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Norma Morandini- Pedido de informes sobre el patrimonio cultural cordobés

Solicita a la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos que informe sobre la preservación de bienes protegidos localizados en la Provincia de Córdoba.
 

16.04.2014 07:16 |  Noticias DiaxDia  | 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
La H. Cámara de Senadores de la Nación…
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (CNMMyLH) acerca de las medidas adoptadas a fin de garantizar la preservación del valor patrimonial de los siguientes bienes protegidos localizados en la Provincia de Córdoba, en virtud de lo dispuesto por la Ley 12.665, que confiere a la Comisión “la superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales”:
Sobre la Capilla Histórica Nuestra Señora del Rosario de Candonga:
Qué gestiones ha realizado y ante qué organismos acerca de los potenciales efectos negativos que generaría el proyecto de urbanización presentado por la empresa Ticupil S.A. “Emprendimiento Inmobiliario Turístico de Villa Candonga” sobre las 160 has de la Estancia Santa Gertrudis en la que está localizada la Capilla. Remita copia de la información recabada con posterioridad al 28 de agosto de 2013.
Si ha solicitado los planos que la empresa Ticupil S.A. presentó al Gobierno Provincial en ocasión de la reformulación del emprendimiento, en el año 2010. En tal caso, precise si ha elaborado algún dictamen o formulado recomendaciones para garantizar la sujeción del emprendimiento inmobiliario a las normas y los principios de preservación del valor patrimonial.
Si la delimitación del área de amortiguamiento de la Capilla de Candonga expresada por la Empresa Ticupil S.A. en la reformulación del proyecto en el año 2010 se ciñe a lo dispuesto en 2008 por la Dirección del Patrimonio Cultural de la Provincia, con acuerdo de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. Precise si ha condicionado su aprobación a la presentación de un plano final del loteo y si considera que condiciones técnicas en la que se ha expuesto tal delimitación resultan adecuadas a los criterios y principios que imponen las instituciones rectoras en materia de tutela del patrimonio.
Sobre la Capilla de San Roque en la Ciudad de Córdoba
Si ha recibido respuesta a la Nota N° 293/13 dirigida al Gobierno de Córdoba, por la que solicitó la documentación técnica para implementar un proyecto de restauración de la Capilla de San Roque con recursos nacionales. Consigne qué presupuesto se ha estimado a tal fin para el año 2014, en qué fecha se prevé iniciar las obras y qué requisitos, normas o recomendaciones de cumplimiento efectivo ha impuesto con el objeto de garantizar una correcta intervención en este bien.
Si ha recibido respuestas a las Notas N° 299/13 remitida a la Dirección Nacional de Arquitectura a fin de poner en su conocimiento lo requerido a la Provincia, y N° 298/13, al Defensor del Pueblo de la Nación en el mismo sentido y en respuesta a las actuaciones N° 2654/06 y a la Resolución N° 0058/13. Si así fuere, adjunte copia de dichas respuestas.
A través de qué mecanismos se implementará el control de las obras, a cargo de qué profesionales estará a cargo esa tarea y con qué frecuencia se ha previsto realizar las visitas de supervisión.
Sobre el Yacimiento Arqueológico de Cerro Colorado
Qué evaluación ha realizado la CNMMyLH respecto del Proyecto Nº 12828/E del Gobierno de la Provincia de Córdoba para declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación 522 hectáreas de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado. Precise si ha verificado en qué medida tal decisión afectará a los predios en que se localiza el yacimiento declarado Monumento Histórico Nacional. Adjunte copia de todas las notas y solicitudes formuladas al respecto.
Qué normas, principios de preservación del valor patrimonial y usos del suelo o construcciones debería cumplimentar el referido proyecto provincial a fin de garantizar que su concreción no afecte esa declaración de bien protegido de la Nación.
Si la CNMMyLH ha determinado los límites del Monumento Histórico Nacional Yacimiento Arqueológico de Cerro Colorado; en particular, si se han proyectado áreas de amortiguamiento y si se zonificaron usos del suelo compatibles con la preservación del bien. En tal caso, adjunte los planos y datos técnicos correspondientes.
