La H. Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través de los organismos que corresponda sobre las siguientes cuestiones vinculadas con la implementación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA):
1. Qué propuestas orientadas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes han sido desarrolladas por el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) entre abril de 2011 y abril de 2013, de acuerdo a lo que establece el artículo 17º, inciso a) de la LSCA.
2. Si se ha creado el Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes previsto en el artículo 153º de la LSCA. En ese caso, detalle a cargo de qué autoridad se encuentra, cómo se constituye y administra y cuál es el monto total de dinero recaudado desde el momento de su creación hasta la actualidad. En caso de no haberse creado, indique las razones de tal incumplimiento y cuándo se prevé su constitución.
3. Qué proyectos han sido seleccionados por el CONACAI conforme lo establecido en el artículo 17º, inciso c) de la LSCA, para ser presentados al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153º de dicha norma. Precise cuáles de esos proyectos efectivamente recibieron financiamiento, detalle los criterios de evaluación e indique los montos totales otorgados a los mismos.
4. Qué investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y programas de capacitación en la especialidad fueron realizados y/o impulsados por el CONACAI de acuerdo a lo que establece el artículo 17º, inciso d) de la LSCA. Indique, para cada caso, las temáticas abordadas, los resultados obtenidos y el monto total de dinero invertido en su concreción.
5. Remita el plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación, que el CONACAI debe elaborar conforme lo señala el artículo 17º, inciso g) de la LSCA.
6. Remita el Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuya elaboración impone el artículo 17º, inciso j) de la LSCA al CONACAI. En caso de no haber sido elaborado, indique las causas de tal incumplimiento.
7. Por qué motivos la Asociación Civil Periodismo Social se desvinculó del CONACAI luego de su tercera reunión plenaria.
Fundamentos
El lunes 4 de abril de 2011 el entonces Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Gabriel Mariotto, encabezó el acto inaugural que se realizó en el Teatro Cervantes, del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI), cuya misión principal es la de asesorar a dicha autoridad en materia de contenidos audiovisuales adecuados para la niñez y la adolescencia.
El CONACAI es un órgano creado por el artículo 17º -aún pendiente de reglamentación- de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) y constituye uno de los cinco organismos a los que da origen la citada norma, junto con la AFSCA, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, la Comisión Bicameral Permanente de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Dicho Consejo reconoce como antecedente los llamados “10 Puntos para una televisión de calidad para nuestros niños, niñas y adolescentes”, un documento dictado a partir de los compromisos asumidos en el marco de la IV Cumbre Mundial de Medios para Niños y Adolescentes (Río de Janeiro, Brasil, abril de 2004) y la V Cumbre Mundial (Johannesburgo, Sudáfrica, 2006). Fue firmado por el Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN), la Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA), la Fundación Televisión Educativa (FUND TV), la Asociación Civil Las Otras Voces, la Asociación Civil Nueva Mirada, la Asociación Civil Periodismo Social y SIGNIS Argentina.
De acuerdo con el artículo 17º de la LSCA, la conformación del CONACAI es una de las obligaciones del AFSCA -debe funcionar en su ámbito, reglamentar su funcionamiento y prestar su apoyo administrativo, operativo y ejecutivo-, lo que se concretó el 27 de diciembre de 2010 mediante la sanción de la Resolución 498/10 AFSCA (B.O. 5/1/11).
La Ley establece que dicho Consejo es un organismo de carácter multidisciplinario, pluralista, y federal, que debe ser integrado por personas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema y por representantes de niños, niñas y adolescentes. En este sentido es que en la resolución antes mencionada se convoca a las siguientes instituciones a nominar a sus representantes para conformar el CONACAI: Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN), Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), Foro Federal de Legisladores y Legisladoras por la Infancia, Sociedad Audiovisual para la Infancia y la Adolescencia Argentina (SAAVIA), Asociación Civil Periodismo Social, Asociación Civil Las Otras Voces, Asociación Civil Nueva Mirada, Fundación Televisión Educativa (FUND TV) y SIGNIS Argentina. A estos miembros se agregaron, posteriormente y con el dictado de la Resolución 5/2011 AFSCA del 31 de enero de 2011 (B.O. 3/2/11), la Unión de Docentes Argentinos (UDA), la Asociación del Magisterio de la Enseñanza Técnica (AMET) y la Confederación de Docentes Argentinos (CEA). Sin embargo, luego de la tercera reunión plenaria del CONACAI, el 3 de junio de 2011, la Asociación Civil Periodismo Social se desvinculó del CONACAI.
Según la normativa, los miembros elegidos durarán dos años en sus funciones, se desempeñarán en forma honoraria y podrán ser sustituidos o removidos sólo por solicitud expresa de la entidad que en su momento los nominó. Asimismo, el Consejo puede constituir comisiones de trabajo tanto permanentes como transitorias y debe reunirse en forma plenaria al menos tres veces por año calendario.
En este sentido, cabe destacar que al día de la fecha el Consejo ha tenido once reuniones plenarias, en diferentes sedes -la SENNAF, el ISER, CTERA, entre otras-. En cuanto a las comisiones de trabajo, para el período 2011-2013 se conformaron las siguientes: 1. Investigación y Contenidos, 2. Capacitación y Formación, y 3. Fomento de la Producción de Calidad para la Infancia; mientras que para el período 2013-2015 se constituyeron: 1. Guía de Buenas Prácticas para Noticieros, 2. Elaboración de Comunicados, y 3. Difusión de los Criterios de Calidad.
