congreso-nac-y--bs-as |
Herman Avoscan- Fondo de Competitividad para Productores no Integrados de peras y manzanas.
Creación en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
21.04.2014 06:58 |
Noticias DiaxDia |
El proyecto tiene como objetivo principal el fomento a la competitividad de los productores de peras y manzanas no integrados. “Consideramos que es necesario generar herramientas que mejoren e igualen en oportunidades a los productores no integrados con respecto a los pertenecientes a las grandes cámaras frutícolas. Estos quedan actualmente en condiciones desfavorables y se convierten en la variable de ajuste cuando los precios internacionales varían. Para generar mejores oportunidades a los productores independientes se establece la creación de un Fondo de Competitividad que será financiado a partir del 50% del total de las retenciones a la exportación de peras y manzanas. Este fondo distribuido a las provincias según sus volúmenes exportados de dichas frutas, tendrá como destino la compra de equipamiento, la investigación, la generación de nuevas variedades producidas, entre otros.” -expresa Avoscan.
Proyecto:
Crease el Fondo de Competitividad para Productores No Integrados de Peras y Manzanas cuyo objetivo será el de fomentar la competitividad, el asociativismo y la generación de nuevas alternativas de comercialización en la producción de peras y manzanas.
Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los productores no integrados de peras y manzanas. Entiéndase a los fines de esta ley como productores no integrados a aquellos agentes que se dediquen a la producción de peras y manzanas pero que no participan en la conservación, industrialización y comercialización del producto.
La autoridad de aplicación de la presente norma será la Subsecretaría de Agricultura dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
El Fondo de Competitividad estará conformado por el 50% (cincuenta por ciento) de las retenciones aplicadas a la exportación de peras y manzanas.
El Fondo de Competitividad será distribuido a las provincias de acuerdo al porcentaje aportado por ellas al volumen total de las exportaciones de peras y manzanas.
Los volúmenes mencionados en el artículo anterior serán definidos según el índice de trazabilidad creado al efecto.
El monto recibido en concepto del Fondo de Competitividad por cada provincia será destinado a asociaciones civiles o cooperativas conformadas por productores no integrados. Las mismas deberán tener por objeto la promoción, producción y comercialización de su producción, sea en fresco o como materia elaborada.
Las cooperativas o asociaciones civiles recibirán las sumas de dinero correspondiente a los siguientes parámetros:
40 % (cuarenta por ciento) en relación directa a su participación en los volúmenes exportables;
15 % (quince por ciento) según la renovación de variedades y plantaciones;
15 % (quince por ciento) según la incorporación de tecnologías y/o sistemas de producción modernos;
30 % (treinta por ciento) en relación inversa a su participación en los volúmenes exportables
Estos parámetros tendrán validez durante los primeros 3 (tres) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo los parámetros serán los siguientes:
Un 50% (cincuenta por ciento) en la relación directa a su participación en los volúmenes exportables.
Un 25% (veinticinco por ciento) según la renovación de variedades y plantaciones.
Un 25% (veinticinco por ciento) según la incorporación de tecnologías y/o sistemas de producción modernos
Las asociaciones civiles o cooperativas deberán utilizar los recursos asignados para cualquiera de los siguientes fines:
Compra de equipamiento.
Mejoramiento de plantaciones.
Modificación de variedades producidas.
Implementación de sistemas contra heladas.
Fomento a la elaboración de productos derivados de la pera y la manzana.