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Comunicado: A 10 Años de incumplimiento de la ley N° 1.770 de urbanización de la villa 20

25.08.2015 07:58 |  Noticias DiaxDia  | 

 -Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)

-Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC)

-Equipo Legislativo VerdealSur

-Cátedra de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires - Taller Libre de Proyecto Social

1. PROMESAS INCUMPLIDAS

En la noche del 11 de agosto de 2005, los legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevamente se comprometían a atender la situación de emergencia  habitacional y ambiental de la Villa 20[1], aprobando la Ley N° 1770 que afectó una serie de terrenos a su urbanización. (Ver Anexo I)

No era la primera vez que el Poder Legislativo prometía la urbanización de la Villa. En el año 1991, a través de la Ordenanza N° 44.873, el Concejo Deliberante creó los Distritos U31 que otorgaron una zonificación específica a cada una de las villas existentes y ordenó al Poder Ejecutivo que en un plazo de sesenta (60) días se elaboren los proyectos de urbanización específicos para cada una, entre ellas la Villa 20.

Pasaron los sesenta (60) días y se llegó a los siete (7) años sin que se elaboraran estos proyectos. El Concejo Deliberante, ni aún devenido en Legislatura con la aprobación de la Constitución de la Ciudad, consideró importante hacer respetar su orden y exigir la remisión de los proyectos de urbanización.

Como el Poder Ejecutivo no actuó a efectos de cumplir con la ley, la Legislatura advirtió la necesidad de reeditar la promesa de urbanización. Esta vez no quiso dejar sólo en manos del Poder Ejecutivo la elaboración de los planes de urbanización. Por esto, sancionó la Ley N° 148 que ordena la urbanización de todas las villas, entre ellas también la de la Villa 20, pero agrega que debe contemplarse la participación necesaria y real de los representantes de la Villa otorgándoles  poder de decisión.

Este camino tampoco funcionó. Pasaron otros sietes (7) años y esta promesa no pudo hacerse realidad ni en forma incipiente.

Así llegamos a la ya citada Ley N° 1.770, aprobada el 11 de agosto de 2005, donde la promesa de urbanización sólo se concentró en la Villa 20. Para ello, entre otras cuestiones, se afectaron terrenos, se ordenó la realización de un nuevo censo poblacional y la convocatoria a audiencia pública a fin de evaluar los parámetros principales de la urbanización.

Hace unos días se cumplieron diez (10) años de la aprobación de esta ley. Sin  embargo, el proceso de urbanización no se ha iniciado en ninguna dimensión. Sólo por medio de acciones judiciales se ha logrado que la Villa tenga un órgano de representación democráticamente electo: la Junta Vecinal reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). Sin embargo, ésta no ha sido escuchada en ninguno de sus reclamos de urbanización.

Esta sucesión de promesas institucionales en nuestro sistema constitucional constituyen derechos reconocidos a los habitantes de la Villa 20, y su constante incumplimiento constituye una grave violación de derechos humanos. En vez de reeditar viejas y falsas promesas y sancionar leyes que en lo sustancial repetían la orden de realizar la integración socio-urbanística de la Villa (urbanización), la Legislatura de la Ciudad debería haberse abocado a denunciar penalmente a los funcionarios que no cumplen con lo que las leyes establecen.

2. VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Pero, ¿qué hay detrás de estas promesas incumplidas y de los derechos vulnerados? La presencia de fuerte segregación socio espacial y discriminación (Ver Anexo II): Miles de personas acceden al agua corriente a través de cañerías precarias, muchas de ellas pinchadas y otras tantas ni siquiera acceden al agua potable; igual situación se encuentra el servicio de cloacas; los cortes de luz son constantes; la población está contaminada por el cementerio de autos que por décadas estuvo en los terrenos de la Villa; la alta densificación poblacional conlleva el incremento de familias hacinadas y la densificación constructiva aumenta la inseguridad de las viviendas y el porcentaje de personas que sufrieron caídas desde altura por la falta de edificación adecuada.

En definitiva, decenas de miles de personas viven cotidianamente sin el saneamiento básico, sin luz regular, en riesgo sanitario continuo, en condiciones de vida sociales y de infraestructura absolutamente alejadas del mínimo exigido por cualquier índice o parámetro urbanístico internacional, nacional o local.

3. MÁS LEYES INCUMPLIDAS

Pero como si esto no fuera poco, el irrespeto por la constitución y las leyes continúa. (Ver Anexo III)

En el año 2008 se aprobó la ley N° 2.724 que declaró la emergencia ambiental y sanitaria y de infraestructura de la Villa 20 en el Barrio de Lugano por 365 días[2]. Se cumplió el plazo y no se abordó ninguna de las emergencias allí contempladas.

Por otra parte, dentro del polígono de urbanización de la villa 20 existen 12 hectáreas actualmente vacías que están destinadas a la construcción de viviendas nuevas para las familias de la villa. Parte de estas hectáreas estaban ocupadas por un cementerio de autos y por la Policía Federal. Por el Convenio de Regularización N° 45/07[3] aprobado por la Ley N° 2.692, la Policía Federal debía devolver la posesión de estos predios al GCBA para la urbanización. Esto tampoco se respetó.

En el año 2013, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura el proyecto de ley del “Plan Maestro para la Comuna N° 8”. En su versión original, autorizaba la venta a privados de éstas 12 hectáreas. Durante décadas las familias cuidaron estos predios de ser ocupados y nuevamente se rompía la promesa de urbanización ahora destinando estos terrenos a la venta. La reacción de la población de la villa no se hizo esperar.

