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Legislatura - Regulan la actividad de los motoqueros y el delivery

06.05.2016 07:24 |  Noticias DiaxDia  | 

 La Legislatura porteña reguló la actividad de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos o ciclorodados. Se creó un Registro Único. Requisitos para los conductores. Características de los vehículos.

Las actividades de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias en motovehículos o ciclorodados también conocidos como deliverys, que ha crecido notablemente en los últimos años ocupando un lugar de notoriedad en el flujo vehicular de la Ciudad de Buenos Aires, fueron incorporadas al Código de Tránsito y Transporte mediante una aprobación por unanimidad.

De esta manera se otorga un marco legal al sector, considerando aspectos tales como la exigibilidad de habilitación, el régimen laboral de los conductores, las características de los vehículos, los seguros exigibles y la creación del registro único, entre otros. También se establecen pautas que influyen en la seguridad vial, características de los vehículos, la capacitación del conductor, su indumentaria y determina los seguros exigibles.

La ley dispone la creación de un registro fomentando la inscripción como condición previa para el funcionamiento del servicio, logrando transparencia y protección para los usuarios. Y al determinar las condiciones laborales del personal afectado a la actividad, se pretende brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado.

La norma que incorpora el Título Decimotercero al Código de Tránsito y Transporte sancionada a partir de un despacho elevado por la Comisión legislativa que entiende en la materia al que adhirió su par de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo, fue impulsada por el diputado Daniel Presti (PRO).

Las penalidades son apercibimiento, suspensión de la habilitación por 30 días y baja de la habilitación de prestador "cuando el servicio se prestare con acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no registrado".

Definiciones

- Mensajería Urbana: "comprende el retiro y entrega de elementos varios de pequeña y mediana paquetería y/o la realización de gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las 24 horas y en un ámbito urbano acotado".

- Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: "abarca al transporte de sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de transporte un motovehículo o ciclorodado".

- Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: "la persona física o jurídica que presta el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias y lo realiza a través de un Conductor habilitado, bajo su dependencia y responsabilidad".

- Conductor habilitado: "aquélla persona física que efectúa el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículo o ciclorodado".

Exigencias de habilitación y registro

La ley establece que "La prestación (...) sólo puede ser desarrollada por personas físicas o jurídicas que cuenten con la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación. En todos los supuestos, el transporte utilizado deberá observar los recaudos establecidos conforme el régimen de mercaderías que se transporte o gestión que se realice en caso de corresponder".

Quienes "desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o desde ésta hacia jurisdicción extraña, deberán contar con la habilitación prevista en el presente Título. Cuando el servicio sea prestado interjurisdiccionalmente deberá además poseer la habilitación otorgada por la autoridad competente".

Los motovehículos utilizados deberán estar previamente registrados y la vigencia de la habilitación será de un año pudiendo renovarse en forma indefinida en tanto se cumplan los requisitos. Y "está prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones".

Además, podrán solicitar el alta, la renovación o la baja de habilitaciones de Prestador del Servicio "las personas físicas con capacidad legal para contratar, conforme lo establecido por el Código Civil y Comercial, de nacionalidad argentina, naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en Argentina y las personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley N° 19.550 e inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad, con domicilio legal constituido dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Requisitos para los conductores

Para ser habilitado como conductor se deberá tener una edad mínima de 18 años para prestar el servicio en motovehículos y de 16 años para el transporte en ciclorodados; poseer licencia de conductor, cuando corresponda y aprobar el curso de capacitación que establezca la autoridad de aplicación.

Entre los requisitos para obtener la habilitación de conductor se fijaron: la solicitud de alta indicando tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias), identidad del solicitante, acreditar la titularidad del motovehículo o el derecho de uso sobre el mismo, cuando no resulte de propiedad del prestador; presentar la constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos, cuando el mismo resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo; Constancia de aprobación de la Verificación Técnica Vehicular o de haber cumplido con las características técnicas del vehículo, cuando resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo; mantener la vigencia de los seguros que correspondan a su actividad; cuando ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, presentar la Libreta Sanitaria otorgada por la autoridad competente y la Constancia de Alta de la relación laboral otorgada por AFIP, de corresponder.

