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Alak: "El Código Civil y Comercial es un logro de la democracia argentina"
El ministro de Justicia, Julio Alak, destacó la "trascendencia histórica y social" de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial. Subrayó que se trata de un producto de nuestra cultura cimentada en 200 años de vida independiente pero, fundamentalmente, de los últimos 30 años de democracia.
13.03.2015 06:20 |
Noticias DiaxDia |
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, destacó hoy en Santa Fe que el Nuevo Código Civil y Comercial es “una obra que trasciende a este gobierno y constituye un logro de la democracia argentina”.
Alak hizo estas consideraciones al encabezar el acto de apertura del primer Curso de Actualización sobre ese cuerpo normativo, que fue promulgado el pasado el pasado 7 de octubre por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y entrará en vigencia en el próximo mes de agosto. El seminario, que se replicará en otras provincias, está destinado a la capacitación de jueces, fiscales y profesionales del derecho. La apertura contó con 1.200 asistentes.
En ese marco, el titular de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, Rafael Gutiérrez, hizo hincapié en “el carácter participativo” del proceso de elaboración y discusión del nuevo Código, que, “en un hecho inédito en nuestro país y en la mayoría de las naciones del mundo, no fue aprobado a libro cerrado, ni su debate quedó reducido al Congreso”, sino que, por el contrario, “fue debatido en audiencias públicas realizadas en todo el territorio nacional”.
De la ceremonia participaron los ministros de las Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Roberto Falistoco, Mario Netri, María Angélica Gastaldi y Daniel Erbeta; y de los superiores tribunales de Justicia del Chaco, Alberto Modi; Misiones, Ramona Velázquez y Jorge Rojas; Entre Ríos, Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia, Germán Carlomagno y Bernardo Salduna, y Formosa, Eduardo Hang y Ariel Coll. El encuentro es coordinado por la titular de Infojus, Paula Pontoriero.
En el salón de actos de la Corte santafesina, Alak sostuvo que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial “se inscribe un proceso sin precedentes de modernización y sistematización de la legislación vigente iniciado en el año 2003 por el ex presidente Néstor Kirchner”, y puntualizó que es “la ley de mayor importancia práctica en el ámbito privado del Estado Constitucional Social de Derecho”.
Asimismo, hizo especial referencia al aporte del nuevo Código en materia de derechos colectivos, igualdad y diversidad, nuevas formas de contratación, seguridad jurídica, la restitución del peso como moneda de curso y, al mismo, la plena vigencia de los contratos pactados en moneda extranjera, así como el reconocimiento y la protección de los depósitos bancarios y las cajas de seguridad. (ver más abajo “principales lineamientos…”)
Alak también se refirió al espíritu participativo de la reforma. “Ministros de la Corte Suprema de Justicia y centenares de juristas de distintas disciplinas participaron de la elaboración del anteproyecto, en tanto legisladores de la oposición y del oficialismo integraron la Comisión Bicameral para la reforma, que se constituyó en 16 audiencias públicas en provincias de todas las regiones del país que analizaron más de 1200 ponencias presentadas por universidades, iglesias y confesiones, pueblos indígenas, organismos de DD.HH., defensorías del Pueblo, ONGs, colegios profesionales, organizaciones empresariales, asociaciones de defensa del consumidor y sindicatos”, recordó.
Al respecto, remarcó: “La participación ciudadana y el debate público permitieron que la sociedad se expresara y que el Poder Ejecutivo y los legisladores introdujeran modificaciones en 168 materias que modificaron 311 de los 2.671 artículos originales”.
“Es el cuerpo normativo más importante que el Congreso de la Nación puede sancionar, porque regula la vida, la convivencia, los derechos, las obligaciones, las relaciones y los bienes de las personas desde antes de su nacimiento, durante su vida y hasta después del fin de su existencia”, agregó.
El funcionario explicó que “la característica más trascendente (del nuevo Código) radica en el hecho de que en su génesis no se advierte la adopción de un modelo exterior, sino que es producto de nuestra cultura cimentada en más de 200 años de vida independiente”.
