En dicha denuncia se solicitará que se investigue la posible violación del deber de los funcionarios de denunciar delitos prevista por los artículos 277, inciso 3, d) del Citado Código Penal y del Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación.
La Diputada Nacional por la Ciudad de Buenos Aires, Patricia Bullrich (U – Unión Por Todos) señaló que: “Nuestra denuncia es motivada por la información que nos entrega un video en donde se puede ver a dicho Legislador de la Ciudad de Buenos Aires, increpando y patoteando a una oficial de tránsito y a un efectivo de Gendarmería en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora, cuando en el cumplimiento de su deber, dichos oficiales realizan un control rutinario sobre el vehículo y la documentación habilitante para conducir el mismo.”.
“Puntualmente lo ocurrido fue que Cabandié no contaba con los papeles en regla, por lo que la agente intentó proceder a cumplir con su deber consistente en labrar el acta de infracción correspondiente y/o secuestrar el vehículo”, indicó por otro lado la Diputada Nacional y agregó “El que la agente haya querido cumplir con su deber, aparentemente despertó la ira del funcionario que empezó a realizar llamados a una persona relacionada con un tal “Martín”, que luego se supo que se trataba del Intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, solicitándole que se le aplicara un “correctivo” a la agente de tránsito Belén Mosquera”.
“Este hecho que ya de por sí es grave se agrava más cuando se toma conocimiento que luego de esto, sin causas posteriores que lo ameriten, la agente Belén Mosquera resulta despedida por la Municipalidad de Lomas de Zamora configurándose un abuso de poder manifiesto por parte del Intendente Insaurralde, que a fin de complacer los deseos de Cabandié aplica ese “correctivo” solicitado a la agente, expulsándola de su trabajo”, expresó la Presidenta del Bloque Unión por Todos.
DENUNCIA:
SR. JUEZ EN LO PENAL DE LOMAS DE ZAMORA
Patricia Bullrich, con DNI 11.988.636, Diputada Nacional, constituyendo domicilio en mi público despacho, sito en Riobamba 25, Piso 6to; Oficina 634 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a VS me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO.-
Que vengo a denunciar al Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Juan Cabandié y al Intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, por la comisión del delito de abuso de poder y se solicita se investigue la posible violación del deber de denunciar delitos prevista por los artículos 277, inciso 3, d) del Citado Código Penal y del Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación por parte de los nombrados funcionarios por las consideraciones de hecho y derecho que a consideración paso a exponer.
II. HECHOS.-
Como es de público y notorio conocimiento, en los últimos días circuló un video en donde se puede ver al Legislador de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Cabandie, increpando y patoteando a una oficial de tránsito y a un efectivo de Gendarmería en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora, cuando en el cumplimiento de su deber, dichos oficiales realizan un control rutinario sobre el vehículo y la documentación habilitante para conducir el mismo del Legislador Porteño.
Al no encontrarse en regla la documentación del vehículo ya que el Sr. Cabandié no contaba con el último pago del seguro al día, la agente intenta proceder a cumplir con su deber consistente en labrar el acta de infracción correspondiente y/o secuestrar el vehículo.
Este hecho, aparentemente despierta la ira del funcionario que empieza a realizar llamados a una persona relacionada con un tal “Martín”, que luego se supo que se trataba del Intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, solicitándole que se le aplicara un “correctivo” a la agente de tránsito Belén Mosquera, por estar la misma según palabras de Cabandié “desubicadita”, dentro de sus comentarios a la agente de tránsito puede escucharse que le dice “te hiciste la guapa” “yo soy mas guapo que vos, me banqué a la dictadura”.
Este hecho que ya de por sí es grave por el accionar del legislador se agrava cuando se toma conocimiento que luego de este hecho, sin causas posteriores que lo ameriten, la agente Belén Mosquera resulta despedida por la Municipalidad de Lomas de Zamora configurándose un abuso de poder manifiesto por parte del Intendente Insaurralde, que a fin de complacer los deseos del iracundo Legislador aplica ese “correctivo” solicitado a la agente, expulsándola de su trabajo.
Son importantes en este sentido las declaraciones realizadas por la Agente Belén Mosquera a la prensa, las que a continuación se detallan.
"Yo era inspectora desde febrero y empiezo a hacer operativos en mayo, cuando al señor (Juan Cabandié) lo paran. En el operativo por lo general se encarga de parar (los autos) Gendarmería, ve los papeles y se los da a un inspector de tránsito que somos los encargados de hacer la infracción correcta.
En ese caso estaba yo con dos gendarmes. El hombre es bastante prepotente cuando le pedimos los papeles. No sabía que era candidato", relató.
Asimismo reconoció que fue uno de los gendarmes que realizaba el operativo con ella quien decidió filmar a Cabandié por los reiterados insultos que profería: "Me falta el respeto y por eso uno de los gendarmes empieza a filmarlo. No nos damos cuenta que él estaba filmando el video. No sabía él, no sabía yo y no sabía el otro gendarme. Él nos dice cuando el auto se va, cuando el auto se retira".
La ex agente confirmó además que el mismo Cabandié les dijo en ese momento que estaba llamando al intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, para pedir que le aplicara "un correctivo".
Mosquera reconoció que al día siguiente del hecho, recibió llamados de "directivos de tránsito preguntando si sabía a quién le había hecho la boleta". "El tema es que no sabían cómo buscarle la vuelta para echarme", reconoció. Días después, sin embargo, encontraron una excusa: en medio de otro operativo de tránsito, la joven fue vista hablando con una compañera y por ese motivo fue despedida. "Es como una baja porque tenía un contrato. Pero no se especifica por qué me echan", reveló, confirmando así que fue despedida sin causa días después del hecho.
