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Crítica en ONU por doble estándar en el caso Siria

La representante permanente en ONU, María Cristina Perceval, explicó en tres puntos la posición argentina: el doble estándar del Consejo de Seguridad para remitir casos a la CPI; las excepciones permitidas en la obligación de cooperar y las decisiones presupuestarias contrarias al Estatuto de Roma.

24.05.2014 10:21 |  Noticias DiaxDia  | 

La explicación de voto dada en la sesión 7180a del Consejo de Seguridad por la representante Permanente de la República Argentina ante las Naciones Unidas, embajadora María Cristina Perceval, comenzó por recordar que "desde que ingresáramos a este Consejo en enero de 2013 y en numerosas ocasiones, la Argentina apoyó la remisión de la situación en Siria a la Corte Penal Internacional, para que ésta pudiera ejercer imparcialmente su jurisdicción respecto de todas las partes involucradas en lo que constituye una de las realidades más crueles, atroces y abrumadoras de nuestro tiempo".

Agregó al respecto que "dejar que la respuesta a los crímenes cometidos por todas las partes en Siria sea la perpetuación de la impunidad no sólo corroe las bases éticas, políticas y jurídicas de las Naciones Unidas, sino fundamentalmente la responsabilidad de este Consejo de mantener la paz y la seguridad internacionales, en el entendido de que resulta insostenible y hasta ofensivo pretender reeditar la falsa dicotomía entre paz y justicia: todos hemos aprendido que sin paz no hay justicia y que sin justicia peligra la paz".

Fundamentó en la convicción política, responsabilidad ética y apego al derecho internacional que la Argentina haya votado favorablemente la remisión de la situación en Siria a la CPI, "con la única, firme y clara finalidad de que la Corte investigara y juzgara a los responsables de los graves crímenes tipificados en el Estatuto de Roma y se reconociera el derecho inalienable de las víctimas a “verdad, memoria, justicia y reparación”.

Declaró que, al mismo tiempo, la Argentina decidió no copatrocinar esta iniciativa porque es también nuestro el objetivo de preservar la integridad del Estatuto y ello exige que las remisiones que este Consejo define, deban ser formuladas en los términos adecuados a fin de que no resulte cuestionado el fundamento jurídico del Estatuto de Roma, ni menoscabada la validez y eficacia de la Corte.

Advirtió que. por una parte, pareciera que una y otra vez se intenta que aceptemos como normal, el ejercicio de la selectividad cuando de justicia se trata y que "no nos sorprendamos por el hecho de que ante situaciones equivalentes donde se cometen graves crímenes, algunas se consideren susceptibles de ser referidas a la Corte, mientras que otras no.

Por otra, pareciera que se procura hacernos creer que el hecho de menoscabar la integridad de los instrumentos jurídicos en nada lesiona el objetivo de alcanzar justicia. Para ello se recurre en algunos casos a mencionar los valores más sublimes, en otros a esgrimir argumentos muy sofisticados, aunque mayoritariamente se apele al pragmático principio que afirma que “el fin justifica los medios”. Pero lo sabemos por experiencia: no cualquier medio conduce al fin buscado.

Para la Argentina y para muchos Estados miembros ni la normalización de la arbitrariedad, ni la regresividad jurídica, ni el pragmatismo sin valores son opciones válidas.

Para nosotros todo crimen atroz debe ser juzgado, donde quiera sea cometido, y cualesquiera sean sus perpetradores. Y así como con los derechos humanos no podemos decir que respetamos unos pero que no reconocemos otros, tampoco podemos declamar que defendemos la aplicabilidad de algunas de las disposiciones de una misma norma y no su totalidad.

