Mié 30.Abr.2025 0:52 hs.

Buenos Aires
T: 16.1°C  H: 68%

 | 

La importante tarea de los clubes de barrio y pueblosPor Alicia Comelli

La diputada del MPN resalta el valor de esas entidades constituidos históricamente en espacios de encuentro y socialización.

26.02.2015 07:18 |  Noticias DiaxDia  | 

El pasado 20 de enero de 2015 se promulgó la ley 27.098 por la cual se creó el “Régimen de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblos”. Existen en la Argentina más de cinco mil instituciones que se identifican como clubes de barrio, los que ofrecen constantemente actividades culturales, sociales y deportivas a ciudadanos de toda clase social, en especial a jóvenes. Ello implica que aproximadamente dos millones de argentinos confluyen a ese tipo de instituciones en busca de contención y de actividades de bienestar social.
Los clubes de barrio han sido, históricamente (y lo son actualmente), espacios de encuentro y socialización. Se trata de entidades motivadas, principalmente, por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas.
Los clubes de barrio se remontan a comienzos del siglo XX y, a lo largo del tiempo, demostraron ser una indiscutible fuente de lazos comunitarios que forjan diariamente fuertes sentimientos de pertenencia a una comunidad, a una entidad, a una camiseta o insignia. Es un lugar que difícilmente será reemplazado como espacio de integración social, de transmisión de valores y tradiciones comunitarias. Prácticamente hay, al menos, un club en cada barrio, de cada localidad de la Argentina.

Estos clubes son, sin duda, un lugar de contención, que aleja a mucha gente de los riesgos propios de la calle, los peligros permanentes y contingencias amenazantes de toda naturaleza. Muchos enseñan y permiten, principalmente al joven desarrollar los valores propios del deporte, los que se proyectan a lo largo de su vida social, más allá del incentivo propio que importa la realidad recreativa y competitiva.

Los jóvenes encuentran reglas de convivencia y sus vínculos se ven fortificados en cuanto deben compartir experiencias con compañeros, entrenadores, amigos y construyen un sentimiento de identidad y un valor de pertenencia que sólo un club puede aportarle. Las prácticas deportivas, culturales y sociales llevadas adelante en los clubes de barrio brindan siempre un reto recreativo o competitivo que implica nuevos desafíos, un actuar grupal o en equipo, un aprendizaje necesario de valores nobles y honrados.

La ley 27.098 define a los de club de barrio o de pueblo incluyendo además de lo deportivo, lo social y cultural. Se establece una serie de principios que deben ser el norte de las instituciones alcanzadas por el proyecto, entre los requisitos de los clubes de barrio se encuentra la necesidad de haberse constituido legalmente en la figura jurídica que se ha probado, desde hace tiempo, como el mejor ropaje jurídico de los clubes barriales: la asociación civil. Por otro lado se mantiene la exigencia al club, una antigüedad mínima de cinco años, para evitar que se constituyan entidades al sólo efecto de alcanzar los beneficios de la ley.

La nueva norma parte de la necesidad de que un club de barrio cuente con un espacio físico para el desarrollo de actividades sociales, culturales y/o deportivas. Ello no significa que se deba ser propietario de un inmueble, ya que bien podría la asociación civil tener derecho a usar un espacio de manera regular por locación, comodato o autorización gubernamental, etc. y ello permitiría cumplir con la exigencia normativa. Entiendo que resulta muy difícil de concebir un club barrial sin identificarlo con un espacio físico que lo contenga. Pero también, el hecho de que un club funcione físicamente en un lugar determinado, permite un mayor control de la actividad que realiza y de cómo se administran los fondos que puedan recibir las entidades en carácter de subsidio.

Entre los beneficios para los clubes de barrio y pueblos se determinan subsidios para obras de infraestructura y adquisición de equipamiento, el acceso a programas especiales, a exenciones o reducciones impositivas, a créditos con condiciones preferenciales, a capacitación gratuita para sus miembros y autoridades.

Pero lo más novedoso de la ley 27.098 es que se establece que la Secretaría de Deportes deberá contratar, en todas las provincias, a profesionales (abogados y contadores) para que asistan gratuitamente a clubes de barrio en sus trámites y documentos legales y contables. Ello debido al gran problema que muchísimos clubes de barrio tienen para poder mantener la documentación de la entidad ordenada y actualizada.

Otro punto importante de la ley, es que establece que la Secretaría de Deporte, complementándose con el Ministerio de Salud, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, dependiente de Presidencia de la Nación, así como organizaciones públicas o privadas, y con profesionales, debe brindar periódicamente, a los clubes de barrio, capacitación en sexualidad responsable y programas de prevención de adicciones como la drogadicción y el alcoholismo. Si el club barrial es tan importante para la contención social, debe asegurarse que el Estado efectivamente desarrolle programas de este tipo en los clubes, siendo estas instituciones tan cercanas al común de la gente de la República Argentina.

Respecto del otorgamiento de subsidios, es requisito indispensable la presentación de proyectos y debe hacerse un seguimiento de su efectiva utilización. Asimismo la ley prevé que cada club pueda proponer que un inmueble de su propiedad sea declarado inembargable e inejecutable. De esta forma se crea un patrimonio de resguardo para los clubes de barrio, con el objetivo de que no desaparezcan por culpa de malas administraciones, o por problemas de coyuntura económica o por otras causas. La existencia y actividad del club se garantiza con un espacio físico que trascienda a las personas que, eventualmente, son contenidas en las referidas entidades. La inembargabilidad no es de aplicación en caso de deudas laborales, de seguridad social o impositivas. También cede la inembargabilidad en caso de quiebra o disolución de la asociación civil.

La ley crea también el Fondo Nacional para Clubes de Barrio y Pueblos que será administrado por la Secretaría de Deporte de la Nación. Dicho Fondo será constituido con el dinero que el presupuesto nacional determine como partida específica para clubes de barrio, así como por el producido de donaciones, contribuciones, aportes y subsidios que realicen personas físicas o jurídicas, privadas o estatales. Pero además establece que el ENARD deberá complementar los subsidios de la Secretaría de Deporte de la Nación para los clubes de barrio, para lo cual debe el ENARD afectar, al menos, el cinco por ciento (5%) de la totalidad de los recursos establecidos en el Art. 39 de la 26.573. La finalidad de esta disposición es que el dinero recaudado como impuesto a las comunicaciones de telefonía para el deporte de alto rendimiento, llegue también al ámbito del deporte barrial, ya que éste es el semillero de muchísimos deportistas de alto rendimiento y profesional.
COMENTARIOS
síganos en Facebook