jefes de delegación de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) reunidos en Montego Bay, Jamaica, el 25 de octubre de 2013, reiteraron de manera unánime el carácter estratégico de los recursos naturales energéticos, destacando el derecho de las naciones a la soberanía permanente sobre los mismos, de acuerdo con sus respectivos marcos jurídicos;
QUE las actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental en el área de las Islas Malvinas se contradicen con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que insta a la República Argentina y el Reino Unido a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea General, conforme ha sido expresamente compartido por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe en su Comunicado especial sobre exploración hidrocarburífera en la plataforma continental adoptado en ocasión de la Cumbre de la Unidad, ya citada, y en sucesivas declaraciones de la CELAC;
QUE el Convenio de Lima crea la Organización Latinoamericana de Energía con base en principios tales como solidaridad, defensa y protección de los recursos naturales de losPaíses Miembros, puesto que los gobiernos consideraron como uno de los fundamentos de la creación de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) que "( ... ) los pueblos latinoamericanos tienen el pleno e indiscutible derecho a defender, salvaguardar y utilizar de la manera que cada cual estime más conveniente a los intereses de su pueblo, dentro de las normas internacionales, los recursos naturales presentes en su territorio, sean estos energéticos, mineros o agrícolas, así como los recursos pesqueros y otros que se encuentren dentro de la jurisdicción marítima y otras aguas de dichos países; y a defenderse individual o colectivamente, de todo género de presiones contra cualesquiera de ellos, en la justa lucha que libran por ejercer a plenitud sus derechos soberanos";
QUE en el mismo sentido, el Convenio de Lima establece "(...) la necesidad de coordinar una acción solidaria por medio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), para alcanzar el objetivo de defender, frente a acciones, sanciones o coerciones, las medidas que los países hayan adoptado o adopten en ejercicio de su soberanía, en procura de preservar los recursos naturales, particularmente los energéticos";
DECLARA:
ARTICULO PRIMERO.- Reiterar lo dispuesto por las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) en cuanto a manifestar su más firme respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, y el permanente interés de los países de la región en que los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido reanuden las negociaciones a fin de alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa.
ARTICULO SEGUNDO.- Recordar lo dispuesto en la Cumbre de la Unidad de Rivera Maya, México, por las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe respecto de la importancia de lo establecido en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina e instar a las partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas.
ARTICULO TERCERO.- Reconocer el derecho que le asiste a la República Argentina de emprender acciones legales con pleno respeto del Derecho Internacional y de las resoluciones pertinentes contra las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no autorizadas en los espacios referidos en el artículo primero.
 
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