“Este código funde la tradición jurídica con los valores institucionales de nuestra América Latina y recepta fundamentalmente la producción legislativa de los representantes democráticos de nuestro Pueblo, las jurisprudencias de nuestros jueces y el aporte doctrinario de nuestros intelectuales”, resaltó Alak.
El curso que quedó inaugurado este jueves fue gestado en forma conjunta entre la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de Infojus, a partir de un convenio firmado el pasado 25 de septiembre.
“Esta codificación es al mismo tiempo una herramienta de consolidación de la unidad nacional en un sistema federal, y de modernización de las relaciones sociales”, señaló Alak, al tiempo que indicó que el nuevo Código “fija un contenido básico y único del derecho privado, en todo el territorio nacional, consolidando los desarrollos más modernos que se fueron dando en nuestro país en materia de igualdad y derechos humanos”.
Además, recordó que el nuevo Código “es también el punto final de un largo periodo de desencuentros y frustraciones”, y precisó que “desde la sanciones del Código Civil de 1869 y el Código de Comercio en 1862, se llevaron adelante siete intentos de realizar una reforma integral y se realizaron reformas parciales durante gobiernos de facto”.
Por eso, la sanción de este Código trasciende la obra de un gobierno y se convierte en un logro de la democracia argentina.
Lineamientos centrales del nuevo código civil y comercial
Versión contemporánea del Derecho. La unificación del Código Civil y Comercial elimina la duplicidad legislativa y reduce casi a la mitad el articulado vigente, pasando de más de 4.500 artículos a 2.671. Asimismo, utiliza un lenguaje simple y sencillo.
Al ordenar y sistematizar el articulado y eliminar terminología exageradamente técnica. Esto permite una fácil lectura y mejorará el proceso de enseñanza aprendizaje y la aplicación judicial de las normas. Fundamentalmente, facilitará el acceso del ciudadano al conocimiento de las leyes que lo rigen.
Desde antiguo, el exceso de tecnicismo jurídico limitó el conocimiento del derecho a una elite, e impidió el conocimiento de la ley por parte de los sectores populares.
Ya en el siglo 19, Hegel se preguntaba: “¿De que sirven leyes democráticas si están tan altas que el Pueblo no puede acceder a ellas?”.
Con el antiguo Código, el principio general según el cual el derecho se presume conocido por todos constituía una ficción. Por tanto, sancionar normas con lenguaje sencillo y claras permite aproximarnos al desafío de conocer el derecho.
Doble dimensión de valores. El Código establece la constitucionalización del derecho privado, realizando dos adecuaciones:
Ø Incorpora los principios fundamentales de nuestra Constitución y de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos;
Ø Recepta la realidad social actual de los argentinos.
Al asumir el principio de dignidad humana como eje central de las relaciones jurídicas, el nuevo Código determina que las relaciones entre particulares deben respetar los Derechos Humanos, concretando, por primera vez, la dimensión horizontal de los derechos fundamentales.
De esta manera, el Código es un valioso aporte jurídico del derecho privado para la consolidación de los principios y valores del Estado Constitucional Social de Derecho vigente en la Argentina.
Igualdad y diversidad. El desarrollo del principio de la Igualdad trasciende el paradigma liberal de la igualdad formal y se proyecta hacia la igualdad real, estableciendo la protección del más débil y expresando una verdadera ética de los vulnerables.
Esto aparece reconocido en la tutela del niño y de las personas con capacidad restringida, así como en la protección de la vivienda y de los derechos de los consumidores, preservándolos ante eventuales abusos de la posición dominante.
La diversidad se reconoce expresamente como el derecho de ser diferente que tienen vastos sectores de la comunidad y que encuentran regulación normativa con diversas posiciones de acción positiva que se han regulado en los últimos años, como los avances logrados por las leyes de Identidad de Género y de matrimonio igualitario.
Paradigma no discriminatorio. En la tradición histórica, el sujeto del derecho privado ha sido el hombre.
Este Código establece un cambio de paradigma, que concibe a las personas humanas en términos igualitarios, sin discriminaciones basadas en sexo, religión, origen o riqueza.
En las normas del nuevo Código aparecen la mujer, el niño, las personas con capacidades diferentes y el consumidor.