La cantidad mínima de conductores destinados a los servicios es de 3 sin perjuicio de la habilitación que pudiere poseer el prestador. Y en el supuesto de prestadores del servicio de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias como complementario de su actividad principal, la cantidad mínima de conductores es de uno. Los motovehículos no podrán tener una antigüedad máxima de 10 años.

Mientras se desarrolla la actividad queda prohibido el uso de patines, patinetas o dispositivos similares, y el transporte de acompañantes. Incluso, todo titular de una habilitación deberá poseer los seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales (en caso de corresponder), para el supuesto de conductor seguros de responsabilidad civil, de accidentes de trabajo y de vida obligatorio.

Características de los vehículos

La actividad que se efectúa en motovehículos o ciclorodados deberá contar con un cajón de tapa hermética, revestido interiormente con material liso, de fácil limpieza, impermeable e inoxidable. En los vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en envases herméticos o al vacío, destinadas a ser comercializadas por unidad, no se requerirá que el lugar destinado al conductor esté independizado del resto del vehículo. y se prohíbe el uso de los vehículos denominados "Cocinas ambulantes"."

Se creó un registro

La ley contempla que la autoridad de aplicación por sí o a través de terceros, es la responsable de mantener actualizado el Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMYC), como condición previa para el funcionamiento del servicio del que resultan habilitados.

Penalidades

Respecto a las penalidades la normativa aprobada hoy prevé que el prestador tendrá:

- Apercibimiento: "si el vencimiento de la habilitación del conductor y/o de la Verificación Técnica Vehicular es igual o inferior a los sesenta (60) días corridos. En estos casos, el conductor y/o el vehículo, según corresponda, quedan inhabilitados hasta regularizar la infracción. La acumulación de tres (3) apercibimientos en un año implica la suspensión de la habilitación del prestador por sesenta (60) días, con impedimento de renovación dentro de ese plazo".

- Suspensión de la habilitación por treinta (30) días: "si el vencimiento de la habilitación del conductor y/o de la Verificación Técnica Vehicular es superior a los sesenta (60) días corridos  En estos casos, el conductor y/o el vehículo, según corresponda, quedan inhabilitados hasta regularizar la infracción. En caso de repetirse la causal de suspensión durante un año, se aplicará la sanción de baja de la habilitación prevista en el inciso siguiente".

- Baja de la habilitación de Prestador: "cuando el servicio se prestare con acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un conductor no registrado. La sanción de baja importa la imposibilidad de solicitud de una nueva habilitación para el Prestador, cuando se tratare de una persona física, o de todos los socios cuando se tratare de una persona jurídica, por el término de cinco (5) años. También se aplicará la sanción de baja de la habilitación del prestador cuando se verificare que el vehículo en cuestión posea falsificados los datos y/o posea características idénticas a las de otro registrado, y verifique la Autoridad de Aplicación que su propietario es titular de una habilitación, se procederá a declarar la caducidad de las respectivas habilitaciones, siempre que resulte comprobada la responsabilidad del titular".

 Tras la sanción, destacaron el proceso participativo y de consenso logrado tras una larga labor legislativa los diputados Claudio Palmeyro (SP), Roy Cortina (PS), Maximiliano Ferraro (CC), Gabriel Fuks, Claudio Heredia (FpV). En tanto, el autor del proyecto Daniel Presti (PRO) también mencionó la colaboración de la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios - ASIMM- a través de sus directivos Marcelo Pariente, Maximiliano Arranz, Daniel Córdoba, Alejandro Martinelli y Gabriel Acevedo, secretarios general, adjunto, gremial, tesorero y de actas respectivamente.

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