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Se presentó Ley de Revistas Culturales

 El bloque de legisladores porteños de Nuevo Encuentro presentó en la Legislatura la Ley de Promoción de la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural por Medios Gráficos y de Internet. 

06.11.2013 11:16 |  Noticias DiaxDia  | 

El proyecto elaborado por la legisladora Gabriela Cerruti con la colaboración de la Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (AReCIA) tiene como objetivo “proteger y fomentar la producción” de las revistas culturales y reconocerlas como “patrimonio cultural” de la Ciudad, donde se editan el 40 por ciento de las publicaciones independientes y autogestivas de todo el país, de acuerdo al censo de la Secretaría de Cultura de la Nación.
El proyecto presentado por Cerruti y suscripto por las y los legisladores Edgardo Forn, María Rachid, Delia Bisutti, Aníbal Ibarra y Rafael Gentili considera que con su aprobación permitirá “saldar una vieja deuda de la democracia con la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural a través de un reconocimiento a las publicaciones que han permitido expresar una multiplicidad de voces, producciones y realidades”.
La norma destaca que serán consideradas “’publicaciones de carácter independiente y autogestiva’ aquellas que no pertenecen a empresas o sociedades que desarrollen otras actividades con fines comerciales, con excepción de las actividades que tengan como finalidad sostener la edición de la publicación cultural”.
La ley de promoción crea el Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural (REdIACC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para llevar adelante el control de las inscripciones de las publicaciones que podrán acceder a los futuros beneficios. La inscripción será gratuita y podrá realizarse en cualquier momento, “sin ser un requisito obligatorio para el funcionamiento de las editoriales en el ámbito de la Ciudad”, aclara el proyecto.
Las publicaciones que deseen inscribirse deberán estar constituidas como cooperativas, asociaciones civiles y/o pequeñas y medianas unidades productivas; y acreditar anualmente la edición de un mínimo de dos publicaciones en serie continua con un mismo título a intervalos regulares. Mientras que las editadas en formato digital deberán acreditar una actualización como mínimo mensual. Además, la norma indica que los datos “deberán actualizar cada año en el período establecido por la autoridad de aplicación”.
De acuerdo al artículo 9 del proyecto de ley, se constituirá el Fondo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural, a través del que se otorgarán “subsidios para inversiones productivas” de las editoriales inscriptas y se fomentará la constitución de nuevas publicaciones mediante un concurso anual. El Fondo será financiado con el 12 por ciento de los recursos recaudados en concepto de contribución por publicidad.
En este sentido, los fundamentos de la norma sostienen que “además de reconocerlas como patrimonio cultural porteño, resulta fundamental consagrar un régimen de promoción y fomento que les permita continuar desarrollándose en el sector, a la vez que incentivar la creación de nuevas editoriales y publicaciones”.
El proyecto de ley también impulsa líneas de créditos del Banco Ciudad con un régimen especial para las producciones de comunicación cultural independiente y autogestiva, y “respetando criterios de equidad en la distribución de publicidad oficial”, busca que el Ejecutivo porteño asigne “publicidad oficial” a las publicaciones inscriptas en el RedIACC. Además, el proyecto contempla la difusión de las revistas culturales en el circuito de Espacios Culturales porteños y la promoción, y divulgación en los medios de comunicación públicos porteños.
Las y los legisladores firmantes del proyecto presentado en la Legislatura fundamentaron que la norma se ajusta a lo establecido en el artículo 32 de la Constitución porteña, que sostiene que ”la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales”.                        ( http://www.revistasculturales.org)
TEXTO COMPLETO DE LA LEY DE REVISTAS CULTURALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES 
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley está dirigida a proteger y fomentar la producción independiente y autogestiva de la comunicación cultural por medios que utilicen soportes gráficos e internet y que tengan su principal centro de producción en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Patrimonio cultural. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce al trabajo de producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de Internet como parte integrante de su patrimonio cultural.
