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Proyecto para que no se computen los días feriados oficiales a las vacaciones anuales pagadas

Fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por los legisladores Carlos Gdansky, Mónica Contrera, Héctor Recalde, Héctor Daer, Néstor Pitrola, Oscar Romero, Oscar Martínez, Facundo Moyano, Jorge Barreto, Víctor de Gennaro, Juan Pais, Miguel Giubergia, Andrés Larroque, Lino Aguilar, Walter Santillán.

01.08.2014 09:32 |  Noticias DiaxDia  | 

Artículo 1º- Incorpórese como tercer párrafo del art. 150 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 150: ...No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales suscriptos por nuestro país se incorporan al derecho nacional interno gozando de jerarquía superior a las leyes. Tal es el caso del Convenio N° 52 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), ratificado por Argentina el 14 de Marzo del año 1950 y cuyo Artículo 2, inciso 3) específica y claramente determina : "No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales o establecidos por la costumbre..".
La Ley 20.744, por su parte y en contradicción con el Pacto Internacional antes mencionado, no excluye los días feriados nacionales del cómputo de días de vacaciones al que tiene derecho el trabajador, ello, en contradicción con el art. 31 de Nuestra Constitución Nacional y lesionando severamente principios protectorios que deben dirigir la creación, interpretación y aplicación de las leyes nacionales.
Cabe agregar que la licencia anual ordinaria y los días declarados como "feriados" tienen finalidades totalmente disímiles que dan razón sobrada a la diferenciación que la Organización Internacional del Trabajo efectúa entre el instituto de las vacaciones y los días feriados.
En efecto, la licencia anual ordinaria afecta de modo directo a la salud del trabajador, persiguiendo una finalidad de carácter higiénica y biológica que es la de recuperación psico-física del dependiente y que no puede lograr mediante el goce de los descansos diarios y semanales previstos por nuestra legislación. En cambio, los días feriados no tienen una finalidad reparadora de la salud del trabajador, sino que apuntan a que el mismo pueda participar de las actividades propias e inherentes a la festividad que se conmemora.
Consideramos que la omisión cometida por nuestra LCT debe ser inmediata, necesaria e ineludiblemente subsanada, puesto que tiene un impacto negativo directo sobre la salud de los trabajadores.


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