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Proyecto - Reconocimiento histórico a los soldados conscriptos continentales de la guerra por las Malvinas argentinas
Lo presentaron las diputadas nacionales Elisa Carrió (Coalicion Civica ARI – UNEN) y Alcira Argumedo(Proyecto Sur – UNEN).
02.04.2014 11:38 |
Noticias DiaxDia |
Artículo 1º - Otórguese un reconocimiento histórico a los ciudadanos que en cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, que de conformidad con la ley 17.531, fueron incorporados a las Fuerzas Armadas en defensa de la patria, durante el conflicto bélico argentino-británico desarrollado en el período comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982. El reconocimiento consistirá en la entrega de un diploma de honor y medalla conmemorativa.
Artículo 2º - Otórguese asimismo, una pensión vitalicia a las personas comprendidas en el art. 1° de la presente ley, cuyo monto se establecerá con relación al salario mínimo vital y móvil. Este beneficio comenzará a regir desde la promulgación de la ley que apruebe la propuesta que oportunamente eleve el Poder Ejecutivo, conforme lo dispuesto por el art. 4°.
Artículo 3º - A los fines del cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Defensa deberá confeccionar un listado en el que se identifique a cada uno de los ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos por el art. 1° de la presente ley, clasificándolos de acuerdo a las zonas establecidas en la ley 22.674, como así también de acuerdo a las áreas de incidencia operativa militares de todo el país.
Artículo 4º - Una vez que el referido listado haya sido confeccionado por parte del Ministerio de Defensa, el Poder Ejecutivo elevará a este Congreso, una propuesta de pensión, estimando el monto de conformidad con lo señalado en el art. 2°, que sea razonable y viable de acuerdo a la cantidad de futuros beneficiarios y los recursos disponibles en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5º - A la referida propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Nación le dará el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional y los reglamentos internos de cada Cámara, para la sanción de las leyes.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo, quien deberá cumplir con lo prescripto en los arts. 3° y 4°, en un plazo improrrogable de 180 días desde la comunicación de la presente ley.