Sobre la Capilla Nuestra Señora del Rosario de Tegua
Qué gestiones ha realizado la CNMMyLH en los últimos 5 años en favor de la preservación y puesta en valor de la Capilla de Tegua, localizada entre los municipios de Alcira Gigena y Elena, cuya antigüedad (1696) y origen histórico-cultural derivó en su declaración como Monumento Histórico Nacional en 1976.
Si le consta que el Gobierno de la Provincia de Córdoba y/o los municipios de Alcira Gigena y Elena han comprometido recursos para la ejecución de obras o acciones de refuncionalización, puesta en valor o alguna estrategia de mantenimiento para evitar la destrucción por inacción, hasta tanto se resuelvan las gestiones pertinentes para la compra del predio de parte de tales municipios.
Si ha presentado solicitudes ante la Dirección Nacional de Arquitectura para la inclusión en el Presupuesto Nacional de las obras necesarias en la Capilla. En ese caso, acompañe copia de las mismas y de las respuestas obtenidas.
Sobre las Postas del Camino Real al Alto Perú
A través de qué acciones la CNMMyLH supervisó en los últimos cinco años las obras realizadas por el Gobierno de Córdoba en las Postas del Camino Real al Alto Perú en el marco del “Programa de Revalorización Histórico-Cultural de Promoción Turística del Camino Real al Norte” en los últimos 5 años.
Si las obras ejecutadas resultan adecuadas tanto a los planos y legajos aprobados por esa Comisión como a los lineamientos establecidos a fin de garantizar la preservación de los valores histórico-culturales de las postas protegidas por la Ley nacional N° 25.203 pertenecientes al “Camino Real al Alto Perú” o “Camino de Postas y Correos”.
Sobre el Salón de Profundis, Iglesia de San Francisco
Qué gestiones ha realizado la CNMMyLH en los últimos 5 años en favor de la preservación y restauración del complejo “Iglesia de San Francisco, Antiguo Refectorio, Salón de Profundis y Viejo Claustro del Convento Anexo”, declarado Monumento Histórico Nacional por Decreto 6373/71. Detalle en particular aquellas dirigidas a la conservación del valor patrimonial del Salón de Profundis y de las pinturas murales que éste alberga.
Si el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha comprometido recursos para la ejecución de obras o acciones de refuncionalización, puesta en valor o cualquier estrategia de mantenimiento para evitar la destrucción por inacción.
Si ha presentado solicitudes ante la Dirección Nacional de Arquitectura para la inclusión en el Presupuesto Nacional de las obras necesarias en la Capilla. En ese caso, acompañe copia de las mismas y de las respuestas obtenidas.
Sobre la delegación de la CNMMyLH:
Quién ha sido designado Delegado de la CNMMyLH en la Provincia de Córdoba. Detalle cuándo y a través de qué mecanismos ha sido seleccionado y qué antecedentes profesionales ha acreditado. Precise si se han nombrado subdelegados y en qué localidades intervienen.
FUNDAMENTOS
Sr, Presidente
La Ley Nº 12665 confiere a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la “superintendencia inmediata sobre los museos, monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley, cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o municipales”. El artículo 2º de la norma precisa que “los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos inmuebles propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las autoridades respectivas”. Por otro lado, en el artículo 8º se imponen multas a “las personas que infringieran la presente ley mediante ocultamiento, destrucción, transferencias ilegales o exportación de documentos históricos” salvo en casos en que correspondiere la aplicación del art. 184 inciso 5° del Código Penal.
En síntesis, la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos es el organismo responsable de la custodia de los bienes, la que debe prevenir toda acción en detrimento de su valor patrimonial más allá de quién o quiénes detenten el dominio de los bienes declarados. En esa condición debe evaluar, aprobar, supervisar y controlar toda obra de puesta en valor, refacción o rehabilitación en el bien protegido.
