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Proyecto - Campaña por la instalación de sanitario de niños, salas de lactancia e higiene en baños públicos
El proyecto de ley fue presentado por María Azucena Ehcosor, diputada nacional del Frente Renovador.
31.03.2014 06:35 |
Noticias DiaxDia |
Creación. Autoridad de Aplicación
Artículo 1.- Créase la Campaña Nacional para la higiene responsable en sanitarios, toilettes y baños públicos comerciales. En el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, Autoridad de Aplicación de la presente ley, en coordinación con las Provincias y Municipios que adhieran a esta.
Objetivo y acciones.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de los objetivos, la Autoridad de Aplicación llevará a cabo las siguientes acciones:
A) Desarrollar, elaborar y promover una campaña de difusión y concientización de alcance federal que contenga políticas destinadas a la protección de la salud y el impacto negativo, al comercio, turismo y a la salud de la población, que provoca la mala o nula higiene en los baños y sanitarios públicos.
B) Diseñar una estrategia coordinada con las autoridades locales de aplicación que permita llevar a cabo acciones concretas para el control y la erradicación de las practicas precitadas.
Presupuesto.
Artículo 3.- El Presupuesto Nacional deberá contener una partida específica para la elaboración y desarrollo de esta Campaña.
Normas locales
Artículo 4.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a adherir a la presente ley, o al dictado de normas de contenido análogo.
Obligaciones de los comercios.
Artículo 5.- Los comercios y establecimientos con superficies cubiertas superiores a los mil metros cuadrados. Acreditados con gran afluente de visitantes como shoppings, hipermercados, grandes tiendas, paseo de compras, galerías o equivalentes, obligatoriamente deberán:
A) Instalar sanitarios aptos para el uso de niños con cambiadores de pañales
B) Ubicar una sala exclusiva y funcional de lactancia, afín a las dimensiones y capacidad de sus infraestructuras.
Artículo 6.- Los comercios y establecimientos que ofrezcan sanitarios o baños públicos a su clientela o consumidores habituales, estarán obligados a mantener una rigurosa higiene y cuidado de los mismos. Cualquiera sea su superficie o capacidad.
Artículo 7.- Las personas físicas y/o compañías propietarias, explotadoras o concesionarias de los comercios enumerados en el artículo 5º y 6° serán pasibles de las sanciones que determine la Autoridad de Aplicación competente a su jurisdicción, ante el incumplimiento de las presentes disposiciones.
Disposiciones finales.
Artículo 8.- Se establece un plazo de trecientos sesenta y cinco días (365) días para la adaptación de los requerimientos establecidos en la presente ley. A partir de su promulgación.
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada la misma.