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Norma Morandini - Proyecto para modificar la Ley de Incentivos Forestales

 MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY 25.080
 

23.09.2013 07:28 |  Noticias DiaxDia  | 

LEY DE INVERSION PARA BOSQUES CULTIVADOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 1º de la ley 25.080, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Institúyase un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos para la restauración, recuperación, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales  y en las ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales, las ampliaciones y mejoras de los existentes que aseguren la restauración, recuperación, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques y la generación de bosques protectores y permanentes. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación”.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 4º de la ley 25.080, por el siguiente:
“Artículo 4º.- “Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas no invasoras adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos”.
ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 5º de la ley 25.080, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los bosques deberán desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales renovables.
Todo emprendimiento forestal o forestoindustrial, para ser contemplado dentro del presente régimen, deberá incluir un estudio de impacto ambiental, y adoptar las medidas adecuadas que aseguren la máxima protección forestal, las que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, quien a su vez anualmente evaluará estos aspectos con la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, con el objetivo de asegurar el uso racional de los recursos.
A los efectos de su aprobación, todo proyecto de inversión forestal o forestoindustrial debe contar con el acuerdo de la Administración de Parques Nacionales cuando involucre zonas delimitadas como áreas de amortiguamiento de un área protegida incluida en el Sistema Federal de Areas Protegidas (SIFAP). En el caso de no existir tal delimitación se exigirá el acuerdo de la APN cuando el proyecto se desarrolle dentro de los 5.000 metros circundantes al área protegida.
La Autoridad de Aplicación y las provincias que adhieran a la presente ley, acordarán las medidas adecuadas, a los efectos del estudio de impacto ambiental, cuando se trate de inversiones de poco monto o de extensiones forestales de pequeña magnitud.
A los efectos del párrafo anterior se considerará inversión de poco monto o extensiones forestales de pequeña magnitud, a aquellos proyectos que no superen las cien hectáreas”.
ARTÍCULO 4º: Modificase el artículo 17º de la ley 25.080, por el siguiente:
“ARTICULO 17°. - Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión inferior a las quinientas hectáreas y aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la siguiente escala:
a) De 1 hasta 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.
b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.
En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá:
c) Hasta 500 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.
d) Hasta 700 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.
El Poder Ejecutivo nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto de la Administración Nacional durante diez (10) años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual destinado a solventar el apoyo económico a que hace referencia este artículo.
La Autoridad de Aplicación establecerá un monto mayor de apoyo económico no reintegrable cuando los proyectos se refieran a especies nativas o exóticas no invasoras de alto valor comercial”.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
 
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