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Economía informó a tenedores de deuda reestructurada que pueden cambiar al Banco de Nueva York como agente de pagos por "incumplimiento"

Economía recordó a los tenedores de deuda que adhirieron a los canjes de 2005 y 2010 que pueden cambiar al Banco de Nueva York como agente de pagos por el "incumplimiento del fiduciario en transferir los fondos que les pertenecen".

07.08.2014 09:34 |  Noticias DiaxDia  | 

El ministerio de Economía informó a los tenedores de deuda que adhirieron a los canjes de 2005 y 2010 que pueden cambiar al Banco de Nueva York como agente de pagos por el "incumplimiento del fiduciario en transferir los fondos que les pertenecen". Remarcó que existen varios “remedios judiciales” a su disposición para hacer valer sus derechos.

A continuación, el comunicado publicado por la cartera que preside Axel Kicillof:

Tenedores de deuda argentina adherentes a los canjes 2005-2010

En la última semana se ha difundido a través de la prensa información incorrecta, malintencionada y contradictoria acerca del estado actual de las obligaciones asumidas por la República Argentina en los Prospectos 2005 y 2010 y en el Contrato de Fideicomiso de fecha 2 de junio de 2005 modificado el 30 de abril de 2010 (“Trust Indenture”), debido a las erróneas e impropias apreciaciones de la Corte de Distrito Sur de Nueva York en el marco del caso NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina; del comunicado de prensa publicado por el Special Master designado en dicha causa, Sr. Daniel Pollack, con fecha 30 de julio de 2014; y del aviso legal publicado por el Bank of New York Mellon (BNY Mellon) con fecha 31 de julio de 2014.

Por el presente aviso legal,la República Argentina cumple su obligación de garantizar a los Tenedores de Deuda Argentina adherentes a los Canjes de Deuda Soberana de 2005 y 2010 (“Bonistas”) su derecho a conocer la precisa, completa y correcta información sobre el estado actual del cumplimiento de las obligaciones de la República bajo el Trust Indenture,y los derechos y remedios legales que los asisten; en virtud de que los fondos oportunamente depositados por la República Argentina en la cuenta del Agente Fiduciario [BNY Mellon] en el Banco Central de la República Argentina son patrimonio de su propiedad exclusiva.

En primer lugar, y tal como fuera informado en los Avisos Legales de fechas 27 de junio de 2014 y 7 de julio de 2014, la República Argentina ha realizado en tiempo y forma el pago de los importes correspondientes al vencimiento de intereses de los Nuevos Títulos emitidos en el marco de los Canjes 2005- 2010 (“Bonos Reestructurados”). En consecuencia, no ha habido un Evento de Incumplimiento bajo los términos del Trust Indenture o de los Bonos Reestructurados.

En este sentido, los términos del Trust Indentureson claros y precisos: De acuerdo a la Sección 4.1 (i) la Mora en el Pago sólo se produce cuando “la República incurra en mora en el pago del capital…o incurra en mora en el pago de los intereses sobre cualquiera de los Títulos”. Según la Sección 3.5 del Trust Indenture, la República efectúa “el pago del capital y los intereses (incluidos los Montos Adicionales) sobre los Títulos de Deuda” mediante “el pa[go] o la orden de que se pague a una cuenta del Fiduciario [BNY Mellon]…un monto que…sea suficiente para pagar el monto total de los intereses (incluidos los Montos Adicionales) o el capital o ambos, según corresponda, que resulte vencido respecto de esos Títulos de Deuda en esa Fecha de Pago”. Hasta que dichos fondos no sean distribuidos a las cuentas de los Bonistas, “esos montos serán mantenidos en fiducia por el Fiduciario en beneficio de los Tenedores con derecho a los mismos, y la República no tendrá interés alguno en dichos montos”.

