Mié 17.sep.2025 0:35 hs.

Buenos Aires
T: 16.4°C  H: 82%

congreso-nac-y--bs-as  | 

Donda-Proyecto de Ley: Código Penal,modificaciones, sobre penas a funcionarios públicos.

 ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 256 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 

04.09.2013 10:11 |  Noticias DiaxDia  | 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 256 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 256.- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, solicitare, aceptare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o favores o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 256 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 256 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare, aceptase o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a doce años.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 257 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 257. - Será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, solicitare, aceptare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 258 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 258. - Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dinero, dádivas, ventajas o favores en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de tres a nueve años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 258 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 258 bis - Será reprimido con reclusión de dos a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, tribunales o árbitros internacionales, para su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice, retarde u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el artículo 259 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 259.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el funcionario público, que por si o por persona interpuesta, admitiere, solicitare o aceptare dinero o dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Se le aplicará una multa del cincuenta al cien por cien del valor del dinero o dádiva que recibiere, solicitare o aceptase.
ARTÍCULO 7.- Modifíquese el artículo 260 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 260. - Será reprimido con inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública de seis meses a seis años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, se impondrá prisión de un mes a un año.
ARTÍCULO 8.- Modifíquese el artículo 262 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 262. - Será reprimido con multa del cincuenta al cien por ciento del valor substraído e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9.- Modifíquese el artículo 264 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo264. - Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses e inhabilitación especial para ejercer la función pública por el mismo plazo, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el artículo 265 del Código Penal, el que quedará redactado e la siguiente manera:
Artículo 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial para ejercer la función pública perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.
ARTÍCULO 11.- Modifíquese el artículo 266 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 266. - Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
ARTÍCULO 12.- Modifíquese el artículo 267 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 267. - Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta diez años.
ARTÍCULO 13.- Modifíquese el artículo 268 (2) del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268 (2) - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a doce años, multa del ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTICULO 14. - Incorpórese el artículo 268 bis en el Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 268 bis. El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes.
Serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes.
Los activos que fueren decomisados serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.
Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.
ARTÍCULO 15.- Los procesos judiciales relacionados con los delitos antes descriptos serán llevados adelante mediante el sistema de juicios por jurados conforme una ley que reglamentará su ejercicio.
Artículo 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
 
 
COMENTARIOS
síganos en Facebook