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Facundo Moyano presentó tres proyectos de ley para regular el mercado inmobiliario

 El primero, propone modificar entre otras cosas el artículo 2° de la Ley de Alquileres (Ley N° 23.091) para extender a tres años el período del contrato de alquiler. Asimismo establece nuevas formas de pago para lograr mayor transparencia y opciones para quienes deben arrendar un inmueble; como para que el Estado disponga de mejor información respecto del mercado. 

20.08.2013 06:35 |  Noticias DiaxDia  | 

El segundo proyecto presentado propone aumentar la carga tributaria a las propiedades deshabitadas, cuyo número creciente tiende a empujar hacia arriba los precios de los alquileres.  
El tercer proyecto  es para mejorar la Ley de Derecho a la Construcción con la intención de fomentar la construcción de viviendas sencillas, accesibles a los sectores de menores recursos. Esto se lograría a través del establecimiento de condiciones para el otorgamiento oneroso del derecho de construcción que graven la edificación de vivienda de alta categoría. Los fondos recaudados a partir de estos gravámenes serán destinados al desarrollo de programas de vivienda dirigidos a sectores de bajos recursos. 
Estas propuestas se suman al proyecto de ley presentado el año pasado para modificar el artículo 81 de la Ley 20.628 de deducciones del Impuesto a las Ganancias para que se pueda descontar el alquiler, ya que en la actualidad pueden deducirse el servicio doméstico o los intereses de un crédito hipotecario, pero no lo que un grupo familiar gasta en alquilar, siendo que el peso de esto puede incluso superar el 30% del salario  
El diputado nacional en los fundamentos de los proyectos resalta que “la vivienda es una necesidad humana universalmente reconocida” que “constituye asimismo un derecho humano fundamental, en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”.  
Y como dato excluyente aporta: “Luego de la devaluación, la brecha resultante del incremento de los precios de los inmuebles en dólares y la evolución de los salarios en pesos, y la ausencia de mecanismos accesibles de financiación, transformaron a la vivienda en un bien cada vez más inaccesible para los sectores trabajadores. Entre 2001 y 2010, a nivel nacional, la población inquilina se incrementó del 11% al 16%. Sin embargo, en las principales ciudades esta tendencia registra niveles más acentuados. En el mismo período el porcentaje la población inquilina en la Capital Federal pasó del 22,2% al 29,9%, al tiempo que los propietarios de vivienda y terreno se redujeron del 67,6% al 56,4%. La imposibilidad de acceder a la propiedad incrementó la demanda de viviendas en el mercado de alquileres, que junto a la escasa producción de espacio residencial para sectores medios, generaron una situación de escasez relativa de inmuebles en alquiler. Este desfasaje entre oferta y demanda en el mercado de alquileres produjo un aumento en el valor de las locaciones urbanas y de los requisitos exigidos por los propietarios al momento de alquiler. El valor de los alquileres en la ciudad de Buenos Aires se incrementó en más de un 450% entre 2003 y 2012”. 
“Las familias que cohabitan o viven en viviendas irrecuperables suman 1.850.000 hogares, mientras que según el censo realizado en el 2001 esta suma daba un total 900.000 hogares en condiciones de precariedad habitacional”, se advierte en los fundamentos. 
Proyecto para modificar la Ley de Alquileres 
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los párrafos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N° 23.091 por los siguientes: 
“El plazo mínimo para los contratos de locación de inmuebles urbanos es de tres años. 
Los contratos que fijen plazos menores se consideran celebrados por el plazo mínimo precedentemente fijado” 
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado: 
“Artículo 6º – Períodos de pago. El precio de arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales. El período de pago corresponde al mes en que transcurre la ocupación del inmueble alquilado. La fecha de vencimiento para el pago del período correspondiente no podrá ser anterior al día diez (10) de cada mes. 
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese a continuación del Artículo 6º los siguientes: 
“Artículo 6 º Bis.- Formas de pago. Los alquileres deben pagarse mediante depósito en la cuenta bancaria que la parte locadora indique al locatario mediante su individualización en el contrato. En el comprobante del depósito deberá hacerse consignar la causa del pago de manera tal que las entidades bancarias puedan informar, a pedido del Poder Ejecutivo, el listado de locaciones urbanas destinadas a vivienda, con detalle de locadores. 
“Artículo 6 º Ter.- Gastos. Los locatarios deben pagar las facturas correspondientes a los servicios de que está provista la vivienda y las expensas ordinarias; en tanto que los propietarios o arrendadores deben pagar las tasas, contribuciones e impuestos que recaen sobre el inmueble y las expensas extraordinarias.” 
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 23.091 -Ley de Locaciones Urbanas- el que queda así redactado: 
“Artículo 7º – Pagos anticipados. Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario: 
a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes. 
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler. 
c) El pago del valor llave o equivalente. 
d) En caso de que el contrato se celebre con la intermediación comercial de una tercera persona, las sumas que correspondan a comisiones u honorarios por sus servicios no podrán superar el monto equivalente a un (1) mes de alquiler, debiendo ser pagadas por mitades por ambas partes. 
e) Más de un bien inmueble en garantía por contrato de locación, en los casos en que éstos establezcan como exigencia la constitución de una garantía inmobiliaria. 
El pago anticipado del contrato, incluyendo los pagos de los incisos a), b), c) y d) del presente artículo, no debe superar el importe equivalente a dos meses y medio de alquiler por parte del locatario. 
La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.” 
 
 
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