Las funciones del Consejo se encuentran contempladas en el artículo 17º de la LSCA y son, entre otras, las de “elaborar propuestas dirigidas a incrementar la calidad de la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes; (…) establecer criterios y diagnósticos de contenidos recomendados o prioritarios (…); propiciar la realización de investigaciones y estudios sobre audiovisual e infancia y de programas de capacitación en la especialidad; (…) proponer a los representantes del sector ante el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos” -cabe resaltar la falta de conformación del mentado Consejo Consultivo por parte del Directorio de RTA S.E.-.
Ahora bien, al margen de la información publicada en el sitio web respecto de las reuniones plenarias realizadas por el CONACAI desde su constitución a la fecha, sus integrantes, la normativa que regula su funcionamiento y otro materiales de interés, hay ciertas cuestiones fundamentales que hacen al ejercicio de sus funciones sobre las cuales es preciso requerir mayor información a fin de conocer el alcance de las acciones del CONACAI. Al respecto, y a modo de ejemplo, se desconoce cuál es el “plan de acción para el fortalecimiento de las Relaciones del Campo Audiovisual que comprende cine, televisión, video, videojuegos, informática y otros medios y soportes que utilicen el lenguaje audiovisual, con la cultura y la educación” que el organismo tiene el mandato de realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º, inciso g) de la LSCA.
Del mismo modo, se desconoce si el Consejo ha cumplido con la obligación impuesta por el artículo 17º, inciso j) de la LSCA, en cuanto a “elaborar un Programa de Formación en Recepción Crítica de Medios y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a fin de: (1) Contribuir a la capacitación y actualización de los docentes para una apropiación crítica y creativa del audiovisual y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en su carácter de campos de conocimiento y lenguajes crecientemente articulados entre sí. (2) Formar las capacidades de análisis crítico, apreciación y comunicación audiovisual de los niños, niñas y adolescentes para que puedan ejercer sus derechos a la libertad de elección, de información y de expresión, en su calidad de ciudadanos y de públicos competentes de las obras audiovisuales nacionales e internacionales. (3) Apoyar la creación y el funcionamiento de redes de niños, niñas y adolescentes en las que sus participantes puedan generar acciones autónomas de análisis y creación de sus propios discursos audiovisuales e instancias de circulación de los mismos, como parte inescindible de su formación integral y de su condición de ciudadanos. (4) Aportar a la generación de condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso a la información, conocimientos, aptitudes y tecnologías de la información y las comunicaciones que posibiliten la superación de la brecha digital y promuevan la inserción de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en la sociedad del conocimiento y el diálogo intercultural que ella reclama”.
Asimismo, cabe destacar que otra de las funciones del Consejo implica “seleccionar -con base en un modelo objetivo de evaluación- los proyectos que se presenten al Fondo de Fomento Concursable previsto en el artículo 153”. En este sentido, de acuerdo con el artículo 153º de la LSCA y su decreto reglamentario, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional -en el marco de las previsiones del artículo 75º, inciso 19 de la Constitución Nacional-, y en ese orden deberá adoptar medidas destinadas a promover la conformación y desarrollo de conglomerados de producción de contenidos audiovisuales nacionales para todos los formatos y soportes, facilitando el diálogo, la cooperación y la organización empresarial entre los actores económicos y las instituciones públicas, privadas y académicas, en beneficio de la competitividad.
En relación con este tema en particular, el Poder Ejecutivo Nacional debe establecer marcos que tengan por finalidad “desarrollar estrategias y coproducciones internacionales que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil. A tal efecto deberá prever la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes”.
A los fines de la adopción de dichas políticas públicas, la reglamentación del artículo 153º establece que se deberán conformar Consejos Mixtos con el objeto de implementar un proceso de dinamización y planificación estratégica participativa. Estos Consejos estarán integrados por representantes del PEN, referentes del sector privado con o sin fines de lucro, referentes de los sectores públicos, representantes de los servicios de comunicación audiovisual del sector público, académicos, y referentes de los sectores del trabajo. Con ese mismo fin se promoverá, asimismo, la creación de Consejos Provinciales de Comunicación Audiovisual y el fortalecimiento de agencias públicas de referencia a través de los gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de sistematizar las oportunidades de crecimiento y definir las principales áreas de intervención para reducir las brechas competitivas del sector.
Sin embargo, al día de la fecha no se posee información respecto de la conformación del Fondo de Fomento así como tampoco sobre los proyectos por él promocionados, entre otras tantas cuestiones que enumeramos.
Ahora bien, en pos de corroborar la observancia de los objetivos que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual proclama es necesario requerir al Poder Ejecutivo la información que nos permita conocer qué principios y acciones ha desarrollado el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia a tres años de su conformación. Resulta paradójico que se sustraiga de la luz pública tanta información sobre la implementación de aquella ley que, según decían al momento de su sanción quienes la promovían, no sólo iba a democratizar el espectro radioeléctrico sino que iba a desterrar las prácticas de ocultamiento y discrecionalidad.
En este sentido, debe considerarse lo expresado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en cuanto a que “el derecho a la información está en el corazón de la democracia. Sólo una ciudadanía que está bien informada sobre las intenciones y acciones de sus líderes electos, puede contribuir de forma efectiva al proceso de toma de decisiones que afecta su futuro. En el sentido más básico, la participación democrática depende de la habilidad de los ciudadanos de acceder a la información que necesitan para tomar el control dentro de la sociedad” (EC/2008/CI/PI/13).
En otras palabras, el derecho de acceso a la información pública constituye un mecanismo esencial para el ejercicio de una ciudadanía plena en el contexto de una sociedad democrática.