No hay ninguna duda de que la República Argentina ha pagado en tiempo y forma los montos correspondientes a los vencimientos de los Bonos Reestructurados de la manera exigida por el Trust Indenture, mediante el pago de los fondos en “una cuenta del Fiduciario”. En otras palabras, la República ha pagado. La cuestión de la distribución de los fondos es un asunto diferente, que se suscita entre el Agente Fiduciario y los Bonistas, y que ha surgido luego de que la República ya ha cumplido con sus obligaciones de pago bajo el Trust Indenture y los Bonos Reestructurados.

En segundo lugar, la República Argentina reconoce el derecho absoluto e incondicional de los Bonistas al cobro de los montos depositados por la República en la cuenta fiduciaria del Agente Fiduciario (BNY Mellon),siendo ese patrimonio propiedad exclusiva de los Bonistas. Por tales motivos, con fecha 3 de julio de 2014 se remitió una carta dirigida al BNY Mellon, en su carácter de Agente Fiduciario, a los fines de intimarlo a que cumpla con sus obligaciones –asumidas en las Secciones 3.1, 4.5 y 4.9 del Trust Indenture– de distribuir los fondos de los Bonistas que fueron depositados por la República.

Sin embargo, como resultado de los procedimientos judiciales en curso ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York en la causa NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina, que involucra a un pequeño número de acreedores que no participaron en los Canjes de 2005-2010, algunos de los pagos oportunamente realizados por la República Argentina aún no han llegado a las cuentas de los Bonistas que participaron de los referidos Canjes.

Este factor de riesgo ya había sido informado por la República Argentina en los Prospectos de las Ofertas de Canje de su Deuda Soberana de los años 2005 y 2010, explicando expresamente que: “[l]os pagos de la Argentina en relación con la Oferta (incluyendo los pagos adeudados por Argentina sobre lo acordado en la Oferta) o para los tenedores de Títulos Nuevos podrán ser afectados, ordenados o de otro modo cuestionados por los tenedores que se negaron a participar en la Oferta o por otros acreedores de Argentina. En años recientes, los holdouts han usado el litigio contra Estados Soberanos (por ejemplo, contra Peru y Nicaragua) para embargar o interrumpir pagos realizados por deudores soberanos a, entre otros, bonistas que aceptaron nuevos títulos en ofertas de reestructuración de deudas. Argentina ha estado sometida a litigios de ejecución en Alemania, Estados Unidos e Italia. Algunas de estas acciones han conseguido sentencias contrarias a Argentina. No se puede asegurar que algún acreedor holdout no sea capaz de interferir, a través de embargos, medidas cautelares u otros medios, los pagos realizados en relación a esta oferta (incluyendo cualquier pago debido por Argentina en un acuerdo de Canje)”.

La República Argentina y ciertos Bonistas destinatarios del pago han protestado vigorosamente contra esta demora en el proceso de cobro, aunque, al momento de la presente comunicación, el cobro permanece bloqueado en la cuenta del Agente Fiduciario en la República Argentina.

En tercer lugar, las afirmaciones realizadas por la Corte de Distrito Sur de Nueva York y por el Special Master designado en el caso NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina en relación a una situación de incumplimiento son incorrectas e inapropiadas por la falsedad de las mismas,y exceden sus respectivas competencias. El citado litigio involucra una disputa entre ciertos Fondos Buitre y la República Argentina en relación a los Bonos del Fiscal Agency Agreement de 1994 –un Título totalmente distinto a los Bonos Reestructurados emitidos bajo el Trust Indenture–.

La Corte de Distrito Sur de Nueva York no tiene jurisdicción sobre los Bonos Reestructurados en 2005 y 2010, y los Bonistas Reestructurados y el BNY Mellon no son parte en el litigio NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina. La decisión sobre la existencia o no de un Evento de Incumplimiento bajo el Trust Indenture de 2005 – 2010 se encuentra más allá de la autoridad de la Corte de Distrito Sur de Nueva York, ya que se trataría de un litigio diferente al actualmente bajo su conocimiento, que involucraría partes diferentes y aplicaría también un contrato diferente al Fiscal Agency Agreement de 1994.