Ante la necesidad de articular las acciones de preservación de los bienes declarados en el territorio en que se encuentran localizados, el artículo 6° del Decreto N° 84005/41 -Reglamento Interno de la Comisión Nacional- prevé las facultades y obligaciones de sus Delegados Regionales, entre las que destacamos:
- “Cooperar con la misión y funciones de la Comisión Nacional, sustentar su posición en los temas relacionados con el patrimonio y difundir los alcances de la ley N° 12.665;
- Representar a la Comisión Nacional ante las autoridades públicas y los particulares dentro del territorio bajo su jurisdicción previo conocimiento de la Comisión Nacional y/o en cumplimiento de instrucciones de ésta o del Presidente;
- Desarrollar las políticas que la Comisión Nacional Cooperar formule a nivel nacional y/o provincial y propiciar la coparticipación entre personas y entes privados y/o gobiernos provinciales y/o municipales para encarar, en conjunto, las tareas de rescate difusión del patrimonio y su contexto; (…)
- Atender el registro de monumentos y lugares históricos nacionales localizados en la jurisdicción territorial de su actuación y supervisar todo cuanto se refiera a la Ley Nº 12.665 sobre ellos, debiendo comunicar cualquier anomalía o riesgo previsible a la Comisión Nacional; (…)
- Informar periódicamente, en lo posible trimestralmente, el estado de situación respecto de la conservación de los Monumentos Históricos Nacionales de su área y sugerir las posibles soluciones cuando las circunstancias así lo requieran”.
La Ley N° 12.665 prevé, por tanto, el mecanismo para que la Comisión Nacional, a través de sus delegados, cuente con la información necesaria en todo el territorio nacional y para que coordine, en consecuencia, las acciones que requiere la superintendencia del patrimonio histórico-cultural que le impone dicha norma.
En los últimos años, numerosos hechos y denuncias revelaron que diferentes monumentos históricos nacionales localizados en la Provincia de Córdoba han estado expuestos a acciones que pusieron en riesgo su integridad y los compromisos asumidos ante la UNESCO en el caso del circuito jesuítico reconocido como Patrimonio de la Humanidad. El proyecto del Edificio del Banco de Córdoba en la Manzana Jesuítica, la construcción del Centro Cultural de la Universidad Nacional de Córdoba y la destrucción de la Iglesia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia fueron tres instancias en las que la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y de Lugares Históricos intervino ante hechos ya consumados y ante daños ya irreversibles.
En Córdoba se localizan otros bienes del patrimonio nacional cuya destrucción por inacción es evitable; sin embargo, la CNMMyLH no ha hecho públicos al momento sus planes, proyectos o políticas para el cumplimiento de sus funciones, lo que obliga a requerir esa información a fin de corroborar qué medidas de preservación se han adoptado y cuáles se prevé concretar sobre los siguientes bienes de alto valor patrimonial que están en un avanzado grado de deterioro y/o expuestas a acciones públicas y privadas que podrían afectar su entorno o condición:
a.- Capilla Histórica Nuestra Señora del Rosario de Candonga, declarada Monumento Histórico Nacional mediante Decreto 90.732/41. Ubicada en el Valle de Punilla, al pie de las Sierras Chicas, en la localidad de El Manzano, la Capilla de Candonga es uno de los monumentos religiosos más originales de la provincia y está enclavada en un típico valle serrano, su edificación data de la primera mitad del siglo XVIII y fue reconstruida en 1948.
En su origen, fue el oratorio de la “Estancia Santa Gertrudis”, levantado en la propiedad del hacendado José Moyano Oscáriz, quien tomó dominio hacia 1720 y dispuso levantar la capilla de “Nuestra Señora del Rosario” en lo que -según indica la documentación conocida- sería un establecimiento para la invernada de mulas destinadas al Potosí.
La Capilla consta de una pequeña nave con altar de mampostería. Hacia un costado se encuentra la sacristía con alacena y hornacina y hacia el otro, la habitación del sacerdote con galería. El arco cobijo del ingreso, prolongación de la bóveda de la nave, le confiere un rasgo singular entre las capillas cordobesas; se destacan su espadaña alta de líneas curvas y la linterna que apoya sobre la bóveda de cañón corrido.
Desde el año 2008 la Empresa Ticupil S.A. está tramitando permisos ante las autoridades competentes para abrir a la urbanización las tierras ocupadas por bosque nativo en el entorno inmediato de la Capilla, gestión que ha fracasado hasta la actualidad por observaciones que realizara la CNMMyLH en su oportunidad y sucesivas presentaciones de organizaciones ciudadanas que han denunciado el proyecto ante la Justicia por diversas irregularidades. En el año 2010 la empresa elevó ante la Secretaría de Ambiente provincial la reformulación de su emprendimiento inmobiliario aduciendo que era innecesaria esta vez la aprobación de la CNMMyLH porque se habrían respetado sus observaciones al proyecto anterior. Así, la Provincia aprobó el Estudio de Impacto Ambiental sin una nueva intervención de la Comisión Nacional, lo que convalida lo solicitado por la empresa. En agosto de 2013, en respuesta a un Pedido de Acceso a la Información Pública, la Comisión Nacional expresó que solicitaría los antecedentes necesarios para evaluar la reformulación del proyecto de Ticupil S.A, por lo que requerimos precise qué gestiones ha realizado en tal sentido a fin ponderar su impacto en el paisaje, elemento que se ha destacado siempre como un valor adicional a la construcción por la armonía entre su escala y la de las sierras que la rodean.
