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Norma Morandini- Proyecto: Pedido de informes sobre el “Rubro 59"

 La H. Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe a través de los organismos que corresponda sobre las siguientes cuestiones vinculadas con la implementación del Decreto 936/11 de Protección Integral a las Mujeres y, en particular, el monitoreo de publicación de avisos de comercio sexual:
 

06.11.2013 11:17 |  Noticias DiaxDia  | 

1. Cuál es la cantidad total de medios gráficos nacionales, provinciales y locales, incluidas las principales revistas de distribución masiva, y de medios audiovisuales que la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual controla al año.
2. Según los registros oficiales, cuánto ha disminuido el delito de trata de personas desde julio de 2011 hasta la actualidad a partir de la sanción del Decreto 936/11, que prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio.
3. Qué sanciones fueron aplicadas entre julio de 2011 y julio de 2013 por la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual por incumplimientos a lo establecido en el citado Decreto. Precise los medios de comunicación sancionados, el tipo de sanción aplicada y los avisos observados en cada caso. Explicite en qué casos el procedimiento administrativo de verificación se inició de oficio o por denuncia personal -incluso en forma anónima-, de acuerdo a lo indicado por la Resolución 1180/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Indique en qué casos el medio presentó el descargo por escrito –conforme lo previsto por el artículo 4°, inciso c del Decreto 936/11.
4. En qué casos la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual debió actuar en coordinación con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Social (AFSCA), el Consejo Nacional de las Mujeres y la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, de acuerdo a lo que establece el artículo 5º del Decreto 936/11.
5. En qué casos la Agencia TELAM S.E., la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las empresas que integran el Grupo Aerolíneas debieron suspender a un medio de comunicación del registro de proveedores de publicidad por inobservancia de lo dispuesto en el Decreto Nº 936/11, conforme lo establecido en el artículo 1º de la Resolución 14/11 de la Secretaría de la Comunicación Pública de Jefatura de Gabinete de Ministros. Indique la infracción cometida, el medio infractor, la suspensión impuesta -apercibimiento, multa, retiro de la vía pública del material involucrado- y demás antecedentes que fueran considerados relevantes, así como también los casos en que la sanción tuvo por efecto la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial, de corresponder, por tiempo determinado y aquellos en que tuvo como consecuencia la publicación en el medio de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal.
FUNDAMENTOS
El 5 de julio de 2011 el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 936/11 de Protección Integral a las Mujeres (B.O. 6/7/11), que crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual, con el objeto de promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual. En el anuncio de su publicación se explicaba que el Decreto tenía por finalidad prevenir el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y eliminar, paulatinamente, las formas de discriminación de las mujeres. Lo cierto es que al momento de su sanción, la norma generó un importante debate, dio lugar a corrientes de apoyo y a fuertes críticas, incluida la judicialización de la medida. Luego del anuncio, el Diario Río Negro -con tirada en las provincias de Río Negro y Neuquén- promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional en la que reclamaba el dictado de una medida cautelar de no innovar por considerar que el Decreto que prohíbe la publicación de avisos de oferta sexual “es inconstitucional, lesivo de la libertad de expresión y discriminatorio del libre ejercicio de una actividad lícita”.
Las principales críticas fueron expuestas por la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR), quienes sostuvieron que la decisión no combate la trata de personas, sino que, por el contrario, refuerza el carácter clandestino de la actividad de las llamadas “trabajadoras autónomas”. En este sentido, AMMAR afirmó en su momento que “la medida es un arma de doble filo (…), por un lado, es una buena protección para la trabajadora sexual, mientras que por el otro, perjudican más de lo que protegen. Se nos acaba el trabajo. Si se pierde el rubro 59 volverían todas las mujeres a la calle y eso sería un riesgo para todas. (…) Creemos que la prohibición de publicitar avisos de trabajo sexual no sólo no acabará con la trata de personas con fines de explotación sexual, sino que ésta medida cercena el derecho de nosotras, las trabajadoras autónomas, de publicitar nuestros servicios” (“Polémica por el anuncio presidencial de prohibir el Rubro 59” en Diario La Nación, miércoles 6 de julio de 2011).
