La ley que promueve la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna se promulgó con su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo la reglamentará en 90 días y el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación.
Con su publicación en el Boletín Oficial se promulgó de hecho la Ley 26.873 que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.
La ley fue sancionada el 3 de julio último y la promulgación de hecho tiene fecha 5 de agosto de 2013.
La Ley establece, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, entre otras, las siguientes acciones: Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis meses de edad; b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos años de vida;
También: c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas; d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar su aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pone de relieve que son objetivos de la ley propiciar la práctica de la lactancia materna; promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación.
También informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus hijos; Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación;
Además concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios; Promover la capacitación de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley; Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos años de edad.
También divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella; Promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; Promover la creación y desarrollo de bancos de leche materna cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma;
Asimismo promover la provisión de leche materna a lactantes cuando circunstancias específicas así lo requieran; Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse; Promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos años de edad, conforme lo determine la reglamentación; Difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus normas complementarias.
Además promoverá la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas “Hospital Amigo de la Madre y el Niño” propuesto por la Organización Mundial de la Salud —OMS— y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia —UNICEF—, a la “Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño” creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley;
También relevará y actualizará los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la ley; suscribirá convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de la ley; Coordinará las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Además promoverá la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia; Promoverá el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo; Promoverá la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.
Los gastos que demande el cumplimiento de la ley deben ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación.
Establece también que el Ministerio de Salud junto con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación debe promover, en el marco del Consejo Federal de Salud —COFESA—, la aplicación de la ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y debe coordinar su integración con los programas existentes.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en el plazo de noventa días desde su promulgación.