En el mismo sentido, la labor del Special Master es organizar conversaciones confidenciales con y entre las partes; no publicar comunicados de prensa especulando sobre las consecuencias de un acuerdo o la falta de acuerdo. En cualquier caso, los comentarios del Special Master carecen de cualquier autoridad, ya que no posee ninguna competencia para interpretar el Trust Indenture, el que en ningún momento fue sometido a su interpretación.

En cuarto lugar, la tipificación “default” realizada por la International Swaps and Derivatives Association (“ISDA”) en relación a ciertos Swaps de Incumplimiento Crediticio (“CDS”) vinculados con la deuda soberana de la República Argentina, no tiene relación con los derechos de los Bonistas bajo el Trust Indenture o los Bonos Reestructurados. El Contrato de Fideicomiso establece varios supuestos para el acaecimiento de un Evento de Incumplimiento, pero una tipificación por parte de la ISDA no es uno de los supuestos para considerar que se ha configurado un Evento de Incumplimiento bajo el Trust Indenture. Mientras que la decisión de la ISDA podrá afectar a aquellos tenedores de CDS, no genera ningún derecho u obligación en virtud de los términos del Trust Indenture o los Bonos Reestructurados.

De hecho, se han realizado denuncias –tanto ante la Comisión Nacional de Valores de la República Argentina (“CNV”) como ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América (“SEC”) – por posibles acciones de la firma Elliot Management Corporation y sus sociedades controladas y/o vinculadas ante la presunción de existencia de conflictos de intereses dado que dicha Corporación: (i) forma parte, en su carácter de “Voting Non-dealer” en el Comité de Determinación de Créditos Derivados de ISDA; (ii) persigue estrategias judiciales agresivas contra la República Argentina en el marco de la citada causa NML Capital Ltd., et al, v. Republic of Argentina, afectando la distribución de los pagos realizados en tiempo y forma, respecto de los vencimientos correspondientes a los Bonos Reestructurados emitidos en los Canjes de 2005 y 2010; y (iii) podría poseer CDS aplicables a los Bonos Reestructurados, los cuales han incrementado su valor en manera sustancial como resultado de la tipificacióncomo “default” por parte de la ISDA.

En quinto lugar, la República Argentina –como lo ha evidenciado desde el año 2005– posee los recursos y la voluntad de hacer frente a los compromisos asumidos en los Canjes de 2005 y 2010.

Asimismo, la República Argentina continuará intimando al Agente Fiduciario para que cumpla las obligaciones a su cargo establecidas en el Trust Indenture e instando a la Justicia de los Estados Unidos de América a que remueva los impedimentos que actualmente interfieren con la correcta distribución de los pagos que la República Argentina ha realizado.

Por último, le recordamos a los Bonistas, que existen varios derechos –y sus consecuentes remedios judiciales–a su disposición en virtud del Trust Indenture, para el caso que el Agente Fiduciario incumpla con sus obligaciones, en particular la de transferir los importes por los pagos que la República Argentina ha realizado a su favor. A título meramente ejemplificativo, cabe señalar que el Artículo 5.9.c del Trust Indenture dispone que los tenedores de una mayoría de capital acumulado de los títulos de deuda en circulación, de cualquier serie, podrán remover al Agente Fiduciario del cargo en cualquier momento y designar a un sucesor; y el Artículo 7.1 prevé las modificaciones que podrán realizarse al Convenio.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de promover activamente las otras acciones que resulten pertinentes para hacer valer sus derechos–toda vez que se le están reteniendo indebidamente fondos que son de su exclusiva propiedad–, entre ellas la de apelar las órdenes judiciales de la Corte de Distrito Sur de Nueva York que consideren contrarias a sus intereses, o de iniciar las nuevas acciones judiciales que estimen corresponder. No obstante, la República Argentina continuará desarrollando los cursos de acción destinados a defender y preservar sus derechos y los de los Bonistas.

El presente aviso no deberá interpretarse o entenderse como asesoramiento legal por parte de la República Argentina.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los mantendrá regularmente informados sobre esta situación.
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