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Norma Morandini: Pedido de informes por el Banco Nacional de Datos Genéticos

 En el Proyecto se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través de los organismos que corresponda, sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la implementación de la Ley 26548 -Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG)- y su Decreto reglamentario 38/13:
 

21.10.2013 11:45 |  Noticias DiaxDia  | 

Por qué razón el pasado 24/9/13 el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT) respondió al pedido de acceso a la información pública presentado el 11/9/13 que “aún no hay fecha estimada para el traslado del BNDG de su localización en el Hospital Durand a su nueva sede en Av. Córdoba 831 de esta ciudad” y el mismo día, en declaraciones efectuadas a la Agencia Nacional de Noticias TELAM, el Sr. Ministro Lino Barañao expresó que: “Calculamos que todo este proceso llevará por lo menos dos meses más, pero antes de fin de año deberíamos poder completarlo, porque ése es el plazo que hemos definido con los coordinadores de esta tarea“[1]. Precise, entonces, si efectivamente ése es el plazo previsto para el traslado o, en caso contrario, cuáles son los motivos que impiden determinar una fecha concreta y qué acciones se están desarrollando tendientes a concluir con el proceso.
Si se ha dispuesto algún mecanismo para notificar y solicitar el consentimiento fehaciente de los titulares de las muestras biológicas y perfiles genéticos en custodia del BNDG para autorizar su traslado físico en las condiciones impuestas por el MINCyT. En caso contrario, indique por qué razón no se ha considerado obligatorio y necesario notificar y obtener la autorización de las personas que confiaron su material genético al Banco.
Si se prevé el traslado de la totalidad del material e información genética en custodia del BNDG o sólo la vinculada “al esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado nacional hasta el 10 de diciembre de 1983”, tal como establece el Art. 2° de la Ley 26.548 al referirse al objeto del Banco.
En caso de trasladar la totalidad de las muestras detalle en qué marco normativo se ampara tal decisión. En caso contrario, explique en qué condiciones y en custodia de qué organismo y autoridad quedarán las muestras que no remitan a delitos de lesa humanidad cometidos en el período mencionado.
Si se ha previsto la fusión de la base de datos en resguardo del BNDG y la del Equipo Argentino de Antropología Forense. Si así fuere, indique a través de qué mecanismos se articulará el trabajo de ambos organismos. En caso de haberse suscripto algún convenio entre el EAAF y el MINCyT, remita copia del mismo.
Cuántos equipos y aparatos técnicos afectados a la labor del BNDG pertenecen al Hospital Durand y, por tanto, a la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires. Detalle qué medidas se adoptarán en tal caso para contar con ellos en la nueva sede del Banco o si se ha dispuesto la adquisición de maquinaria para su reemplazo.
En qué etapa y situación se encuentra el proyecto de creación de un probable “laboratorio anexo al Banco, que se va a ocupar de casos de filiación”, anunciado por el Sr. Ministro Lino Barañao en declaraciones a la Agencia Nacional de Noticias TELAM el pasado 23/9/13[2] y ratificado por el Coordinador Técnico del traspaso del BNDG, Dr. Héctor Targovnik, quien en declaraciones publicadas por el sitio Infojus Noticias afirmó que “una de las decisiones que se han tomado es trasladar todas las muestras -ya sean de lesa humanidad o no- y armar para estas últimas un laboratorio asociado al BNDG, que se encargue de todos los estudios de no lesa humanidad.
Sería un segundo banco que funcionaría en el mismo lugar y con un costo mínimo o gratuito”[3].
Qué avances se han realizado en la gestión de la firma del “CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”. Detalle cuántas reuniones se concretaron con las autoridades competentes de la CABA desde la fecha de apertura del Expediente CABA Nº 3458391/2013 y qué observaciones efectuaron en relación a los términos del Convenio; precise si el Ministerio de Salud  manifestó su voluntad de suscribir el acuerdo en los términos planteados por el MINCyT.
Remita copia del mencionado Convenio.
Qué organismos de derechos humanos y entidades especializadas en Genética Forense del ámbito nacional e internacional se ha dispuesto convocar en calidad de veedores del proceso de traslado del BNDG, en el marco del proceso de Auditorías previstas en el “Protocolo de Transferencia de Muestras, Documentación y Registros” del “CONVENIO DE COLABORACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA”.