Derechos individuales más derechos colectivos. Al ser forjados por el liberalismo político, los códigos del siglo 19 regulaban únicamente los derechos individuales.
Al sumar los derechos sociales y humanos, este Código reconoce por primera vez en derecho privado los derechos de incidencia colectiva que garantizan la defensa del ambiente y los derechos del consumidor.
Los derechos del consumidor atraviesa el Código de principio al fin, adoptándose como regla invariable y sistemática el principio de la solución más favorable al consumidor, que, sumado a la reciente sanción del régimen de resolución de conflictos en las relaciones de consumo, nos permite ofrecer un marco normativo moderno y protector para todos los usuarios.
Nueva concepción de los bienes. Los antiguos códigos solo regulaban los bienes con valor económico, como la propiedad privada. Actualmente han surgido bienes que no tienen un valor económico, pero sí otro tipo de valor o utilidad, como el cuerpo, los órganos y los genes, que este Código reconoce.
Nuevas formas de contratación. El nuevo Código regula nuevas formas de contratación que ya eran utilizadas en la práctica social y comercial pero carecían de marco jurídico, como los contratos de fideicomisos, el leasing y la franquicia, regulándose así el marco jurídico de las modernas redes comerciales que permiten el desarrollo de las Pymes.
Sociedad unipersonal. A los efectos de impulsar el desarrollo empresario la nueva normativa permite la constitución de sociedades unipersonales, a los fines de no confundir el patrimonio personal o familiar con el patrimonio empresario.
Este instrumento ha servido para el desarrollo económico en diversos países.
Seguridad Jurídica. El Código reestablece en nuestro país al peso como moneda de curso legal, tal como estableció el Código de Vélez desde 1869 hasta 1991, cuando entró en vigencia la Ley de Convertibilidad.
Durante más de 120 años, los argentinos construimos nuestra nación con el peso como moneda de curso legal.
La derogación de la Ley de Convertibilidad dejó pendiente su restablecimiento pleno como monedad de los argentinos.
Posibilidad de contratar en moneda extranjera. En efecto, este Código reestablece el curso legal del peso, pero, atendiendo a las nuevas realidades, no prohibió la posibilidad de pactar contratos en moneda extranjera.
Si bien el artículo 765 establece la distinción entre la moneda de curso legal y las cosas, el artículo 958 establece, bajo el principio de la autonomía de la voluntad, que las partes son libres de contratar y que lo que establecen en el contrato tiene fuerza de ley para las partes.
Garantizando la supremacía de la autonomía de la voluntad en los contratos fijados en moneda extranjera, se debe recordar que el artículo 765 es una norma disponible, es decir que no reviste carácter de orden público, y que el artículo 963 establece la prelación normativa cuando concurren disposiciones generales con disposiciones pactadas entre partes, determinando que prevalecen las normas particulares del contrato por sobre las normas supletorias o disponibles, como el artículo 765.
Contratos de depósitos y préstamos bancarios en moneda extranjera. Los contratos y préstamos bancarios y las cajas de seguridad no estaban protegidos mediante regulación por el Código de 1869. Los dos primeros estaban regulados dentro de contratos en general, en tanto las cajas de seguridad no existían en aquella época.
El nuevo Código regula por primera vez, específicamente, los depósitos y los préstamos bancarios en moneda extranjera, disponiendo en los artículos 1390 y 1408 que ambos contratos deben cumplirse en la misma especie de moneda pactada, garantizándose así la intangibilidad de la moneda extranjera en este tipo de contratos.
Asimismo, regula y protege al usuario de las cajas de seguridad.
Responsabilidad del Estado. Todos los códigos civiles del mundo regulan el derecho privado y las relaciones jurídicas entre particulares. En tanto, la relación jurídica entre particulares y el Estado o sus funcionarios está regulada en el campo del derecho público en general, y el derecho administrativo en particular.
En este Código se ha seguido la posición del Vélez Sarsfield, quien en la nota al artículo 31 sostiene que el Código Civil regula las relaciones de derecho civil, mientras que el artículo 2611 remite al Derecho Administrativo cuando las cuestiones conciernen o atañen al interés público.