b.- Iglesia de San Roque en la Ciudad de Córdoba, declarada Monumento Histórico Nacional mediante Decreto 104.179/41. Fue erigida gracias a una importante donación efectuada por el presbítero Diego Salguero y Cabrera y su construcción se inició hacia 1760 en el lugar de la antigua ermita de San Roque. Presenta sobrios rasgos que acusan su origen clásico; posee un claustro lateral hacia el centro de manzana y en el último cuerpo de la torre y el de la espadaña se aprecia una cornisa denticular. Se destacan sobre todo en su arquitectura y en el paisaje urbano cordobés los macizos contrafuertes de piedra que permiten soportar el peso de las bóvedas y confieren a su volumetría una imagen particular. En su interior se distingue el valioso púlpito con reminiscencias aborígenes, tallado en madera con motivos fitomorfos dorados sobre fondo rojo, el sagrario de plata labrada y algunas imágenes, como el Cristo crucificado de la sacristía. Estuvo a cargo de los padres bethlemitas, y allí fueron atendidos los prisioneros ingleses de 1806, y los soldados de la guerra de la Independencia.
La Iglesia integra un conjunto conformado además por el Hospital de la Asunción y San Roque -el segundo construido en la ciudad-, también iniciado por el Obispo Salguero, que constituye un hito en el circuito histórico urbano de Córdoba.
La Capilla se encuentra cerrada por prevención de accidentes; en el año 2012 la Comisión Nacional informó a este H. Senado que se habían iniciado las gestiones para que la Dirección Nacional de Arquitectura financie las obras de refacción con recursos del presupuesto nacional. Transcurridos dos años, las obras no se han iniciado y el riesgo de derrumbe de las bóvedas se agrava por el tránsito vehicular, que genera un impacto visible en grietas en techos, bóveda y contrafuertes.
c.- Yacimiento Arqueológico de Cerro Colorado, declarado Monumento Histórico Nacional mediante Decreto 881/61. Forma parte de las sierras de Ambargasta, en el norte provincial. Este sitio de gran valor arqueológico, cultural, histórico y natural se localiza en estribaciones montañosas, vulnerables a la erosión, en las que pueden apreciarse numerosos aleros donde se conservan pictografías que dan cuenta de la vida de los habitantes originarios de la región. Su existencia se difundió en 1903, cuando el diario La Nación publicó una crónica del escritor Leopoldo Lugones, donde exaltaba las pinturas en los aleros y cuevas de esas serranías. En 1934, el investigador escocés George Gardner comenzó a relevarlas, luego el Ing. Asbjörn Pedersen realizó treinta y cinco mil dibujos de las pinturas, en miles de láminas, tomados de ciento trece aleros. El sitio es también una importante reserva natural en la que conviven numerosas especies de aves, mamíferos y reptiles; fue declarado por decreto provincial de 1957 “Parque Arqueológico y Natural” y es desde entonces responsabilidad de la provincia de Córdoba la custodia de esos recursos naturales.
En 2013 el Gobierno Provincial presentó ante la Legislatura un proyecto para declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación tierras en las que se localiza el sitio arqueológico declarado Monumento Nacional, lo que torna imprescindible la coordinación de políticas entre ambos niveles de gobierno para garantizar y fijar de común acuerdo las pautas para su protección.
d.- Capilla Nuestra Señora del Rosario de Tegua, declarada Monumento Histórico Nacional mediante Decreto 1.256/76, ubicada a 163 km de Córdoba, en el Departamento Río Cuarto. En 1696, en su estancia del Tala, el alférez Miguel Fernández Montiel construyó esta capilla en la que entronizó una imagen de la Virgen del Rosario. El paso del tiempo deterioró gravemente el primitivo edificio de adobe y a mediados del siglo XVIII, el sargento mayor José Arias Montiel -nieto de don Miguel- la reemplazó por una capilla de piedra, con cubierta a dos aguas y un nártex de techo plano, sobre arcada de medio punto. Una espadaña con tres vanos para campanas se ubica en el costado derecho de la fachada. La zona donde está emplazada la capilla fue escenario, hasta bien entrado el siglo XIX, de la lucha entre blancos y aborígenes.