Por otra parte, representantes del Centro de Estudios Mujer y Género (CTA) saludaron la adopción de la medida y afirmaron que “durante largos años, desde el movimiento de mujeres se han reclamado medidas contra los avisos de comercialización sexual de las mujeres, marcando la violencia que supone la cosificación y el tratamiento como un objeto, muchas veces diseccionada en sólo una parte del cuerpo” (Díaz, E. “Mucho más que el Rubro 59” en Diario Página 12, miércoles 20 de julio de 2011). En el mismo sentido se expresaron la Red PAR y la psicoanalista y titular del programa de “Víctimas contra la Violencia”, Eva Giberti, quien aseguró que es bueno “que aparezca una limitación (en tanto los avisos son) verdaderamente denigratorios para la condición humana de la mujer” (“Polémica por el anuncio presidencial de prohibir el Rubro 59” en Diario La Nación, miércoles 6 de julio de 2011).
En el mismo sentido, en octubre de 2011 el Grupo de Trabajo de Trata de Personas de la Organización de las Naciones Unidas recomendó a sus 193 países miembros la necesidad de avanzar en la modificación de sus legislaciones para prohibir la publicación de estos avisos, con el modelo del Decreto 936/2011 sancionado por nuestro país.
Conforme lo previsto por el artículo 1º de la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, el citado Decreto prohíbe “los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de las formas de discriminación de las mujeres”, así como también “todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten engañosos” tenga como finalidad la realización de alguna de las actividades anteriormente mencionadas.
Con ese objeto el Decreto crea la Oficina de Monitoreo en calidad de autoridad de aplicación de la norma y establece que este organismo debe articular sus acciones con el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) -conforme las previsiones de la Ley 26.485-, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) -en virtud de lo que dispone la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Social- y la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
De acuerdo con la normativa, entre las funciones de la Oficina de Monitoreo se cuentan las de “monitorear los medios gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta y/o solicitud de comercio sexual” e “imponer o requerir las sanciones por incumplimientos a lo establecido”, según lo que dispone el procedimiento establecido en el artículo 4º del mismo Decreto.
El 20 de julio de 2011, la Secretaría de la Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sancionó la Resolución 14/11 (B.O. 19/9/11), por la cual se estableció el régimen sancionatorio del Decreto 936/11. La Resolución se dictó conforme lo estipulado previamente en el Decreto 984/09 de Contratación de Bienes y Servicios para la Realización de Campañas Institucionales de Publicidad y de Comunicación para Organismos del Sector Público Nacional -sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional el 27 de julio de 2009 (B.O. 2877/09)-, cuyo artículo 1º sostiene que “las campañas institucionales de publicidad y comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y complementarias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o contratarse” de acuerdo a las disposiciones de dicha Secretaría de la Comunicación Pública -en tanto organismo que tiene a su cargo la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública, así como también la coordinación y supervisión de la gestión comunicacional de los organismos o empresas actuantes en el ámbito de su competencia-.
La Resolución entiende que “al emitirse la Orden de Publicidad a un medio de comunicación determinado, nace una relación de orden contractual entre su emisor, sea TELAM S.E., la AFIP, la ANSES o las empresas que integran el GRUPO AEROLINEAS, y el titular del medio, que comporta una serie de derechos y obligaciones inherentes a cada una de las partes, que habilita la aplicación de un régimen sancionatorio” y que “independientemente del régimen legal vigente que faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de aplicación, a imponer sanciones frente a violaciones al régimen dispuesto por el Decreto Nº 936/2011, TELAM S.E., la AFIP, la ANSES y las empresas que integran el GRUPO AEROLINEAS, en el marco de la relación contractual que las vincula con el medio de comunicación infractor, se encuentran investidas de la potestad para sancionar a su contraparte, debiendo merituar la misma de conformidad con el principio de razonabilidad y la gravedad y periodicidad de la infracción, ello con el objeto de combatir la vulneración de la normativa en cuestión, de orden público y rango constitucional”.
Por tal razón, la Resolución establece en su artículo 2º que las sanciones que dichos organismos pueden aplicar por la inobservancia de lo dispuesto en el Decreto Nº 936/2011 tendrán los efectos de “no recibir orden de publicidad de comunicación institucional o publicidad comercial, de corresponder, por tiempo determinado” y  “la publicación en el medio, de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal”.