TITULO II - REGISTRO
Artículo 3.- Creación del Registro. Crease el Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural (REdIACC) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del Ministerio de Cultura de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4.- Inscripción. La inscripción en el REdIACC es gratuita y podrá realizarse en cualquier momento, sin ser un requisito obligatorio para el funcionamiento de las editoriales en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 5° - Requisitos para la Inscripción. Para ingresar en el REdIACC las Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural, deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Forma societaria: estar constituidas como cooperativas, asociaciones civiles y/o pequeñas y medianas unidades productivas;
b) Periodicidad: acreditar anualmente la edición de un mínimo de dos publicaciones en serie continua con un mismo título a intervalos regulares de modo que los ejemplares de la serie lleven una numeración correlativa o estén fechados consecutivamente.
En el caso de nuevas publicaciones, si se tratare de revistas bimestrales o de periodicidad menor, las editoriales deben acreditar haber publicado al menos tres números consecutivos con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción al REdIACC. Si se tratare de revistas de periodicidad mensual, será necesario haber publicado al menos seis números;
c) Tiraje: acreditar mediante factura o certificación de imprenta emitida por el taller de impresión, una tirada mínima de mil ejemplares anuales en el caso de las publicaciones gráficas.
Las editadas en formato digital deben acreditar una actualización como mínimo mensual;
d) Radicación: acreditar domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Contenido: el contenido de la publicación no deberá atentar contra los principios establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Artículo 6.- Actualización de datos. Para permanecer en el Registro, las Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural deberán actualizar cada año en el período establecido por la autoridad de aplicación los datos que acrediten que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5°.
Artículo 7.- Cancelación de la inscripción. La autoridad de aplicación cancelará la inscripción en el registro en los siguientes casos:
a) Utilización de la materia prima, los insumos o maquinaria adquiridos bajo el sistema de beneficios, en fines distintos a la producción independiente y autogestiva de la comunicación cultural;
b) Disolución de la editorial beneficiaria;
c) Incumplimiento del requisito establecido en el artículo 5°, inciso f).
TITULO II - REGIMEN DE PROMOCION
Capítulo I
Fondo para la Producción de Comunicación Cultural Independiente 
Artículo 8.- Creación del Fondo. Crease el Fondo para la Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural.
Artículo 9.- Objeto del Fondo. Son objetivos del fondo:
a) Otorgar subsidios para inversiones productivas de las Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural inscriptas en el REdIACC;
b) Fomentar la constitución de nuevas editoriales que generen producciones independientes y autogestivas de la comunicación cultural.
Artículo 10.- Composición del Fondo. El Fondo para Producción Independiente y Autogestiva de Comunicación Cultural estará integrado por el doce por ciento (12%) de los recursos recaudados en concepto de contribución por publicidad.
Capítulo II
Fomento de nuevas editoriales
Artículo 11.- Concurso: Con el objeto de promover la creación de nuevas editoriales independientes y autogestivas de la comunicación cultural la autoridad de aplicación convocará anualmente a un concurso de publicaciones culturales independientes y autogestivas destinado a premiar a los mejores proyectos otorgándoles un subsidio durante un año para realizar inversiones productivas.
Acceso al crédito
Artículo 12.- Líneas de crédito accesibles. El Banco Ciudad de Buenos Aires establece un régimen de bonificación de la tasa de interés de los créditos destinados a la Producción de Comunicación Cultural Independiente y Autogestiva por las editoriales inscriptas en el REdIACC.
Capítulo III
Publicidad
Artículo 13.- Publicidad oficial. Respetando criterios de equidad en la distribución de publicidad oficial, la Ciudad de Buenos Aires buscará asignar publicidad oficial dentro de las revistas producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC.
Según los objetivos de las principales campañas de comunicación y el perfil de los destinarios de las políticas, programas y servicios que se busque difundir, la Autoridad de Aplicación definirá el porcentaje de pauta publicitaria a otorgar a las publicaciones culturales independientes y autogestivas.
Capítulo IV
Difusión 
Artículo 14.-  Difusión. Se garantiza la más amplia difusión y promoción de las publicaciones producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC en el circuito de Espacios Culturales establecido en la Ley 3724. 
Artículo 15.- Promoción y divulgación de las publicaciones. La señal de cable  Ciudad Abierta, LS1 Radio Ciudad y los demás medios de comunicación públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los que a futuro puedan crearse destinan tiempo y espacio preferenciales con el objeto de promover y divulgar las publicaciones producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC.
TITULO IV - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 16.- .Autoridad de aplicación. El Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de esta ley. 
