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Integraron por sorteo las Salas Acusadora y de Juzgamiento

Ante la eventualidad de un juicio político 45 legisladores conformarán la sala Acusadora y 15 la de Juzgamiento.
 

04.03.2016 09:39 |  Noticias DiaxDia  | 

Primera Sesión Ordinaria

El Cuerpo legislativo de la Ciudad de Buenos Aires presidido por Diego Santilli (PRO) dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 de la Constitución local, que "cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas".

Efectuado el sorteo a cargo del Secretario Parlamentario, Carlos Pérez, integran la sala de Juzgamiento: Natalia Fidel, María Vischi (SUMA+), Andrea Conde, Lorena Pokoik, Javier Andrade (FpV), Patricio Del Corro (PST), Diego García de García Vilas (CP), Fernando Vilardo (AyL), Natalia Persini, Eduardo Petrini, Lía Rueda, Juan Pablo Arenaza, Mercedes De Las Casas, Eduardo Santamarina y Victoria Roldán Méndez (PRO). En total 15 legisladores/as.

La sala Acusadora quedó conformada por los diputados/as: Inés Gorbea, Marcelo Guouman, Hernán Rossi, Juan Francisco Nosiglia (SUMA+), José Cruz Campagnoli, Pablo Ferreyra, Gabriel Fuks, Silvia Gottero, Claudio Heredia, María Rosa Muiños, Paula Penacca, Magdalena Tiesso, Carlos Tomada (FpV), Gustavo Vera (BC), Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto Lago (CC), Adrián Camps (SA), Marcelo Depierro, Graciela Ocaña (CP), Javier Gentilini (FR), Hernán Arce, Roy Cortina (PS), Marcelo Ramal (FIT), Claudio Palmeyro (SP), Omar Abboud, José Luis Acevedo, Cristian Bauab, Claudia Calciano, Octavio Calderón, Cecilia De La Torre, Daniel Del Sol, Carolina Estebarena, Agustín Forchieri, Alejandro García, Cristina García, Claudio Niño, Esteban Penayo, Carmen Polledo, Daniel Presti, Roberto Quattromano, Francisco Quintana, Emilio Raposo Varela, Gabriel Sahonero, Paula Villalba y Jian Ping Yuan (PRO). En total 45 legisladores/as.

Según lo establecido en el artículo 92 "La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios" que la Constitución establece. En esa eventualidad, cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Y para el caso que el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, el artículo 93 contempla que la sala de juzgamiento sea presidida por el presidente del Tribunal Superior.

La sala Acusadora, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 94, nombra una comisión investigadora, dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. En tanto, la sala de Juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa; la condena se dicta por mayoría de dos tercios y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años. Si la sala de Juzgamiento no falla en los cuatros meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

Aceptan renuncia a director del Ente Regulador de servicios públicos

La Legislatura porteña aceptó la renuncia presentada por el director del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Julio Raffo, en razón de tener que incorporarse a la H. Cámara de Diputados de la Nación.

El organismo que en la actualidad preside la Dra. Paola Vanessa Michielotto, está consagrado por los artículos 138 y 139 de la Constitución local en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personaría jurídica, independencia funcional y legitimación procesal, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución local. Y "Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto".

Está constituido por un Directorio de cinco miembros profesionales expertos, designados por la Legislatura mediante mayoría absoluta, previa presentación en audiencia pública. El Presidente/a es propuesto por el Ejecutivo y los vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores sin vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos. 
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