La asignación mensual para los que, en tratamientos con hemoderivados, entre los años 1979 y 1985 hubieran sido infectados con HIV, incluirá también a los infectados con los virus Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), por la nueva ley promulgada con su publicación en el Boletín Oficial.
Con su publicación en el Boletín Oficial quedó sancionada la Ley 26.850 que amplió los beneficios acordados por la Ley 25.869, que estableció una asignación mensual para las personas con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con homoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubieran sido infectadas con el retrovirus de inmunodeficiencia humana —HIV—.
La nueva ley fue sancionada el 24 de abril último y la promulgación de hecho lleva fecha 20 de mayo último.
La nueva ley sustituye el artículo 1º de la ley 25.869 por el siguiente: Toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979-1995, hubiera sido infectada con el retrovirus de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV), tendrán derechos a percibir el beneficio establecido por la presente ley.
El beneficio acordado será extensivo al cónyuge o concubino, con convivencia pública y continua de más de dos años, y que hubieren sido contagiados por ellos con los virus HIV, HBV y HCV. Asimismo será acordado el beneficio a los hijos de los beneficiarios que hubieran sido infectados por los virus HIV, HBV y HCV, por transmisión perinatal.