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Bullrich presenta Proyecto de reparación para sobrevivientes del Holocausto residentes en Argentina

 La Diputada Nacional Patricia Bullrich, a 20 años de la Fundación del Museo del Holocausto, presentó un Proyecto de Ley que propone otorgar un beneficio de reparación para los residentes en Argentina sobrevivientes del Holocausto. 
 

10.09.2013 09:18 |  Noticias DiaxDia  | 

Al fundamentar su propuesta, la Diputada Nacional por la Ciudad de Buenos Aires, Patricia Bullrich señaló que “Argentina ha sido uno de los principales destinos del mundo de judíos que huyeron de la barbarie y el exterminio del régimen totalitario del Tercer Reich, pero al mismo tiempo, fue destino de otra inmigración compuesta por italianos, españoles, bolivianos, paraguayos, etc. que, por distintas razones, arribaron con la ilusión de realizar sus propios proyectos de vida lejos de las persecuciones religiosas, étnicas o políticas”.
“Con el inicio del proceso democrático de 1983, este país sigue siendo un destino de inmigrantes, y por lo tanto, hogar también de las víctimas del Holocausto nazi que vivieron (y aún hoy viven) en una suerte de anonimato”, indicó la Diputada Nacional y agregó que “Posiblemente, algunos pudieron rehacer sus vidas dejando atrás los terribles sufrimientos del pasado prosperando en los negocios y en sus profesiones; otros, en cambio, no pudieron recuperarse de esa experiencia y su voz aún no pudo ser escuchada”. 
 “Es por ellos que decidimos presentar este Proyecto de Ley que crea un sistema de pensiones no contributivas, el cual, entendemos, bajo ningún punto vista debe considerarse una carga fiscal, sino más bien como un homenaje hacia todos aquellos que padecieron esa terrible experiencia, y que de algún modo rehicieron sus vidas sin pedirle un centavo al Estado; por el contrario, contribuyeron silenciosamente con el sacrificio de su trabajo y sus actividades productivas, como tantos otros argentinos”, finalizó declarando Bullrich.
BENEFICIO DE REPARACIÓN PARA LOS RESIDENTES EN ARGENTINA SOBREVIVIENTES DEL HOLOCAUSTO
Artículo 1°: Beneficio de reparación. Otórgase un beneficio de reparación a aquellas personas sobrevivientes al Holocausto, residentes en nuestro país, que hayan inmigrado en Argentina a partir de 1933 desde Alemania o algún país ocupado por los nazis.
El beneficio consiste en una pensión mensual y vitalicia cuyo goce será compatible con cualquier otro ingreso, sin limitación alguna.
Artículo 2°: Beneficiarios. La pensión será otorgada únicamente a ciudadanos residentes en Argentina sobrevivientes del Holocausto, también referido como Shoá y entendido a los fines de esta ley como la política de persecución y exterminio de la población judía y otras minorías de Europa por el nazi-fascismo en el período comprendido entre los años 1933 y 1945.  
Artículo 3°: Monto. El monto de la pensión referida en los artículos 1 y 2 será establecido por el Poder Ejecutivo nacional y no podrá ser inferior al haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen previsional para los trabajadores con relación de dependencia. 
 Artículo 4°: Condiciones. Para solicitar la pensión para residentes argentinos que han sido víctimas del Holocausto el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar domicilio y residencia en cualquier parte del territorio nacional.
b) Presentar toda documentación que certifique la ciudadanía del país de origen y de su rama de parentesco, debidamente traducida por traductor público.
 Artículo 5°: Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente una Comisión de tres miembros, compuesta por el o la titular del Ministerio de Desarrollo Social, o quien éste/a designe, un representante de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y un representante del Museo del Holocausto de Buenos Aires.  
Artículo 6°: Registro. Créase el Registro de Víctimas del Holocausto residentes en Argentina, a cargo de la Comisión referida en el artículo 5 de esta ley, el que contendrá el listado y la información pertinente, a especificar en la reglamentación, de los sobrevivientes del Holocausto residentes en Argentina.  
Artículo 7°: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán con cargo al Presupuesto Nacional, o en su defecto, a Rentas Generales hasta tanto se cree la partida presupuestaria específica correspondiente. 
Art. 8°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
 
 
 
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