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Laura Montero sobre expropiación de YPF: "El Gobierno hace una ley para convalidar una ilegalidad"

20.03.2014 07:40 |  Noticias DiaxDia  | 

En virtud del tratamiento en el Senado del proyecto de ley por laexpropiación de YPF, la senadora Laura Montero (UCR-Mendoza), declaró que "todos los errores del Gobierno o los actos de corrupción los tapan con una nueva ley con la complicidad de la mayoría oficialista, lomismo hicieron con Ciccone y con el blanqueo de capitales, entre otros".

De esta manera, la Legisladora radical se refirió a la maniobra deloficialismo que intenta "usar una ley posterior para convalidar unailegalidad, ya que el precio por YPF lo arregló Kicillof antes de que el
tribunal de Tasación se expida sobre los valores de los activos y de lospasivos de la empresa".
La Senadora recordó que "La ley de Expropiación deYPF N° 26.741, estableció el procedimiento para indemnizar a REPSOL,mediante la obligatoria intervención del Tribunal de Tasación de la Nación(ART. 11 y 12), mientras que en noviembre de 2013 distintos diarios delpaís y del extranjero publicaban el éxito en las negociaciones entre elgobierno argentino y Repsol".

"Esta maniobra irregular, ha sido reconocida en la audiencia pública deldía 17 y 18 de marzo de 2014, en el plenario de las comisiones de Minería,Energía Y Combustibles y Presupuesto y Hacienda, en la cual los senadoresAníbal Fernández y luego Miguel Ángel Pichetto, han reconocido que con la aprobación de este proyecto de ley PE 247/13, se deroga la ley anterior ypor ello se sanea cualquier irregularidad";cerro Montero.

Texto de los Artículos Mencionados
ARTICULO 11. -- Los procesos de expropiación estarán regidos por loestablecido en la Ley 21.499 y actuará como expropiante el Poder EjecutivoNacional.
ARTICULO 12. -- El precio de los bienes sujetos a expropiación sedeterminará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Estos artículos remiten a la Ley 21.499 que en su artículo 10 dispone:" Laindemnización ARTICULO 10. -- La indemnización sólo comprenderá el valorobjetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediatade la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácterpersonal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor quepueda conferir al bien la obra a ejecutarse. No se pagará lucro cesante.Integrarán la indemnización el importe que correspondiere por depreciación de la moneda y el de los respectivos intereses."
 
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