Gil Lavedra y Garrido denunciaron al representante del Ministerio Público Fiscal, Miguel Osorio, por la posible comisión del delito de incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal según lo definido por el artículo 274 del Código Penal de la Nación y solicitarán a la Procuración General de la Nación el inicio del proceso de remoción del funcionario.
El escrito se presentó en el Juzgado Federal 7, de Sebastián Casanello.
El pasado 16 de agosto los diputados presentaron una denuncia ante la Oficina de Sorteos de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, con el fin de poner en conocimiento de la justicia las numerosas y gravísimas irregularidades que se habrían producido en el proceso licitatorio para la construcción de las represas “Presidente Néstor Kirchner” y “Gobernador Jorge Cepernic”, en la Provincia de Santa Cruz. Esta licitación es una de las más importantes de la última década por su relevancia estratégica y la magnitud de los montos involucrados.
Los legisladores señalaron en el escrito inicial que las irregularidades verificadas a lo largo de todo el proceso licitatorio se dirigieron a beneficiar a oferentes con vínculos con el Gobierno, luego de haberse utilizado medios fraudulentos. Se indicaron como posibles imputados –sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran surgir como consecuencia de la investigación- al ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido; al ministro de Economía, Hernán Lorenzino; al secretario de Obras Públicas, José Francisco López; al subsecretario de Recursos Hídricos, Atilio Bortolozzi; al secretario Legal y Técnico, Carlos Zanini (y al resto de los funcionarios públicos que, en el sentido del art. 77 del CP, hubieran participado del proceso licitatorio).
Esta primera denuncia quedó radicada por sorteo ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, a cargo del Dr. Canicoba Corral, Secretaría n° 12, bajo el n° 7704/13.
El Fiscal de la causa, Miguel A. Osorio, solicitó el 7 de octubre, la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito, por entender que los hechos “traídos a estudio sobre la base de noticias periodísticas, no cumplían con las previsiones del art. 175 del Código Procesal Penal de la Nación”. Señaló, en este sentido, que la denuncia debía ser “clara y precisa en su contenido…debe describirse el hecho del cual se da noticia a la autoridad, o sea la realidad fáctica que el denunciante transmite afirmando haberla conocido” y que dado que se trataba de una denuncia contra cuatro funcionarios de altísimo rango: dos Ministros y dos Secretarios de Estado, debía “primar la mesura y la cautela al analizar la verosimilitud y entidad penal de las conjeturas anoticiadas”.
El dictamen dedicó un párrafo para desestimar un medida cautelar presentada por otros legisladores que solicitaron la detención del proceso de adjudicación. Al respecto, señaló que la petición era presuntuosa, desmedida, escueta e irresponsable y que solo se fundaba en “la necesidad de aparecer apedreando la obra en licitación.”
Los legisladores sostienen que “el dictamen emitido por el Fiscal denunciado constituye un flagrante incumplimiento de sus deberes con el fin de lograr la impunidad del hecho. En efecto, no permite siquiera la apertura de la investigación (ya sea para confirmar o desvirtuar la denuncia) para evitar que se conozcan las graves irregularidades de la obra”.
Para Gil Lavedra, Osorio se presenta funcional a los intereses del Poder Ejecutivo Nacional y actúa como un instrumento “militante” al que pareciera no interesarle aplicar la ley sino evitar que se investiguen las denuncias de corrupción contra el gobierno. Es por ello que, además de la presentación de esta denuncia, los legisladores solicitan a la Procuración General de la Nación el inicio del proceso de remoción previsto en el art. 18 y siguientes de la Ley 24.946, por las causales de mal desempeño y comisión de delitos dolosos en el ejercicio de sus funciones.
Garrido, afirma que el dictamen del fiscal “parece constituir una vergonzosa maniobra tendiente a encubrir lo ocurrido en la licitación, otorgando un manto de impunidad a eventuales autores”.
Tanto Gil Lavedra como Garrido sostienen que “la desestimación propiciada por el Fiscal Osorio, mediante la utilización de argumentos antojadizos, provoca que no se investigue, ni se acredite ni se deseche la hipótesis delictiva incurriendo en la conducta que prevé y reprime el art. 274 del CP. “En efecto, encontrándose Osorio ante una situación concreta derivada de su cargo, de promover la persecución penal, omitió iniciar esta acción”, señalaron los legisladores, para quienes, “hasta por el lenguaje empleado es evidente que Osorio actuó más como defensor de los imputados que como fiscal“.