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Proyecto- Creación de la Universidad Nacional de la Defensa Presidente Juan Domingo Perón en Ciudad de Buenos Aires

Lo presentó la Diputada Nacional Adriana Puiggros en la Cámara de Diputados de la Nación.

23.06.2014 11:03 |  Noticias DiaxDia  | 

ARTÍCULO 1.- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), que tendrá su sede central en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-
ARTÍCULO 2.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), se rige para su constitución, organización y funcionamiento conforme al marco integral de la normativa vigente en materia de Educación Superior y Defensa Nacional.-
ARTÍCULO 3.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), tiene a su cargo la formación en las disciplinas vinculadas a la Defensa Nacional a través de carreras de grado y posgrado, en diferentes áreas disciplinarias. Realiza sus actividades de manera cooperativa, articulada e integrada con el sistema universitario nacional, sin generar duplicaciones de recursos y de propuestas de formación.-
ARTÍCULO 4.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), se constituye sobre la base de la Escuela de Defensa Nacional (EDENA) y de la Escuela Superior de Guerra Conjunta de las Fuerzas Armadas, que funcionan en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA, instrumentará las transferencias a la UNDef, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas. También se asegurarán los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, sin perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere lugar en la nueva Institución.-
ARTÍCULO 5.- La implementación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), no afectará la situación de revista del personal civil, docente y no docente, transferido a la UNDef, debiendo reconocerse antigüedad y equivalencia en las funciones en las condiciones determinadas por las normas que actualmente regulan la actividad laboral específica. Una vez consolidadas las situaciones individuales, los regímenes serán los del personal universitario en sus diferentes especificidades.-
ARTÍCULO 6.- El Personal Militar destinado a las instituciones transferidas podrá seguir cumpliendo funciones en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), de acuerdo a lo que establezca el MINISTERIO DE DEFENSA. El Estatuto reglamentará las modalidades de prestación de servicios del personal militar en actividad en la UNDef.-
ARTÍCULO 7.- A los efectos de conducir el proceso de formulación del proyecto institucional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef) y del proyecto de Estatuto provisorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, designará un (1) Rector Organizador.-
ARTÍCULO 8.- El Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), debe prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones, de acuerdo a lo establecido por la ley de Educación Superior N° 24.521.
Además debe constituir un Consejo Asesor Consultivo del Consejo Superior, que estará integrado por funcionarios de todos los Ministerios y áreas sustantivas que componen el Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe ocupar cargo o desempeñarse como autoridad, en el ejercicio de la docencia y en la integración de órganos de gobierno a quienes hayan sido o sean condenados por delito de lesa humanidad, o hayan incurrido o incurran en actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, aun cuando se hubieren beneficiado o beneficien por el indulto o la conmutación de la pena.-
ARTÍCULO 10.- Las partidas presupuestarias para la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA DEFENSA "Presidente Juan Domingo Perón" (UNDef), surgirán de las reasignaciones correspondientes que realice el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Presupuesto Nacional del año 2014, y de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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