Finalmente la ex agente de tránsito reveló que "el video empieza bastante más tarde" que el momento en que Cabandié había sido frenado para registrar su documentación. "Me hubiese gustado que hubiesen filmado desde el principio, que fue mucho peor. En ese momento yo le había dado su documentación y le estaba queriendo hacer firmar la boleta. Por eso se habían acercado los gendarmes, no es que él se sintió agredido". Incluso, reveló que "es mentira que Gendarmería le revisó todo el auto" como Cabandié señaló en distintas entrevistas en los últimos días. "Me indignó que haya dicho que le queríamos pedir una coima o agredir, porque no fue así".
La situación de la agente, fácilmente acreditable como sus declaraciones confirman la configuración del delito de abuso de poder por parte de los denunciados, una agente que cumplió con su deber, resulta despedida sin causa grave aparente simplemente porque el cumplimiento de su deber se realizó ante un Legislador Porteño, claramente identificado y vinculado con el partido que es Gobierno tanto a nivel nacional, como provincial y también municipal lo que demuestra claramente el uso de su poder a través de contactos e influencias, en este caso con el Intendente Martín Insaurralde, que accede a sus pedidos y ejecuta la máxima sanción dentro de sus posibilidades a una agente que solamente cumplía con su deber.
Por otra parte al ser entrevistado en el programa 678, en el día domingo 13 de Octubre de 2013, al ser consultado sobre el tema, el legislador Cabandié manifiesta que en ese operativo lo quisieron coimear y que por ese motivo pierde la templanza y reacciona de esa manera. Si bien no doy por cierto que se produjera un intento de cohecho sobre el denunciado, mas bien creo que se trata de un ardid mediático para justificar su intempestivo accionar, de ser cierto lo que el denunciado plantea incurre en un nuevo comportamiento delictivo, ya que de ser cierto lo que expone, debió haber denunciado esta situación, como se sabe, toda persona está obligada a denunciar los delitos o tentativas de delitos de los que tomare conocimiento y esta obligación es aún mayor para los funcionarios públicos que tomaren conocimiento de los mismos conforme a los artículos 277 del Código Penal, 177 del Código Procesal Penal y concordantes de nuestro cuerpo normativo. Cabandié, no ha denunciado a los funcionarios intervinientes en dicha situación ni tampoco Insaurralde en caso de haber tomado conocimiento de esa supuesta situación por lo que en ese caso ambos incurrirían en este delito y es por eso que solicitamos se investigue la posible comisión del mismo.
III. DERECHO
Fundo esta presentación en los artículos 237, 238 y 277 del Código Penal, del 177 del Código Procesal Penal, como asimismo en las disposiciones del Título XI Capítulo IV del Código Penal referido al abuso de autoridad y los deberes del funcionario público, como así también todo otro artículo, doctrina, jurisprudencia y leyes concordantes de nuestro cuerpo jurídico y normativo como ser la Ley 25188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
“ARTICULO 237. CP.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal, para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.”
“ARTICULO 238. CP.- La prisión será de seis meses a dos años:
1 Si el hecho se cometiere a mano armada;
2 Si el hecho se cometiere por una reunión de más de tres personas;
3 Si el culpable fuere funcionario público;
4 Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.
En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena.”
“ARTICULO 277.- CP.-
1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c). (Inciso sustituido por Art. 4º de la Ley Nº 26.087, B.O. 24/04/2006.)”
“Obligación de denunciar
Art. 177. CPPN. - Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones.
2°) Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.”
IV: PRUEBA.
Se adjunta y se solicita se tomen las siguientes medidas de prueba y cualquier otra que VS considere conducente para la dilucidación de los hechos:
a) Instrumental:
- Se adjunta CD con copia de los videos en que se ve al Legislador Cabandié cometiendo los hechos que dan origen a esta denuncia.
b) Testimoniales:
- Indagatorias:
- Se solicita se cite al Sr. Juan Cabandié a prestar declaración indagatoria respecto a los hechos denunciados en este escrito.
- Se solicita se cite al Sr. Martín Insaurralde a prestar declaración indagatoria respecto a los hechos denunciados en este escrito.
- Testigos:
- Se solicita se cite a la ex agente de tránsito Belén Mosquera a prestar declaración testimonial acerca de lo acontecido al momento del hecho como así también lo acontecido posteriormente al mismo respecto a su situación laboral, solicito asimismo que se le solicite a la testigo que brinde información acerca de los otros agentes y/o gendarmes que participaran del operativo como de cualquier otro testigo que a ella le constare para oportunamente citarlos para que brinden su declaración testimonial.
c) Informativa:
Se solicita se libren los siguientes oficios:
- A la municipalidad de Lomas de Zamora a fin de que remitan el legajo de la agente de tránsito Belén Mosquera.
- A Canal 7, Argentina y a la productora televisiva Pensado para Televisión, a fin de que remitan copia del video del programa 678 que saliera al aire en fecha 13 de Octubre de 2013 en el que participare Juan Cabandié.
- A Radio Mitre, a fin de que remitan copia del audio de la entrevista realizada por Marcelo Longobardi a la ex agente Mosquera.
- Al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informen el paradero y/o domicilio de los denunciados y testigos a fin de poder citarlos para prestar declaración testimonial.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto a VS solicito:
1) Se tenga por presentada la denuncia a sus efectos legales.
2) Se investiguen los hechos denunciados.
3) Se tenga presente la prueba adjuntada y se disponga las medidas necesarias para producir toda otra prueba ofrecida o aquella que VS o el Señor Fiscal interviniente consideren pertinente.
4) Oportunamente se condene a los denunciados por la comisión de los delitos denunciados con expresa imposición de costas a los mismos.