Añadió que ya en 2005, cuando este Consejo adoptó la resolución 1593 (2005) para referir la situación en Darfur a la CPI, siendo la Argentina uno de sus miembros, sostuvimos que ciertos elementos de la resolución no debían convertirse en permanentes. Pero hoy la escena se repite, puesto que el texto que tratamos: a) refleja la intención de que la remisión afecte a determinados sujetos mientras que a otros no; b) permite excepciones al ámbito material de la jurisdicción de la Corte y a la obligación de cooperar con ella, y c) incluye una cláusula que indica que el Consejo “reconoce” que los gastos que demande esta remisión no serán sufragados por las Naciones Unidas, sino por los Estados Partes en el Estatuto o por contribuciones voluntarias, contrariando así lo dispuesto por el propio Estatuto.

¿Es que acaso hace falta recordar que el Consejo de Seguridad está en plena facultad de obligar a todos los Miembros de las Naciones Unidas, Partes o no Partes en el Estatuto de Roma, a cooperar con la Corte?.

Es decepcionante que este Consejo no haga concreta esa obligación ética. En cuanto a las excepciones a la jurisdicción para nacionales de Estados no Partes en el Estatuto y el no financiamiento de las remisiones por las Naciones Unidas debo indicar no sólo la firme objeción de la Argentina a este tipo de cláusulas sino también nuestro entendido de cómo operan, incluso en las dos remisiones ya hechas:

Conforme el Estatuto de Roma, la Corte, en una remisión, ejerce su jurisdicción sobre nacionales de Partes y no Partes en el Estatuto de Roma. Ningún pronunciamiento del Consejo de Seguridad tiene la capacidad de enmendar el Estatuto para brindar inmunidad a nacionales de Estados no Partes que cometan crímenes del Estatuto en una situación remitida a la Corte.
Es decir, nada en el texto del párrafo 7 o en cualquier otro párrafo del proyecto recién votado habría tenido la capacidad de alterar las normas del Estatuto ni en cuanto a la jurisdicción de la Corte en la situación, ni en cuanto a que, en definitiva, en caso de requerirse una decisión, es la misma Corte la jueza de su propia jurisdicción.

En lo que hace al financiamiento de las remisiones, la cláusula incluida en el párrafo 8 no se adecua al Estatuto de Roma y al Acuerdo de Relación entre las Naciones Unidas y la Corte, y resulta a todas luces injusta. La Argentina disiente con que el Consejo pretenda indicar que los gastos que demande la remisión no sean sufragados por las Naciones Unidas. El Consejo no puede arrogarse facultades que no tiene, como la de decidir sobre el financiamiento de una
remisión. Ello es competencia de la Asamblea General conforme la Carta, y resulta claro incluso en el texto del párrafo 8, que hace referencia a la Resolución de la Asamblea General 67/295.

De allí que, en el momento en que lo considere oportuno, la Asamblea General, puede, siguiendo el Acuerdo de Relación con la Corte, decidir sobre el financiamiento de las remisiones hechas por el Consejo.

Para finalizar ,quiero decir que es ésta una sesión extremadamente delicada y dolorosa. Lo que de buena fe nosotros tendríamos que haber hecho y no hicimos, esto es, “hablar con una única voz”, finalmente lo hizo la impotencia: innumerables víctimas han oído que este Consejo no pudo ponerse de acuerdo ni para detener la violencia que aniquila, ni para erradicar la impunidad que humilla, ni para contribuir a recuperar la paz perdida en Siria.

No obstante, “La noble misión y la función de la CPI en un sistema multilateral que tiene como objetivo poner fin a la impunidad, establecer el imperio de la ley, cultivar y fomentar el respeto de los derechos humanos y lograr una paz duradera, de conformidad con el derecho internacional y los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, tal como dice la Declaración de Kampala, no nos da derecho a suponer que lo que hasta ahora no hemos logrado, sólo por eso tampoco lo vamos a lograr jamás.

"Son demasiadas las injusticias que existen, como para no tener plena confianza en que este Consejo, más temprano que tarde, va a cambiar su concepción del poder y su modo de actuar", concluyó.
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