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Proyecto de ley: Ley de Góndola
19.09.2019 05:17 |
Noticias DiaxDia |
Artículo 1°.- La presente ley es de aplicación obligatoria para todos los minimercados,
supermercados, supermercados totales, hipermercados, autoservicios de productos
alimenticios y mayoristas de abastecimiento, conforme lo establecen los arts.2, 3, 4 y 5
de la Ley nro 18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que operen bajo una misma razón social o pertenezcan a un mismo grupo económico
tanto nacionales como extranjeros, que posean uno o más locales de venta, ya sean
explotados comercialmente por propios o dados bajo la modalidad de franquicia, y en las
formas o variantes que pudieran adquirir.
Artículo 2° .- Quedan alcanzados los proveedores, personas físicas o jurídicas que
provean productos alimenticios a los diversos canales de comercialización referenciados
en el artículo anterior, como así también los pequeños y medianos productores locales.
Artículo 3° .- Se entiende por góndola a los aparadores muebles de diverso material y
forma, así como refrigeradores/heladeras que tengan por objeto la exhibición de
productos para la venta.
Artículo 4° .- Los productos ofrecidos deberán contar con una rotación tal que permita a
los usuarios poder ser considerados, evitando la prevalencia de un producto sobre otro
por su ubicación en el momento de la oferta al público, según establezca la autoridad de
aplicación.
Artículo 5° .- Las categorías de productos, ya sea de marca individual o pertenecientes a
un mismo grupo económico o empresa, no podrán disponer de más del 40% del espacio
de góndola en el primer año de la aplicación de la presente ley, y del 30% el año
siguiente, contando con un mínimo de cinco proveedores por categoría.
Artículo 6° .- De igual manera las góndolas deberán contar con un 20% de espacio
destinado a la venta de productos de origen nacional, elaborado por PyMES, en los
mismos espacios y condiciones de promoción que los demás proveedores.
Artículo 7° .- Serán alcanzados los productos comercializados en los rubros que
compongan la Canasta Básica, según establezca la Dirección de Estadísticas de la
Ciudad, con especial énfasis en Alimentos y Bebidas, y Limpieza y Perfumería.
Artículo 8° .- Para el caso en que una determinada categoría se imposibilite la aplicación
de esta norma por cuestiones técnicas o de otra índole, será la Autoridad de Aplicación
quien previa evaluación del mismo, establezca el cronograma de adecuación en un plazo
no mayor a 365 días corridos.
Artículo 9° .- La Autoridad de Aplicación deberá difundir en medios locales de
comunicación, web oficial de la Ciudad, vía pública, dependencias públicas locales,
cadenas de comercialización alcanzadas por la normativa y otras vías que considere
oportuna, los alcances de la presente ley así como las diversas vías de comunicación
para consultas y denuncias.
Artículo 10° .- Será la Autoridad de Aplicación la encargada de sancionar y aplicar
multas.
Artículo 11 °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
2018 - Año de los Juegos Olímpicos de la Juventud
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Señor Presidente:
Con el objetivo de fomentar la competencia, evitar distorsiones de precios y permitir el
acceso a una oferta variada que incluya a los pequeños y medianos productores locales,
la presente norma busca ser complementaria a la Ley nro 4.827 de Exhibición y
Publicidad de Precios de CABA, con el propósito de contribuir a que el precio de los
productos ofrecidos a los consumidores sea transparente, y aportar en combatir prácticas
de posición dominante o concentración en ciertas áreas de producción para posterior
venta de productos evitando así generar perjuicios en los consumidores.
Como señala el art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “La
Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su
relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios
que los afecten. (…así como) ejercer poder de policía en materia de consumo de todos
los bienes y servicios comercializados en la Ciudad (…), como también reza el art. 42 de
la Constitución Nacional: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen
derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra
toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y
legales (…).
Esta ley llega en un contexto económico que pone de relieve la problemática que plantea
la concentración de productos ofrecidos a la población principalmente en las cadenas de
supermercados en sus diversas presentaciones como así también en los denominados
comercios de proximidad.
Según el informe del IPCBA que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos
de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Economía porteño, en el
año 2018 se registró 45,5% mientras que el apartado correspondiente a Alimentos y
Bebidas No Alcohólicas alcanzó en dicho período anual 50,6% y no sólo estuvo por
sobre el nivel general sino que fue uno de los responsables de la expansión interanual de
los precios al consumidor. En el mismo año analizado, los supermercados porteños
registraron ventas totales por $74.945.784 siendo el rubro de Alimentos y Bebidas el
más relevante en materia económica con un monto de $54.497.809. El impacto
inflacionario fue tal que en enero de 2018 el total de ventas en rubro alimentos y bebidas
fue de $3.302.404 mientras que en diciembre del mismo año ese apartado contabilizó
ventas por $6.041.760. La participación de supermercados en CABA es del 15,9% del
total nacional con 906 bocas de expendio. Una década atrás, en el año 2008 la Ciudad de
Buenos Aires contaba con 366, una tercera parte de los que hay en la actualidad. (Datos
de la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad de Buenos Aires)
Asimismo, entendemos que además de una cuestión que involucra a los consumidores
esta ley contempla a las PyMEs, movilizadoras de la actividad económica y generadoras
de puestos de trabajo, que son ajenas en el momento de análisis de esta problemática.
La denominada cartelización así como el oligopolio, terminan generando perjuicio
contra los consumidores por fijar precios y limitar la oferta disponible. Denunciada por
diversos sectores desde hace varios años como la Federación de Supermercados y
Asociaciones Chinos (FESACH) o las asociaciones de Defensa del Consumidor, desde
el Estado, según recogieron diversos medios de comunicación en agosto de 2017, el por
entontes Director Nacional de Defensa de la Competencia de la Nación, Esteban Greco,
señaló que se había comenzado una investigación para determinar si existían elementos
distorsivos en la relación entre proveedores y supermercados en la órbita nacional.
"Tenemos algunos indicios de problemas en las relaciones entre los proveedores y los
consumidores y dificultad a veces de los proveedores más chicos, pymes, de poder
acceder a los consumidores finales a través de los canales de retail o distribución masiva.
Un posible problema de competencia sería que una empresa que tiene gran posición en
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el mercado condicionara al canal de retail a que no entren otras marcas o distorsionar
precios de otros. A eso apunta el estudio, pero no es que por ahora lo tengamos
identificado". (SIC Radio Latina - Esteban Greco).
Por todo lo expuesto, solicito me acompañen con la aprobación del presente proyecto de
Ley.