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Crean la Junta de Faltas y el Cuerpo de Agentes Fiscales

31.08.2015 06:28 |  Noticias DiaxDia  | 

 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una norma con el objetivo de modificar el actual Procedimiento de Faltas, establecido en la Ley N°1.217. Se incorporaron mecanismos de revisión de las resoluciones adoptadas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas con el propósito de dar mayor transparencia y eficacia al proceso administrativo.

Para mejorar la calidad del servicio que se ofrece y dar un reaseguro a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires de que las faltas cometidas tienen un vasto control de la administración se incorporaron dos instancias revisoras de las decisiones adoptadas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, a través de la creación de la Junta de Faltas y el Cuerpo de Agentes Fiscales.

La Junta de Faltas estará integrada hasta dos salas de tres miembros cada una que actuarán en forma colegiada y serán parte del cuerpo de Controladores Administrativos de Control de Faltas. En tanto, el Cuerpo de Agentes Fiscales tendrá hasta seis miembros.

La iniciativa del legislador Francisco Quintana (PRO) que también es presidente de la Comisión de Justicia, habilita que la Junta de Faltas tenga intervención obligatoria en aquellas decisiones adoptadas por los controladores en los que resulte una pena igual o superior a 100.000 unidades fijas -UF; en aquellas en que hubiere pedido de parte, siempre que la sanción sea igual o superior a 6.000 UF a pedido del Cuerpo de Agentes Fiscales y/o en casos objetivos. A su vez, permite que el Cuerpo de Agentes Fiscales tenga la obligación de intervenir en los casos en que hubiera una condena por un monto que supere las 30.000 UF.

El nuevo esquema, además, mejora la situación de quienes tengan expedientes por infracciones al régimen de Faltas, pues, da mayores facilidades para resolver y revisar la cuestión en sede administrativa -etapa que no requiere el patrocinio letrado-, en lugar de avanzar, a segunda instancia en la Justicia para efectuar esa revisión, como ocurre en la actualidad. De este modo se procura avanzar en un procedimiento que, por un lado, genere una mayor eficacia en el control por parte de la administración central; y, por el otro, garantice una mayor transparencia a las partes, con el aseguro de la doble instancia en sede administrativa.

La modificación al Procedimiento de Faltas tiene 16 artículos y uno de forma. Además, tres cláusulas transitorias. La primera establece que la Junta de Faltas será constituida por resolución fundada de la autoridad de aplicación seleccionando hasta seis de los Controladores concursados con mandato vigentes. Los designados cesarán en su actuación ante las respectivas Unidades Administrativas de Control de Faltas, debiendo la autoridad de aplicación designar a sus reemplazantes. Y para la integración definitiva se llamará a concurso en los mismos términos que el que correspondiere para los controladores/as.

Otra cláusula determina que la autoridad de aplicación designará hasta un máximo de seis Agentes Fiscales de Faltas con idéntico rango jerarquía y escala salarial de un controlador administrativo de faltas para el cumplimiento de las funciones asignadas. Y finalmente, la tercera cláusula menciona que la autoridad de aplicación instrumentará la planificación y ejecución de una capacitación a todos los integrantes de la Dirección General de Infracciones para el cumplimiento de los nuevos circuitos administrativos dispuestos.

La diputada Paula Oliveto Lago (CC) en el Recinto justificó la oposición al proyecto argumentando que "beneficia a los más grandes infractores" y que "no es necesario crear nuevos cargos y estructura para resolver sólo el diez por ciento de las faltas, la cantidad de causas no justifica esta ley". Además advirtió sobre "la discrecionalidad que la norma otorga al Poder Ejecutivo en la designación de funcionarios". En el mismo sentido se expresó el diputado Gustavo Vera (BC). Finalmente la norma se sancionó con 44 votos afirmativos, 13 negativos y dos abstenciones.

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