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López presenta Proyecto de Ley de pensión reparatoria para personas trans

 El Senador nacional Osvaldo López, del Espacio Democrático para la Victoria (EDPV) en el Bloque Nuevo Encuentro por Tierra del Fuego,  presentó un proyecto de ley en el Senado de la Nación, para reconocer el derecho a una reparación económica para las personas trans, a partir de los 40 años de  edad, mediante una pensión.   

21.08.2013 11:04 |  Noticias DiaxDia  | 

En el articulado se plantea entre otros aspectos, que el monto de la pensión será equivalente al de la jubilación mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y que el derecho no será incompatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, sea ésta en relación de dependencia o autónoma.  
También suscribe que en caso de fallecimiento de la persona titular, serán acreedores a la pensión, en este orden:  la persona cónyuge o pareja sobreviviente que pruebe la convivencia, los hijos o hijas menores de edad al momento del fallecimiento hasta la mayoría de edad; y los hijos o hijas incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.  
En cuanto a la autoridad de aplicación, propone al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación como órgano contralor.    
El legislador fueguino expresa en los fundamentos del proyecto que  “Para un gran sector de la población trans, la posibilidad de ejercer derechos básicos como trabajar o estudiar, conforme a su identidad de género auto percibida, le llega de manera tardía por su edad biológica, siendo en algunos casos irrecuperable el tiempo transcurrido”.  
Del mismo modo, subraya que “las privaciones sufridas por esta parte de la población, en la mayoría de los casos, los ha  obligado a acudir al mercado marginal del trabajo” al tiempo que manifiesta que esta situación  “imposibilita a este sector de la población, a  acceder a los beneficios que corresponden a la clase trabajadora”. En ese sentido señala que  “el modo más efectivo de reparar el daño, es reconociendo ese derecho desde la Seguridad Social”.   
En este contexto, el Proyecto evoca la sanción de la Ley de Identidad de Género, “no sólo por su contenido, sino por todo lo que alumbró su debate” puesto que  “implicó el reconocimiento del Estado de haber excluido históricamente a ese sector, planteando que esa exclusión causó daños, a partir de lo cual el mismo Estado se dispuso a mejorar ese panorama a futuro”.  
“Cuando el Estado a través de una ley le dice a las personas del colectivo Trans ‘a partir de ahora pueden asumir libremente su identidad para dejar de sufrir’, también  les está diciendo ‘reconozco que hasta acá estuvieron marginadas, discriminadas y violentadas de un modo que no puede seguir siendo’ ”, enfatiza el Proyecto.  
Por último, cabe destacar que el presente Proyecto, toma como uno de los antecedentes un proyecto de la legisladora porteña, María Rachid, el cual a su vez, tiene los aportes de organizaciones como la Mesa Nacional por la Igualidad y Contra la Discriminación; la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, bisexuales y Trans (FALGBT); y la Asociación de  Travestis, Transexuales, y Transgéneros Argentinas (ATTTA). 
REQUISITOS DE ACCESO Y CARACTERÍSTICAS DE LA PENSIÓN:  
•Haber cumplido los 40 años 
•Ser ciudadano/a o residir en el País acreditando al momento de iniciar el trámite, una antigüedad no menor a los diez años.  
•No percibir otra prestación de carácter nacional, provincial o municipal, derivada de la misma situación.  
•El monto de la pensión será equivalente al de la Jubilación mínima.  
•La pensión será inembargable salvo por alimentos. 
 
 
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