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Herman Avoscan y Adriana Puiggros - Creación de Empresa Estatal Minera

Proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación.

23.10.2014 08:39 |  Noticias DiaxDia  | 

Crease Empresa Minera Nacional (EMINA SA) como una sociedad de derecho público, bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley.
Dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, pudiendo establecer agencias o unidades de negocios en el país o fuera de él.
El objeto principal de la empresa nacional minera, es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables en la actividad minera para su aprovechamiento sustentable, conforme al código minero, la cual intervendrá en todas las fases de la actividad bajo condiciones de preservación ambiental y de respeto de los derechos de los pueblos.
Para el cumplimiento de su objeto podrá asociarse, constituir compañías de economía mixta, celebrar asociaciones, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas de coordinación u otras de naturaleza similar con alcance nacional e internacional y en general celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes argentinas y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
El Estatuto de la Sociedad que se crea por el artículo 285 bis, contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
Razón Social: EMPRESA MINERA NACIONAL SOCIEDAD ANONIMA.
El Capital Social estará representado por Acciones de titularidad del Estado nacional.
b.I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de un (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el cincuenta y tres por ciento (53%) del Capital Societario. Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
b.I.1) Presentación en concurso o quiebra;
b.I.2) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
b.I.3) Disolución anticipada de la sociedad;
b.I.4) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad;
b.I.5) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
b.II) Acciones Clases "B" y "C": Serán ordinarias escriturales, con derecho a un (1) voto por Clase, representarán hasta el doce por ciento (12%) del Capital Social y serán de titularidad de las Jurisdicciones Provinciales que las suscriban.
b.III) Acciones Clase "D": Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del treinta y cinco por ciento (35%) del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con las acciones ordinarias, más una proporción del cinco por cierto (5%) por cada unidad.
b.IV) Acciones Clase "E": La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "D" en Acciones Clase "E". Las Acciones Clase "E" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "E".
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional serán ejercidos por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, o por el funcionario que éste designe, debiendo dicha atribución estar expresamente conferida en el acto constitutivo.
El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por cinco (5) síndicos titulares y cinco (5) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores titulares y cinco (5) suplentes, por las Acciones Clase "A" y DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "B" y "C", en forma conjunta. Uno (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 3º y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Autorizase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
Derógase del Código de Minería el Artículo 9º del Capítulo dos "Del dominio de las minas" del Título primero "De las minas y su dominio".


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