Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto promover una menor
utilización de vehículos particulares e incentivar el uso del transporte público a fin de reducir la emisión de gases contaminantes.
Artículo 2°.- Creación del Registro. Crease en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Registro de Conductores/as con Responsabilidad Ambiental (RCRA).
Artículo 3°.- Inscripción. Los/as titulares de dominio y los/as poseedores/as a título de dueño/a de vehículos automotores registrados en la Ciudad de Buenos Aires, podrán inscribirse en el RCRA, para la obtención de los beneficios establecidos en la presente
Artículo 4°.- Vehículos. El régimen previsto en la presente ley comprende los siguientes vehículos:
a) automóviles;
b) camionetas rurales;
c) camionetas 4×4;
d) microcoupés;
e) motocicletas;
f) motonetas.
Artículo 5°.- Requisitos. Para inscribirse en el RCRA el/la conductor/a deberá:
a) ser sujeto de gravamen en los términos del artículo 308 del Código Fiscal;
b) encontrarse al día con sus obligaciones tributarias para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Impuesto a las Patentes.
Capítulo 3. Régimen de Funcionamiento
Artículo 6°.- Elección de los días. Al momento de la inscripción, los/as conductores/as deben elegir e informar dos días de la semana, excluidos sábados y domingos, en los que se obligan a no hacer uso de su vehículo.
Artículo 7°.- Prohibición de circular. Al ser dados de alta en el RCRA, los conductores/as no podrán usar sus vehículos dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días seleccionados entre las 7.00 y las 22.00
Artículo 8°.- Excepción. En caso que el día seleccionado sea feriado nacional no regirá la prohibición de circular.
Artículo 9°.- Bonificación Impuesto a las Patentes. Los inscriptos en el RCRA serán beneficiados con una bonificación del 30% del monto a abonar en concepto de Impuesto a las Patentes a partir del bimestre posterior a la fecha de alta en el RCRA. En caso de haber abonado la patente anual, se reintegra el monto correspondiente a los bimestres restantes del año.
Artículo 10.- Otros incentivos y beneficios. La Autoridad de Aplicación celebra convenios con distintas entidades para el otorgamiento de otros incentivos y/o beneficios para los/as conductores/as inscriptos en el RCRA.
Artículo 11.- Fiscalización. La Autoridad de Aplicación definirá los mecanismos tecnológicos para el control y fiscalización del cumplimiento del artículo 7°.
Artículo 12.- Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente ley puede ser sancionado con:
a) Amonestación;
b) Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses que correspondan;
c) Baja de la inscripción en el RCRA e inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el RCRA.
Artículo 13.- Amonestación. Cuando el/la conductor/a incumple una (1) vez de forma injustificada con lo dispuesto por la presente ley en el término de un (1) año se le realiza un llamado de atención y la invitación a no volver a realizar la conducta reprobada.
Artículo 14.- Pérdida de beneficios. Cuando el/la conductor/a incumple dos (2) veces de forma injustificada dentro del término de un (1) año con lo dispuesto por la presente ley es sancionado con la pérdida de los beneficios otorgados en ese año, más los intereses que correspondan.
Artículo 15.- Baja de la inscripción e inhabilitación. Cuando el/la conductor/a incurriere en la conducta prevista en el artículo 14 durante dos (2) años consecutivos, será sancionado con la baja de la inscripción y quedará inhabilitado para volver a solicitar la inscripción.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de las sanciones previstas en la presente al/a la conductor/a que acredite de forma fehaciente la existencia de razones de extrema necesidad o fuerza mayor que hubieren justificado el uso excepcional del vehículo en un día seleccionado para no circular. La acreditación de las causales de excepción deberá realizarse dentro del plazo perentorio de 60 días corridos desde que se produjera el incumplimiento.
Capítulo 5. Autoridad de aplicación
Artículo 17.- Autoridad de Aplicación La Subsecretaría de Transporte es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 18.- Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Fomentar y gestionar la inscripción en el RCRA;
b) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente Ley;
c) Difundir, a través del organismo competente, la existencia del régimen aprobado por
d) Elaborar campañas de concientización sobre los efectos nocivos del uso masivo de vehículos privados y de fomento del transporte público;
e) Administrar el RCRA, otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y su reglamentación;
f) Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la presente;
g) Aplicar el régimen de sanciones;
h) Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) el intercambio de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.
Artículo 19.- Comunas. La Subsecretaría de Transporte adoptará las medidas necesarias para garantizar que en todas las Comunas funcione una oficina encargada de la inscripción en el RCRA.
Artículo 20.- Comuníquese, etc.
Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley está dirigido a promover un menor uso de los vehículos particulares en la Ciudad de Buenos Aires, como medida destinada a incentivar el uso del transporte público y con ello reducir la emisión de gases
contaminantes y salvaguardar el medio ambiente.
Como es sabido, el incremento del uso de automóviles en las ciudades ha producido efectos sumamente nocivos sobre el medio ambiente. La gran cantidad de gases tóxicos que emiten potencia el efecto invernadero produciendo, entre otros efectos dañinos, el aumento de la temperatura media de la tierra, la mayor posibilidad de inundaciones y cambios en las precipitaciones. Cabe recordar que los automóviles expulsan alrededor del 30% del dióxido de carbono emitido en el mundo y absorben un tercio del petróleo producido, a pesar de tratarse de un recurso escaso.
Además de la contaminación ambiental, la gran cantidad de automóviles en circulación es una de las principales causales de contaminación auditiva en las grandes ciudades del mundo.
Frente al uso masivo de los vehículos privados, el transporte público de pasajeros aparece como la alternativa más idónea para mitigar la contaminación urbana. En tanto, contaminan veinte veces menos y utilizan cinco veces menos de energía que los coches particulares para transportar el mismo número de pasajeros. En este marco, impulsamos el presente proyecto con el objetivo de promover un menor uso de los vehículos privados, mediante el otorgamiento de incentivos y beneficios a los/as conductores/as de automóviles registrados en la Ciudad de Buenos Aires que se inscriban en el Registro de Conductores con Responsabilidad Ambiental, comprometiéndose a no utilizar su vehículo dos días hábiles de la semana.
Cabe recordar que la Ciudad de Buenos Aires es parte del denominado “C40 Cities- Grupo de Liderazgo del Clima de Grandes Ciudades”, una red global conformada por intendentes o alcaldes de grandes aglomeraciones urbanas que buscan atenuar
los efectos del cambio climático. Esta Red fue fundada en el año 2005 por 18 urbes reunidas en Londres con el propósito de luchar contra el calentamiento global y el cambio climático. Hoy son 58 las Ciudades partes del C40, Addis Abeba, Atenas,
Bangkok, Beijing, Berlín, Bogotá, Buenos Aires, Caracas, Chicago, Dhaka, El Cairo, Estambul, Filadelfia, Hanoi, Houston, Hong Kong, Johannesburgo, Karachi, Lagos, Lima, Londres, Los Angeles, Madrid, Melbourne, México, Moscú, Mumbai, Nueva Delhi, Nueva York, París, Río de Janeiro, Roma, São Paulo, Seúl, Shanghai, Sydney, Tokio, Toronto, Varsovia y Yakarta.
En las distintas Cumbres realizadas hasta la fecha se presentaron diferentes propuestas destinadas a combatir el cambio climático. La mayoría de las cuales estuvo dirigida a disminuir las emisiones de dióxido de carbono relacionadas con el transporte, mediante la reducción del uso de los vehículos particulares.
Una de las iniciativas presentadas fue la creación de un programa para no conducir ciertos días en la semana. Se trata de una medida que ya tiene aplicación concreta en algunas urbes, entre las que se destaca Seúl, la capital de Corea del Norte.
En esta Ciudad se estableció que quien participa del programa, tiene que colocar un adhesivo en su automóvil con el día elegido, y un sistema de sensores fiscaliza si el compromiso se cumple o no. En caso afirmativo, el conductor obtiene un descuento en el impuesto vehicular y en el seguro, además de rebajas en el precio del combustible y de otros servicios automovilísticos. Si los radares encuentran al auto circulando hasta tres veces en los días vedados, se cancelan estos beneficios. La propuesta que aquí presentamos se inscribe dentro de esta misma línea.
Otras de las propuestas recomendadas en las Cumbres del G40 fueron la instalación de ciclovías, la recuperación de arroyos y ríos, la plantación de parques y la ampliación de áreas verdes. Algunas de estas medidas ya fueron implementadas en la
Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, resultan insuficientes para hacer de Buenos Aires una ciudad sustentable o “ciudad verde”. Por ello, este proyecto busca aportar en tal sentido, al alentar una menor utilización de vehículos particulares y fomentar el uso del transporte público.
A tal fin, proponemos establecer incentivos y beneficios para reducir el uso de automóviles de forma voluntaria. Los conductores deberán elegir dos días hábiles de la semana en los cuales se comprometen a no conducir a cambio de una reducción del impuesto a las patentes y otros beneficios e incentivos. Con esta medida se busca incentivar el uso del transporte público, a la vez que desalentar el uso del automóvil, desde un enfoque que promueva cambios voluntarios de comportamiento, y no a través de medidas coercitivas.