Por qué razón aún no se ha designado a los jurados de los concursos para cubrir los cargos de Director General Técnico, Subdirector Técnico y Subdirector Administrativo del BNDG, a pesar de que ya ha expirado el plazo previsto en el Decreto 38/13, que dispone en su Artículo 19.1.1 la designación de dichas autoridades “dentro de los 180 días a partir del dictado del presente”, fechado el 22/01/13 y publicado en el Boletín Oficial el 25/01/13.
Qué veedores han sido propuestos por organismos no gubernamentales  vinculados a la promoción y defensa de los derechos humanos y designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectos de verificar la regularidad del trámite de los concursos de autoridades del BNDG, tal como lo establece el Artículo 19.4.6 del Decreto 38/13.
Bajo qué modalidad y mediante qué procedimiento fue seleccionada y contratada Jaén Natalia Olivieri -DNI 29.974.983-, considerando que la Ley 26.784 establece que “no podrán cubrir(se) los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad”. Detalle los antecedentes profesionales de la Sra. Olivieri y las funciones que desempeña en el plantel técnico del BNDG.
En razón de que el “Instituto de Investigación Genómica se erigió -y así continúa- como una idea proyecto independiente del BNDG”, según informa este Ministerio en respuesta al pedido de acceso a la información pública presentado el 11/9/13, detalle dónde se planifica su emplazamiento físico y quiénes son los profesionales o investigadores responsables de su formulación y desarrollo. Remita todos los antecedentes del mencionado proyecto.
Cuál es el rol y la responsabilidad del BNDG en el proyecto de investigación “Mapa de Genoma Humano para América del Sur” elaborado por el Dr. Hernán Javier Dopazo y expuesto por la delegación argentina en la “XLVIII Reunión RECYT”, realizada en octubre de 2012 en la ciudad de Brasilia, tal como consta en el Anexo XI del Acta 02/2012 del Encuentro. Indique si efectivamente el proyecto establece que el BNDG participará de la elaboración del “Mapa de Genoma Humano para América del Sur” en su carácter de “institución integrante” de la investigación, en qué etapa de desarrollo se encuentra y si el proyecto citado cuenta con el aval del MINCyT.
Fundamentos
Nada revela más el fracaso de la política como negociación que una ley que termina en la Justicia. Es lo que sucedió con la Ley 26548, que modificó la 23511 -de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG)- y su Decreto reglamentario 38/13. El traslado del BNDG, actualmente en el Hospital Durand, al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT), fue por ahora suspendido por el juez federal Ernesto Marinelli en respuesta a la demanda de protección jurídica que presentó la “Asociación ex detenidos desaparecidos” y familiares de víctimas de la última dictadura militar, entre ellas “Chicha” Mariani, una de las fundadoras de Abuelas de Plaza de Mayo y promotora de la creación del Banco Genético. Los familiares cuestionan la constitucionalidad de la norma que habilita el traslado y que restringió el objeto del Banco sólo a los casos vinculados con delitos de lesa humanidad, en clara regresión a la universalidad que la Ley 23511 había consagrado. Nosotros, que como argentinos recibimos a manos llenas la solidaridad internacional y la avanzada de la ciencia se puso al servicio de nuestra tragedia para descubrir el “Índice de Abuelidad” que permitió la restitución de 109 nietos nacidos en cautiverio o  apropiados por represores, ahora cancelamos la gratuidad y universalidad del Banco a otros casos de filiación. Hasta ahora, las  respuestas del Poder Ejecutivo no han podido justificar  semejante decisión. Por eso, tanto en uso de nuestras facultades legislativas para presentar pedidos de informes como de nuestro derecho ciudadano a la información pública, volvemos a indagar al MINCyT sobre las contradicciones detectadas en las declaraciones y acciones manifestadas por el mismo Ministerio.  Con la confianza de que la luz pública, expresada como derecho de la ciudadanía a ser informada, transparente y disipe todas las dudas en torno al Banco, un patrimonio de las miles de personas que depositaron en custodia sus ADN como el único instrumento jurídico a la hora de que un juez les restituya la identidad adulterada.
[1] http://www.telam.com.ar/notas/201309/33911-baranao-estimo-que-antes-de-fin-de-ano-deberia-finalizar-el-traslado-del-banco-nacional-de-datos-geneticos.html
[2] http://www.telam.com.ar/accesible/notas/201309/33794-lino-baranao-las-normas-desechan-el-riesgo-de-falsos-positivos.html
[3] http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/como-entender-la-polemica-del-traspaso-del-banco-nacional-de-datos-geneticos-1774.html
 
 
 
 
 
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