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PROYECTO DE DECLARACIÓN- Vería con agrado que el P.E arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento a la ley de educación sexual integral, n°2110, durante la cuarentena

 Autora: Laura Velasco

15.05.2020 08:47 |  Noticias DiaxDia  | 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas necesarias para dar cumplimiento de manera adecuada a la Ley de Educación Sexual Integral, N° 2.110, durante el periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, incorporando la temática violencia de género dentro de los contenidos prioritarios de ESI en el nivel secundario.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En la Argentina, la educación sexual integral (ESI) se reconoció como un derecho a partir de la sanción de la ley N° 2.6150, en 2006. La norma se nutre del marco de los derechos humanos y se define como parte de las responsabilidades del sistema educativo para cumplir con regulaciones nacionales e internacionales. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta con la ley de educación sexual integral, N° 2.110, promulgada también en el 2006.
A partir de la suspensión de clases como medida de prevención y contención ante la
emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19 dictada por las autoridades nacionales
y las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se plantea la necesidad de garantizar la
continuidad pedagógica y de apoyar las trayectorias escolares de las/los estudiantes, así
como las rutinas y los aprendizajes en los hogares.

En el contexto actual de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se establecieron los contenidos a priorizar en el nivel primario y en el nivel secundario. Se cuentan contenidos de las asignaturas: Artes (Visuales, Música, Teatro), Biología, Economía, Educación Física, Educación Tecnológica, Filosofía, Física, Físico-Química, Formación Ética Y Ciudadana, Geografía, Historia, Lengua y Literatura, Lenguas Adicionales (Francés, Inglés, Italiano, Portugués), Matemática, Química, Tecnologías de la Información, Educación Sexual.

Dentro de los contenidos correspondientes al nivel secundario, sobre educación sexual integral, se mencionan los siguientes:
• En 1° año: sexualidad, historia y derechos humanos. Políticas públicas y derechos sexuales y reproductivos. Demografía. Adolescencia, sexualidad y vínculos. Construcción de afectos y vínculos. Valor de la comunicación y expresión de los sentimientos y emociones.
• En 2° año: sexualidad, historia y Derechos Humanos. Género e historia. Derechos humanos y sexualidad. Marcos legales Nacionales y de la CABA que se apoyan en los derechos humanos: constituciones, tratados, leyes y resoluciones.
• En 3° año: adolescencia, sexualidad y vínculos. La pubertad y la adolescencia. Autonomía y toma de decisiones en el ejercicio de la sexualidad. Mitos y creencias sobre formas de evitar el embarazo. Salud y calidad de vida. Promoción de la salud sexual y reproductiva. Prevención de infecciones de transmisión sexual. Obstáculos vinculados a la adopción de medidas de cuidado en las prácticas sexuales; presión del grupo de pares y del entorno; toma de decisiones. Género y salud. Prejuicios y mandatos socioculturales. ITS (infecciones de transmisión sexual). Prevención.

La educación sexual integral posibilita que los/as docentes y estudiantes reflexionen sobre sus formas de actuar y manejarse en torno al género y la diversidad, no sólo en el ámbito escolar sino también en la vida cotidiana.

La violencia de género es una realidad que atraviesa a todas las mujeres y mujeres trans y travestis cualquiera sea la clase social a la que pertenezca. Se entiende por violencia de género lo establecido en la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N°26.485, es decir una acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

Las situaciones de violencia de género, se ve agravada por las medidas relativas al aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la COVID-19. Según estadísticas oficiales de las denuncias a la Línea 144, que se ocupa de atender la problemática de la violencia de género, hay un aumento del 40% desde que se estableció el aislamiento obligatorio. El observatorio “ahora que si nos ven” contabilizó 49 femicidios de lo que va del aislamiento obligatorio (entre el 20/3 y el 10/5). Entre estos datos, se puede mencionar que el 78% de los femicidios ocurrió en la vivienda de la víctima, y el 68% de los femicidios fueron cometidos por las parejas o ex parejas de las víctimas.

Respecto al número de llamadas de la línea 144, se registra un aumento que oscila en 10 a 15 llamadas por día desde que comenzó el aislamiento social y preventivo, aunque han habido días con aumentos de 30 llamadas más. Del número total, el 43% son realizadas por familiares y/o amigxs de las víctimas, dejando a la luz la importancia de la difusión de estos números telefónicos. Por otro lado, las denuncias ingresadas al Ministerio Público Fiscal de la CABA se incrementaron en un 25%. Dicho organismo recibió 551 denuncias por violencia de género desde que se decretó el aislamiento preventivo y obligatorio el 20 de marzo. Estos datos dan como conclusión inequívoca que el contexto de encierro profundiza la vulnerabilidad de mujeres, niños, niñas y adolescentes que pueden estar sufriendo todo tipo de violencias, desde violencia psicológica hasta golpes y abusos.

Por ello, es de suma importancia que la temática de la violencia de género no se encuentre exceptuada de los contenidos prioritarios.

Esta política pública es indispensable para generar un cambio cultural y social que posibilite que las diferencias sean motivo de celebración, y no de discriminación o sometimiento. Con la implementación de la educación sexual integral se garantiza que todas las identidades podamos tener acceso a los mismos derechos, y que las mujeres, lesbianas, bisexuales, travestis, trans, intersexuales y demás identidades sexo-genéricas diferentes puedan vivir libres y sin violencias.

Es por lo antes expuesto, que solicitamos la sanción del presente proyecto de Declaración.
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