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Facundo Moyano -Proyecto para que las Asignaciones Familiares sean actualizadas de forma automática

17.08.2013 00:44 |  Noticias DiaxDia  | 

 El diputado nacional Facundo Moyano presentó dos proyectos de ley para modificar la ley N° 24.714 de Asignaciones Familiares. La iniciativa busca establecer un sistema de actualización automática semestral sujeto al índice de referencia elaborado por el Ministerio de Trabajo de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

El primer proyecto que propone modificar el régimen de AF tiene como número de expediente 5792-D-2013, mientras que el número del proyecto para actualizar de forma automática las AUH y por Embarazo es 5793-D-2013.

En los fundamentos de los proyectos el diputado Facundo Moyano destaca que “la toma del índice RIPTE como referencia es central, en el mismo sentido, no sólo para contar con un índice fiable de la evolución de los salarios, sino también para que aquellos beneficiarios de la AUH puedan unirse en las luchas por mejores salarios con aquellas que lleva adelante el Movimiento Obrero Organizado, derribando ese muro invisible que muchas veces pretende dividir lo que debería estar unido”.

 “Por un lado el promedio de las paritarias definiría el porcentaje de crecimiento de los salarios y por otro, también lo complementará con el crecimiento de la recaudación que financia las AUH y las Asignaciones Familiares”, se señala en los fundamentos.

Los proyectos presentados advierte además una situación de desigualdad que es necesaria atender. Al no existir instancias colectivas de negociación de los montos de las asignaciones de los planes sociales se crea de facto una barrera entre los trabajadores formales y sindicalizados y aquellos en situación de desempleo o de trabajo en negro, perpetuando la desigualdad entre estos dos sectores de los trabajadores y planteando un escenario de disputa que en la realidad es inexistente. Al respecto se fundamenta en los dos proyectos presentados que “la igualación entre las sumas que perciben quienes son beneficiarios del sistema de la Asignación Universal por Hijo y las Asignaciones Familiares por Hijo significa un avance más en el combate del trabajo no registrado, ya que muchas veces se da la paradoja de que un trabajador asalariado mantiene un ingreso mayor, si conserva su empleo informal debido a la mayor suma que percibe en concepto de AUH”.

Proyecto de Ley

Modificación de la Ley 24714. Asignaciones familiares 

ARTÍCULO 1°: Se modifica el artículo 1° de la Ley N° 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Se instituyen las asignaciones familiares con carácter nacional, obligatorio y universal. Las mismas serán percibidas por quienes se encuentran en relación de dependencia y bajo cualquier forma de contratación.

Dichas asignaciones se recibirán de forma directa por quienes se encuentren eximidos del pago del impuesto a las ganancias y serán deducidas de ese pago por quienes superen el mínimo no imponible estipulado para aquél tributo.

El régimen de asignaciones se basa en:

a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.

b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.

c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

ARTÍCULO 2°: Se deroga el Artículo 3° de la Ley N° 24.714.

ARTÍCULO 3°: Se deroga el Artículo 4º de la Ley N° 24.714.

ARTÍCULO 4°: Se modifica el Artículo 5° de la Ley N° 24714 que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°- Las asignaciones familiares previstas en esta Ley se financiarán:

a) Las que correspondan al inciso a) del Artículo 1º de esta Ley, con los siguientes recursos:

1. Una contribución a cargo del empleador del nueve por ciento (9 %) que se abonará sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. De ese nueve por ciento (9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo, quedando excluidas de esta carga patronal las empresas que sean calificadas como PyMES de acuerdo con lo establecido por el Artículo 83 de la Ley N° 15.932 y sus decretos complementarios.

2. Una contribución de igual cuantía a la establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.

3. Intereses, multas y recargos.

4. Rentas provenientes de inversiones.

5. Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.

b) Las que correspondan al inciso b) del artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:

1. Los establecidos en el Artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

c) Las que correspondan al inciso c) del Artículo 1º de esta Ley con los siguientes recursos:

1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;

2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios”

ARTÍCULO 5°: Se modifica el artículo 18 de la ley 24.714 que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 18º: Se fijan los montos de las prestaciones que otorga la presente ley en los siguientes valores:

a) Asignación por Hijo: PESOS CUATROSCIENTOS SESENTA ($460).

b) Asignación por Hijo con Discapacidad: PESOS NOVESCIENTOS VEINTE ($920).

c) Asignación prenatal: el equivalente a una Asignación por Hijo.

d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: el equivalente a una Asignación por hijo.

e) Asignación por maternidad: la suma que resulte de lo establecido en el Artículo 11 de la presente Ley.

f) Asignación por nacimiento: PESOS CUATROSCIENTOS SESENTA ($460).

g) Asignación por adopción: PESOS DOS MIL SETESCIENTOS SESENTA ($2.760).

h) Asignación por matrimonio: PESOS CUATROSCIENTOS SESENTA ($460).

j) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.

El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el presente inciso se debe abonar mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.

Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.

La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.

k) Asignación por Embarazo para Protección Social: la suma fijada en el inciso a).

Durante el período correspondiente entre la DECIMO SEGUNDA y la última semana de gestación, se liquidará en tal concepto una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto dispuesto para la asignación prevista en el presente inciso, la que se abonará mensualmente a las titulares a través del sistema de pago de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). El VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a través del mismo sistema que se utilice para la liquidación mensual de esta asignación, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el “Plan Nacer” del MINISTERIO DE SALUD.

La falta de acreditación producirá la pérdida del derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado.”

ARTÍCULO 6°: Modifíquese el artículo 19 de la Ley Nº 24.714, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19: La cuantía de las Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 6° de la presente Ley se actualizarán en forma automática en los meses de julio y en diciembre de cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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