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¿Modificación de normas ambientales en Neuquén para favorecer el fracking en Vaca Muerta?.Por María Paula Lopardo

 Abogada y candidata a Diputada Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

06.09.2013 10:56 |  Noticias DiaxDia  | 

El decreto reglamentario de la ley de protección del ambiente de Neuquén fue modificado este año para eludir obligaciones ambientales, favoreciéndose con ello la explotación no convencional en Vaca Muerta.
En la provincia de Neuquén la ley que regula la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente es la ley N° 2267 del año 1998. 
Recordemos que en el año 1994 la Constitución Nacional fue reformada a fin de incluir entre otras cuestiones, el derecho al ambiente sano, el dictado por parte de la Nación de presupuestos mínimos destinados a la protección del ambiente y la obligación por parte de las provincias de complementar dichos presupuestos mínimos.
Cumpliendo esta manda, el Congreso sancionó la Ley General del Ambiente N° 25.675 que establece los presupuestos mínimos para la preservación del ambiente, que constituyen el piso mínimo y uniforme obligatorio en todo el país, que las provincias podrán mejorar pero nunca dictar normas por debajo de ese piso o standard mínimo. Entre otros presupuestos mínimos se prevén: 1) el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en caso de tratarse “de una actividad susceptible de degradar el ambiente, algunos de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa”, 2) la obligación de “asegurar la participación ciudadana” mediante la convocatoria a la ciudadanía a participar en dichos procedimientos de evaluación de impacto ambiental y 3) la “contratación de un seguro ambiental” para recomponer el ambiente que se pueda dañar, por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente.  
En el año 1998 se modificó la ley vigente a esa fecha a fin de adecuarla a la Constitución Nacional, sancionándose en consecuencia la ley 2267. Esta ley prevé entre otras obligaciones: 1) la obligación de contar con una Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad de aplicación, 2) la obligación por parte del Ejecutivo de convocar a audiencia pública para consultar a la comunidad acerca de la obra a realizar en el caso de tratarse de actividades que requieran la presentación de Estudio de impacto ambiental (el texto resaltado en mayúscula tiene importancia por lo que veremos a continuación) y 3) la contratación de seguro ambiental.
Esta ley fue reglamentada por el decreto N° 2656. Allí se diferencian –en los Anexos IV y V- las actividades que requieren la presentación de un Informe Ambiental (IA) y las que requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según el distinto grado de riesgo que generen al ambiente. De su lectura surge claramente que las actividades que requieren la presentación de IA y que se encuentran listadas en el Anexo IV son de un bajo nivel de riesgo por lo cual los requisitos de su presentación son bastante más flexibles que los del EIA.
Lamentablemente, este año mediante el decreto N° 422 se modificó dicho Anexo IV a fin de incluir en el mismo, es decir dentro de las “Actividades que requieren la presentación de Informe Ambiental”, a la actividad hidrocarburífera no convencional (ej. fractura hidráulica). Tengamos presente que atento a las investigaciones realizadas, las experiencias habidas en otras partes del mundo y conforme lo ponemos de resalto en nuestro artículo publicado en esta página, la actividad de fractura hidráulica es susceptible de generar muchos y graves impactos ambientales siendo altamente probable que dicha actividad degrade el ambiente o altere la calidad de vida en forma significativa. 
Recordemos además que según la ley N° 2267 SOLO las actividades que requieran Estudio de Impacto Ambiental estarán obligadas a convocar a la ciudadanía a expresarse en audiencias públicas, quedando exentas aquellas actividades que sólo requieren la presentación de Informe Ambiental! 
Asimismo, mediante dicho decreto también se las exime expresamente de la obligación de contratar seguro ambiental.
Entendemos que es muy sugestivo y grave que justo en momentos en que YPF estaba negociando con Chevron el acuerdo de concesión para llevar a cabo en el área de Vaca Muerta la actividad de explotación no convencional mediante la técnica de fractura hidráulica (fracking) se haya modificado el decreto y por esta vía violado normas de rango constitucional con el argumento velado de que el fracking es una actividad de bajo nivel de riesgo. 
Bajo este argumento se consiguió excluir a esta actividad -posible generadora de grave impacto ambiental- de la Evaluación de Impacto Ambiental, obligándola sólo a la presentación de un Informe Ambiental y con ello eximirla de convocar a audiencia pública para permitir a la ciudadanía que se exprese; así como también eximirla de la contratación de un seguro ambiental.
En este entendimiento y considerando que el decreto N° 422 de 2013 es inconstitucional ya que atenta contra la Ley General del Ambiente y en consecuencia contra la Constitución Nacional, el Sr. Alberto Rubén Etcheverry -ex Presidente de la empresa provincial de Gas y Petróleo de Neuquén- interpuso contra la Provincia de Neuquén una acción ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia -que se encuentra actualmente en trámite- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 422 del 2013.
Esperamos que el Tribunal Superior de Justicia de la provincia honre y aplique las leyes y la Constitución Nacional, declare la inconstitucionalidad del decreto N° 422/13 y en consecuencia exija a la empresa Chevron, concesionaria de la explotación del área de Vaca Muerta mediante la técnica de fractura hidráulica, la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la convocatoria a audiencia pública en los términos de la Ley General del Ambiente.
 
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