Un mes después, la Resolución 1180/2011, sancionada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 19 de agosto de 2011 (B.O. 24/8/11), precisó que la Oficina de Monitoreo debe ejercer sus funciones en el ámbito de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia del citado Ministerio. Asimismo, la norma establece las correspondientes sanciones por infracciones a las disposiciones previstas en el referido Decreto, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de sus disposiciones y obliga a dicha Oficina a llevar un registro de las resoluciones definitivas dictadas en consecuencia.
En síntesis, como señalamos, el Decreto 936/11 se dictó con el propósito de prevenir el delito de trata y de promover la eliminación de todas las formas de discriminación a las mujeres. Sin embargo, resulta paradójico que al día de hoy las leyes integrales sancionadas a tales efectos se hayan quedado a mitad de camino, maniatadas por la falta de reglamentación y el escaso compromiso de los gobernantes, que han sido incapaces de trascender los anuncios y desarrollar políticas públicas capaces de luchar con eficacia contra estos delitos.
En el caso de la Ley 26.842, que introdujo modificaciones a la llamada “Ley de Trata de Personas” y fue promulgada el 26 de diciembre de  2012, se ha superado ampliamente el plazo máximo de 90 días establecido para su reglamentación. Tal incumplimiento afecta directamente a la creación de dos nuevos organismos centrales en la norma: el Consejo Federal para la lucha contra la trata y explotación de personas y el Comité Ejecutivo, que tienen a su cargo la función más relevante en lo que hace al diseño de las políticas públicas tendientes a que los objetivos de la reforma se transformen en resultados concretos.
En la Argentina, el 98 por ciento de las víctimas de explotación sexual son mujeres y, entre ellas, un 72 por ciento son mayores de edad. Entre las menores, la mayor cantidad de casos se registra en adolescentes de entre 15 y 17 años, según la información recolectada en base al informe elaborado en conjunto por la Unidad Fiscal de Asistencia para la Investigación en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (Ufase)  y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip),  llamado “La trata sexual en Argentina. Aproximaciones para un análisis de la dinámica del delito”.
En el mismo sentido, la Ley 26.485, de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, sancionada en 2009, significó un enorme avance de nuestra legislación para hacer de las mujeres sujetos de pleno derecho. No obstante, si bien introduce concepciones novedosas para nuestra legislación, no guarda consistencia en cuanto a las medidas de prevención y de sanción contra los agresores, como tampoco medidas certeras que garanticen asistencia eficaz y gratuita a las víctimas.
A cuatro años de su aprobación, todavía no contamos con estadísticas oficiales acerca de los casos de violencia ejercida contra las mujeres y esta insuficiencia también se revela en la escasa articulación institucional entre la Nación y las provincias a la hora de desarrollar programas de lucha contra la violencia de género.
De acuerdo con el relevamiento que lleva adelante el Observatorio de Femicidios en la Argentina, coordinado por la organización civil “La Casa del Encuentro”, se produjeron 119 homicidios de mujeres por violencia de género en los primeros seis meses del año 2012. Cada tres días dos mujeres fueron asesinadas en el país. En el 2011 hubo al menos 260 femicidios, según el relevamiento de la ONG.
En este contexto, de escaso apego a la normativa, con estadísticas escandalosas que nos increpan en nuestras propias responsabilidades, resulta necesario requerir al Poder Ejecutivo toda aquella información relativa a la ejecución de los instrumentos que la propia ley ha puesto en sus manos para combatir los delitos y las prácticas que atentan contra las mujeres y sus derechos personalísimos a la libertad y a la igualdad.
El acceso a la información pública, en un Estado de Derecho, es uno de los pilares del sistema democrático y republicano de gobierno. Es decir, que toda persona tenga la posibilidad de buscar, solicitar y recibir información que se encuentra en manos de los diferentes órganos y entes que componen el Estado. En otras palabras, son los principios de publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración pública, junto con la libertad de expresión y la posibilidad de participación de las personas en los asuntos públicos, lo que obliga a garantizar el acceso a la información pública.
 
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