La responsabilidad del Estado a nivel federal no estaba regulada específicamente en el antiguo Código Civil ni en ninguna otra norma.
La responsabilidad del Estado y de los funcionarios tenía, exclusivamente, base jurisprudencial.
El Código reconoce la responsabilidad del Estado y de los funcionarios y, siguiendo la jurisprudencia de la Corte (caso Barreto), remite la regulación a la Ley 26.944.
Nuevas relaciones de familia. El nuevo Código incorpora el matrimonio igualitario a las relaciones de familia, así como los derechos derivados de las uniones convivenciales. Así, simplifica los trámites de divorcio al eliminar el requisito de los tres años para iniciar el juicio, y elimina las causales.
Régimen patrimonial del matrimonio. También se amplía el margen de autonomía de los contrayentes para decidir el régimen patrimonial del matrimonio.
Voluntad procreacional. La voluntad procreacional (la voluntad de tener hijos) va a ser la llave para el acceso a técnicas de reproducción humana asistida.
El objetivo es un mayor respeto de la autonomía de las personas sobre sus proyectos de vida sin paternalismo estatal.
Identidad de las personas. En materia de identidad de las personas y nombres, el nuevo Código recepta los avances profundos y novedosos –de trascendencia global-que nuestro país alcanzó con la sanción de la Ley de Identidad de Género, incorporando las demandas históricas de los colectivos por la diversidad sexual, también en la línea de ampliar derechos de igualdad e inclusión social y con mayor respeto por la autonomía de cada persona.
Modelo social de discapacidad. El nuevo Código trae además al ámbito del derecho privado principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos.
Así, en materia de derecho de las personas con discapacidad incorpora el “modelo social de discapacidad”, el principio de autonomía y la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidades mentales, reemplazando el viejo sistema de sustitución de la voluntad por un tercero.
Este enfoque es una aplicación a la materia civil de los desarrollos de las convenciones internacionales sobre discapacidad y ya está incorporado en la nueva Ley de Salud Mental.
Así, el nuevo Código limita la discrecionalidad judicial para determinar la capacidad jurídica de las personas en asuntos de salud mental.
Para cada acto jurídico importante -por ejemplo, un acto de disposición de bienes, como la venta de una propiedad o un testamento-, el nuevo cuerpo normativo obliga a determinar si la persona puede actuar por sí misma, o si hace falta apoyo para ayudarla a decidir sin afectación de sus bienes y derechos.
Derechos del niño y la infancia. También se incorporan normas acordes a la Convención de Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de la Infancia (26.601). En especial, el derecho del niño a ser oído en todos los procedimientos judiciales que le conciernen y a participar en las decisiones sobre su persona.
Se regula, además, la capacidad de los adolescentes de entre 13 y 16 años a decidir de manera autónoma en materia de tratamientos médicos. Sólo prevé la participación de sus padres cuando se trate de tratamientos invasivos o que pudieran afectar la vida o la integridad física del paciente.
Equilibrio de relaciones entre débiles y poderosos. También el nuevo Código trae al ámbito civil y comercial enfoques propios del derecho social, buscando equilibrar relaciones de poder desiguales en la esfera del mercado y de las relaciones sociales.
Así, por ejemplo, limita el poder de imponer condiciones de contratación por parte de sectores concentrados de la economía, o que negocian desde una posición dominante en un mercado, en perjuicio de las partes más débiles de esa contratación, como son usualmente los usuarios y los consumidores.
Lo hace a partir de la consagración de la noción de buena fe y la prohibición de abuso de derecho como una regla de interpretación de todos los contratos civiles y comerciales, y a través de la posibilidad de que se impongan en ciertos casos, como medidas de responsabilidad civil, no sólo indemnizaciones para reparar los daños causados, sino también sanciones económicas punitivas para casos de conductas o prácticas contractuales abusivas y reiteradas.
De modo que el nuevo Código procura generar condiciones de igualdad real y efectiva, equilibrando relaciones de poder desiguales y poderes de información y de negociación asimétricos, las cuales constituyen características naturales de los mercados de consumo masivo.