Artículo 17.- Funciones: Son funciones de la autoridad de aplicación: 
a)    Llevar el Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural;
b)    Otorgar y cancelar las inscripciones  en el REdIACC;
c)    Promover y difundir la inscripción de las editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural en el REdIACC;
d)    Administrar el Fondo para la Producción independiente y autogestiva de comunicación cultural;
e)    Promover la realización de un concurso anual para la conformación de nuevas editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural;
f)     Promover y difundir los créditos con tasas accesibles del Banco Ciudad de Buenos Aires;
g)    Adoptar las medidas necesarias para garantizar y proteger la distribución y  circulación de las publicaciones producidas por las editoriales inscriptas en el REdIACC por los canales tradicionales de la actividad.
Artículo 19. - 
 Las sanciones económicas o multas judiciales, administrativas o de origen tributario que afecten a las revistas culturales independientes y autogestionadas sólo podrán ser ejecutadas judicialmente contra activos que no resulten, directa o indirectamente, imprescindibles para el ejercicio de tal actividad
Artículo 19.-  Disposiciones Finales. La Autoridad de aplicación debe reglamentar la presente ley en el término máximo de sesenta (60) días.
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo saldar una vieja deuda de la democracia con la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural a través de un reconocimiento a las publicaciones que han permitido expresar una multiplicidad de voces, producciones y realidades.
            A los fines de este proyecto se entiende como "comunicación cultural" a aquellas publicaciones que, mediante la investigación, creación, difusión, intervención y crítica de sus contenidos, suponen un aporte al acervo social y que versen, entre otras, sobre las siguientes materias: historia, sociología, política, filosofía, psicología, y demás ciencias, literatura, música, arquitectura, artes plásticas, diseño, artes audiovisuales, comics, humor, cine, teatro, danza y demás formas de expresión artística. Asimismo son "publicaciones de carácter independiente y autogestiva" aquellas que no pertenecen a empresas o sociedades que desarrollen otras actividades con fines comerciales, con excepción de las actividades que tengan como finalidad sostener la edición de la publicación cultural.
            La promoción de este tipo de producción adquiere especial relevancia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se editan el 40% de las publicaciones culturales de todo el país. Por ello, además de reconocerlas como patrimonio cultural porteño, resulta fundamental consagrar un régimen de promoción y fomento que les permita continuar desarrollándose en el sector, a la vez que incentivar la creación de nuevas editoriales y publicaciones. 
Base: 322 publicaciones, censo de la Secretaría de Cultura de la Nación
                Este proyecto se hace eco de lo establecido en el artículo 32 de  la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones. Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios". 
            Así es que siguiendo los lineamientos de UNESCO en materia de protección del patrimonio cultural, proponemos incorporar a la producción independiente y autogestiva de comunicación cultural por medios gráficos y de internet, como parte integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 4 inc. j de la ley 1.227 
            Por otro lado, y a fin de acceder a los beneficios que se proponen en este proyecto, se establece la creación de un Registro de Editoriales Independientes y Autogestivas de la Comunicación Cultural (REdIACC). Entre los mecanismos previstos para el fomento de la producción mencionada, el proyecto incluye la creación de un Fondo integrado por un porcentaje de los recursos recaudados en concepto de contribución por publicidad, el otorgamiento de facilidades para el acceso al crédito y un concurso anual para promover la conformación de nuevas editoriales.
            Como se mencionó, resulta fundamental fomentar y promover la producción independiente y autogestiva de producción cultural de modo de garantizar la pluralidad de voces en la Ciudad en pos de profundizar la democracia.
En la redacción de este proyecto hemos trabajado junto a integrantes de la  Asociación de Revistas Culturales e Independientes de Argentina -AReCIA-, organización que agrupa a  revistas de todo el país, entre las que las que las radicadas en la Ciudad de Buenos Aires representa un porcentaje mayoritario como ya hemos mencionado.
Esta propuesta de ley reconoce también como antecedente el proyecto de "LEY DE PROMOCION DE LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE Y AUTOGESTIVA DE COMUNICACIÒN CULTURAL POR MEDIOS GRÁFICOS Y DE INTERNET" (expte. N° 3000-D-2013) en tratamiento actualmente en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
 
 
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