Régimen de adecuación de establecimientos hospitalarios privados en seguridad edilicia
08.12.2015 09:54 | Noticias DiaxDia |
Según el proyecto presentado por los diputados Karina Spalla y Cristian Ritondo (PRO) que tuvo despacho favorable de la Comisión de Planeamiento Urbano y fue aprobado el jueves en primera lectura los establecimientos habilitados con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, deberán adecuarse a esta norma en un plazo de dieciocho meses. Habrá una convocatoria a Audiencia Pública, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se abstuvieron los diputados Alejandro Bodart (MST) y Patricio del Corro (FIT).
Una ley aprobada en primera lectura creó el Régimen de Adecuación de Establecimientos Hospitalarios Privados en Seguridad Edilicia en los establecimientos asistenciales, hospitales, hospitales pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad, clínicas y sanatorios, de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La nueva legislación tiene por objeto la implementación de los lineamientos generales de seguridad, destinados a promover en los establecimientos asistenciales estrategias de prevención de accidentes, adecuación de normativa, mejoramiento y actualización de infraestructura y de equipamiento, adopción de sistemas de protección y seguridad en todas sus facetas, incluyendo el pleno cumplimiento de lo normado por los Códigos de Planeamiento Urbano, Edificación y Habilitaciones, y demás normativa vigente.
Los establecimientos privados de la salud, cuentan a menudo con grandes extensiones de superficie, y un crecimiento por etapas a medida que la tecnología medica requiere nuevos espacios físicos. Esto ha provocado que las documentaciones respectivas no siempre estén actualizadas al recurso físico existente. En este marco, es fundamental asegurar el cumplimiento de todas las normas de seguridad que atañen en cada uno de los diversos sectores.
La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano conjuntamente con la Agencia Gubernamental de Control -AGC-, o quienes en el futuro las reemplacen. Además, la AGC es la autoridad de contralor que verifica el cumplimiento de lo establecido en la ley sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza N° 33.266 - Código de Habilitaciones y Verificaciones; Ordenanza N° 34.421 - Código de la Edificación; Ley N° 962 - de accesibilidad Física; Ley N° 1.346 del Plan de Evacuación y Simulacros y sus reglamentaciones.
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