Desde el año 2006 diferentes instituciones de la provincia reclaman acciones para impedir el deterioro por inacción al que está expuesta esta reliquia histórica, pero hasta hoy no se concretó ninguna obra de recuperación. Los municipios de Alcira Gigena y Elena, vecinos a la localización del Monumento, expresaron hace largo tiempo que adquirirían el dominio del predio en que se encuentra a fin de facilitar la intervención por parte de la Comisión Nacional en tareas de restauración y puesta en valor con recursos del Estado; sin embargo, tampoco se ha avanzado al respecto.
f.- En el año 1989 la Provincia de Córdoba creó por Ley N° 7812 el “Programa de Revalorización Histórico-Cultural de Promoción Turística del Camino Real al Norte”. La CNMMyLH reconoció en 1999 el valor del circuito como “Lugar Histórico Nacional”, y desde entonces sus postas quedaron bajo su custodia en los términos de la Ley N° 12.665. En 2008 la Defensoría del Pueblo de la Nación alertó sobre el estado de deterioro de la Posta “Pozo del Tigre” y promovió de oficio una investigación, entre otros motivos, para certificar la actuación de la Comisión Nacional y de las autoridades provinciales responsables.
En 2009 la Provincia resolvió iniciar la restauración de las postas y la revalorización del Camino como circuito turístico, lo que debía concretarse en concurrencia con la Comisión Nacional. Sin embargo, el Defensor del Pueblo de la Nación y vecinos de la región han actualizado sus dudas e interpelaciones a las autoridades competentes respecto del cuidado con que se realizaron las tareas de restauro, lo que de comprobarse podría significar una pérdida de valor irrecuperable.
f.- Salón de Profundis – Conjunto Iglesia San Francisco, ciudad de Córdoba, declarado Monumento Histórico Nacional mediante Decreto 6.373/71.
Señalado por los historiadores como la edificación más antigua de la ciudad de Córdoba, el Salón de Profundis, que integra el patrimonio nacional de manera conjunta con la Iglesia de San Francisco, podría perderse entre otras causas por el abandono en que se encuentra y la acción persistente de hormigas en su estructura de madera y en la cubierta de barro y tejas musleras.
El asentamiento franciscano en Córdoba se consolidó cuando en 1612 la Orden unió las custodias franciscanas del Paraguay y del Tucumán, que conformaron la “Provincia Franciscana de la Asunción de la Santísima Virgen del Río de la Plata”. El primer templo de alguna importancia en la ciudad pertenecía a dicha orden y se asentaba en un solar adjudicado por el fundador, Jerónimo Luis de Cabrera, por lo que fue cedida a perpetuidad para el enterramiento de Cabrera y su familia.
Del antiguo convento se conservan sólo el refectorio, el Salón de Profundis y un claustro. El recinto que los contiene, hoy rodeado por un edificio comercial, está construido en gruesos muros de canto rodado mezclados con piedra caliza y granítica, y cubierto con un artesonado de madera de rasgos mudéjares.

Hace años se iniciaron obras de restauración en el Salón, en las que se descubrieron pinturas murales que datan de los siglos XVI y XVII y cuya existencia se desconocía antes de la intervención, pero que serían los más antiguos del país. Su hallazgo motivó la paralización de las obras hasta evaluar los procedimientos, tratamientos y su valor patrimonial; luego con financiamiento de una ONG extranjera trabajaron especialistas que habrían descubierto la totalidad de los frescos, pero por motivos que no se hicieron públicos, los trabajos se paralizaron hace más de 10 años. Este es otro Monumento cuya destrucción por abandono y desidia deberíamos rescatar con urgencia, por lo que solicitamos a la Comisión Nacional la información necesaria para certificar qué acciones se han emprendido para su efectiva recuperación.
 
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