Prevé que ninguna disposición de esta ley afecte normas de fondo o procesales que establecen derechos de los trabajadores o el derecho de huelga, permiten la protección de los niños, combaten y castigan la trata de personas
El legislador porteño Julio Raffo, presidente del Bloque Proyecto Sur, presentó un proyecto de ley para que la Ciudad de Buenos Aires garantice “la libertad de expresión dentro de la ley y la Constitución” tanto en relación con ideas como con informaciones, creaciones culturales, científicas, propuestas o críticas políticas o institucionales, o expresiones religiosas; así como el acceso a la información y a la cultura, sin restricción ni censura abierta o encubierta. El proyecto fue firmado también por los diputados Pablo Bergel (Proyecto Sur) y Fernando Sánchez (Coalición Cívica).
El texto, de 28 y artículos y uno de forma, aclara que “ninguna disposición de esta ley puede interpretarse o aplicarse en detrimento o restricción de las normas de fondo o procesales que permiten la protección de los niños, combaten y castigan la trata de personas o establecen derechos de los trabajadores o el derecho de huelga”.
En su articulado se deja expresa constancia que “el interés público en que se generen ideas, informaciones de interés público, creaciones culturales, científicas, propuestas o críticas políticas o institucionales, y en que las mismas sean conocidas, difundidas y debatidas constituye un interés superior al interés que pudieren tener en sentido contrario organismos estatales, personas particulares o funcionarios públicos”.
Dispone que nadie podrá obstaculizar, impedir, suspender, interrumpir o cercenar de cualquier forma la actividad de periodistas, comunicadores sociales o empresas productoras, editoras o emisoras de comunicación audiovisual sin orden judicial de tribunal competente, en virtud de sentencia firme.
Tampoco podrán ser afectadas por vías indirectas, tales como el abuso de controles oficiales, la imposición de aranceles, impuestos, regulación o cargas extraordinarias para la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad.
Para que la protección mencionada no resulte ser meramente declamativa, y se incorpore en forma automática al destino incierto de los buenos deseos, la normativa propuesta prevé los efectos o sanciones que puedan corresponder para el caso de trasgresión.
Establece también las obligaciones de la Ciudad frente a la investigación y producción de información, y medidas de protección a la producción y difusión de información y a la comunicación audiovisual en la Ciudad, así como protege el acceso a la información y la cultura.
Por otro lado, el proyecto dispone que "un tercio del tiempo de programación semanal de los medios de comunicación radial o televisivo pertenecientes a la Ciudad deberá ser generado por o a partir de las propuestas de asociaciones barriales u organizaciones no gubernamentales."
En sus fundamentos, Raffo destaca que surge con claridad meridiana la inhibición impuesta al Congreso de la Nación para regular lo que, en la época, se denominaba “libertad de imprenta” y hoy comprende a toda expresión de ideas, informaciones, creaciones culturales, científicas, propuestas o críticas políticas o institucionales, o expresiones de toda índole, materia que no ha sido delegada por las provincias al Gobierno Federal ni resulta ser delegable de acuerdo con la Constitución. La Constitución de la Ciudad se manifiesta en igual sentido.
Recuerda que “más allá de la opinión severamente crítica que puede merecernos el atribuir a la autoridad local el dominio de un bien estratégico como lo es el petróleo, lo cierto es que la Constitución Nacional ha sometido a las autoridades locales la totalidad de los “recursos naturales” existentes en sus respectivos territorios. Uno de ellos es el espacio radioeléctrico.