4. LA JUSTICIA CÓMPLICE EN LA VIOLACIÓN DE DERECHOS

El 24 de febrero de 2014 alrededor de las 20:00 horas, comenzó una ocupación de tierras en parte de las 12 hectáreas libres[4]. Con el correr de las horas el número de personas que ingresaban al terreno fue creciendo exponencialmente y con el paso de los meses al consolidarse el asentamiento las familias lo autodenominaron "Barrio Papa Francisco". (Ver Anexo IV: Crónica de la ocupación)

Las familias y sus organizaciones, en conjunto con la asistencia técnica del Taller libre de Proyecto Social de la FADU-UBA y docentes de la Facultad de Ciencias Exactas y naturales, elaboraron un proyecto de vivienda para construir en el predio vacío y realizaron un estudio de suelo para conocer su grado de contaminación.

La justicia penal ordenó el desalojo de 700 familias. Luego de varios meses finalmente éste fue ejecutado el día 23 de Agosto de 2014 con suma violencia, topadoras destruyendo cada una de las viviendas construidas por las familias. Uno de los argumentos principales del GCBA y de los jueces para justificar el desalojo era que las tierras estaban contaminadas. Al día de hoy, luego de un año, no comenzaron las acciones de remediación de los suelos.

Luego de este serio conflicto, de la envergadura de la ocupación del Parque Indoamericano en el año 2010, se volvió a firmar otro convenio de traspaso de la posesión de parte de estos predios de la Policía Federal al GCBA para la Urbanización[5].   

La Justicia de la Ciudad en la causa caratulada “ARNEZ MEDRANO, REINALDO y otros c/GCBA y otros s/ AMPARO”, Expte. N° Al0675-2014/0, en fecha 29 de Agosto de 2014 ordenó cautelarmente que la urbanización debería finalizarse antes del 10 de diciembre de 2015. La misma jueza, el 11 de diciembre de 2014, cambió su posición anterior y rechazó la petición de cumplimiento de la ley N° 1.770 y de que la villa 20 se urbanice. La justicia actuó entonces como cómplice de las promesas incumplidas y del padecimiento de las familias[6].

5. SITUACIÓN ACTUAL

Irónicamente en la Legislatura de la Ciudad se encuentran con estado parlamentario tres  cuatro (4) nuevos proyectos de ley sobre urbanización de la Villa 20[7]. Entre ellos el Proyecto elaborado por las familias y organizaciones del Barrio Papa Francisco.

Otras dos leyes importantísimas, además de la Ley N° 1.770, se aprobaron el 11 de agosto de 2005. La ley N° 1.769 ordenó la construcción de un Hospital en Lugano y la Ley N° 1.768 que autoriza la creación de un Polo Farmacéutico en terrenos del Parque Indoamericano, en frente a la Villa 20. La primera de ellas aún no fue terminada y fueron necesarios años de litigio judicial para que el GCBA empiece su construcción. Con relación a la última ley, es la única que se está cumpliendo en su totalidad. Los intereses privados prevalecieron todos estos años por sobre las necesidades de las familias de Lugano y de la Villa 20.

El paradigma del Derecho a la Ciudad impele que la prioridad es evitar segregaciones socio-espaciales y enclaves de pobreza. Las leyes que ordenan la urbanización de la Villa 20 implican no sólo el reconocimiento del derecho colectivo de las familias de la villa sino también el derecho de cada habitante a la Ciudad de vivir en una ciudad integrada y plenamente democrática.

No debiera transcurrir más tiempo para que el GCBA inicie un verdadero proceso de urbanización democrático que reconozca y fortalezca la identidad de la Villa 20 y mejore la calidad de vida de miles de familias.

 [1] La Villa 20 se encuentra en la Comuna 8 en la zona sur de la ciudad, ocupando aproximadamente 29 hectáreas en 30 manzanas censales. Delimitadas por la Avenida Francisco Fernández de la Cruz, Larraya, Batlle y Ordoñez, Miralla, las vías del FFCC General Belgrano y Avenida Escalada en el barrio de Villa Lugano. Es la cuarta villa más grande de la Ciudad, luego de las Villa 21-24 en Barracas, la 31-31 Bis de Retiro y la 1-11-14 del Bajo Flores. El 12% de las personas que habitan en villas dentro de la CABA lo hace en Villa 20.

[2] El Poder Ejecutivo debía realizar estudios de evaluación y la remediación del suelo de la Plaza General Fernández de la Cruz y de las Manzanas 28, 29 y 30 de la Villa; y la adecuación de la infraestructura y de los servicios que resulten necesarios y procedentes para la urbanización. También, el Poder Ejecutivo debía realizar en el término de 180 días, los estudios epidemiológicos que informen adecuadamente la situación sanitaria de la población que permitan individualizar las enfermedades que guarden relación directa con la contaminación ambiental, establecer el número real de afectados y diseñar estrategias adecuadas de abordaje. La remediación del suelo y los estudios epidemiológicos no se hicieron y tampoco se otorgó tratamiento integral a las personas.

 [3] Firmado entre el Ministerio del Interior de la Nación, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 [4] El predio situado sobre la Av. Fernández de la Cruz entre las calles las calles Pola y la Av. Escalada, el cual pertenece al polígono de urbanización correspondiente a la Villa 20

 [5] El Convenio de regularización dominial ―Villa 20- fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad a través de la Resolución 482/2014. (Exp. 3303-D-2014).

 [6] La sentencia de rechazo de la acción de amparo que peticiona se ordene la urbanización de la Villa 20 se encuentra apelada ante la Cámara en lo Contencioso-Administrativo y Tributario de la Ciudad.

 [7] Expte. N° 2786-D-2014, 312-D-2014, 604-D-2014 y 2304-D-2014.

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