Es por los motivos aquí expuestos que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
-PROYECTO FRANJA HORARIA DE TRANSPORTE GRATUITO
Artículo 1°.- Todas las líneas de transporte ferroviario de subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestarán servicio de forma gratuita todos los días de la semana, incluidos los feriados, en las siguientes franjas horarias: de 6.30 a 8.00 hrs. y de 20.00 a 21.00 hrs.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de su promulgación.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El presente proyecto de ley apunta a promover el uso del transporte público de pasajeros en la Ciudad de Buenos Aires en franjas horarias que no son las de mayor demanda, como medida necesaria para generar un menor uso de automóviles y con ello reducir la contaminación y salvaguardar el ambiente.
Los automóviles emiten gases tóxicos que generan efecto invernadero, producen contaminación auditiva y sobre todo contaminación ambiental, ya que expulsan alrededor del 30% del dióxido de carbono emitido en el mundo. Asimismo, absorben un tercio del petróleo producido a nivel mundial, a pesar de tratarse de un recurso escaso. Frente al uso masivo de los vehículos privados en las grandes ciudades, el transporte público de pasajeros aparece como la alternativa más idónea para mitigar la contaminación urbana. En tanto contaminan veinte veces menos y utilizan cinco veces menos de energía que los coches particulares para transportar el mismo número
de pasajeros. Atento a esto las ciudades partes del Grupo C40 han impulsado diversas medidas tendientes a fomentar el uso del transporte público en los grandes centros urbanos.
En este marco, para incentivar el uso del subterráneo en lugar de los automóviles particulares, el proyecto establece la gratuidad del servicio en franjas horarias cercanas ala “hora pico” pero que, hasta el día de hoy, tienen menor demanda. Cabe recordar aquí que nuestra ciudad forma parte del denominado “C40 Cities- Grupo de Liderazgo del Clima de Grandes Ciudades”, que es una red global conformada por intendentes o alcaldes de grandes aglomeraciones urbanas para atenuar los efectos del cambio climático. Esta Red fue fundada en el año 2005 por 18 urbes reunidas en Londres con el propósito de luchar contra el calentamiento global y el cambio climático.
Hoy son 58 las Ciudades partes del C40, Addis Abeba, Atenas, Bangkok, Beijing, Berlín, Bogotá, Buenos Aires, Caracas, Chicago, Dhaka, El Cairo, Estambul, Filadelfia, Hanoi, Houston, Hong Kong, Johannesburgo, Karachi, Lagos, Lima, Londres, Los Angeles, Madrid, Melbourne, México, Moscú, Mumbai, Nueva Delhi, Nueva York, París, Río de Janeiro, Roma, São Paulo, Seúl, Shanghai, Sydney, Tokio, Toronto, Varsovia y Yakarta.
En la práctica, el G40 funciona como una red que conecta y comparte prácticas, presentando acciones que cada localidad puede asumir.
“2013, Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia” En las Cumbres realizadas se presentaron diferentes propuestas destinadas a combatir el cambio climático, entre las que se destacan la eliminación de rellenos
sanitarios, no conducir algunos días a la semana, instalación de ciclovías, recuperación de arroyos y ríos, plantación de parques y ampliación de áreas verdes. Entre las medidas que hoy ya tienen aplicación concreta, en la ciudad australiana de Melbourne, la alcaldía ofrece transporte gratuito hasta las siete de la mañana, para reducir el uso de automóviles particulares y aprovechar el parque de vehículos públicos
que está ocioso en esa franja horaria. La propuesta que presentamos se inscribe en la misma línea.
En la Ciudad de Buenos Aires, se han implementado algunas de las medidas recomendadas en las Cumbres del G40, tales como las ciclovías y el alquiler de bicicletas. Medidas que, sin embargo, resultan insuficientes para hacer de Buenos Aires una ciudad sustentable o “ciudad verde”. Por ello, este proyecto busca aportar en tal sentido, al alentar el uso del transporte público.
A tal fin, proponemos establecer una franja temporal de uso gratuito del servicio de Subterráneo en las primeras horas de la mañana y en las últimas de la noche en que este transporte también puede ser usado con el objeto de desplazarse a los lugares de trabajo. De esta forma se reduciría el ingreso de vehículos particulares especialmente al microcentro de la Ciudad a través del aprovechamiento del transporte subterráneo en
horas de escasa utilización. Con esta medida se busca incentivar el uso del transporte público, a la vez que desalentar el uso del automóvil, desde un enfoque que promueva cambios voluntarios de comportamiento, y no a través de medidas coercitivas.
Es por los motivos aquí expuestos que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.