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Regulan el uso de los reductores de velocidad
06.11.2015 10:49 |
Noticias DiaxDia |
Se aprobó la sustitución del artículo 2.1.6 del Código de Tránsito y Transporte en relación a los reductores de velocidad. De ahora en más especifica que en los cruces que no cuenten con semáforos, en tramos de arterias en los que se desee inducir una reducción de velocidad, o en la proximidad de cabinas de cobro de peaje en autopistas, la Autoridad de Aplicación puede instalar reductores de velocidad con las limitaciones de dimensiones y diseño que respondan a las especificadas en el Plano N° 6860-DGV que forma parte de la Resolución N° 5/SSTT/97, publicada en el B.O.C.B.A. N° 130. En las áreas donde se emplacen debe instalarse la señalización vertical y horizontal referida con el fin de que no constituyan un obstáculo imprevisible o inesperado y los reductores deben contar con iluminación o elementos reflectivos suficientes, que permitan su visualización nocturna o con condiciones de escasa visibilidad.
"La propuesta busca no sólo desalentar la instalación de dispositivos o las construcciones no reglamentarios que alteran la banda de rodamiento vehicular de nuestras calzadas con fines de reducción de la velocidad, a través de la prohibición de esos comportamientos, sino que también impone la adecuación, el reemplazo o la remoción de las incorporaciones existentes que no respondan al modelo aprobado, de manera de tal de corregir las consecuencias negativas que, para la seguridad vial, su presencia conlleva", sostiene en sus fundamentos el diputado Claudio Palmeyro (SP), autor de la iniciativa.
En el artículo 2, se dispuso que el Poder Ejecutivo adecuará, reemplazará o removerá, en un plazo que no exceda a un año contado desde la promulgación de esta ley, todos aquellos reductores de velocidad instalados o construidos en la Ciudad que no respondan a las dimensiones o el diseño especificados.