Jue 20.Nov.2025 23:52 hs.

 | 

Norma Morandini- Tortura en las cárceles

 Jorge Reyna, un joven de 17 años, apareció ahorcado en una celda de la comisaría de Capilla del Monte. Proyecto.
 

20.11.2013 11:55 |  Noticias DiaxDia  | 

La H. Cámara de Senadores de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sobre las siguientes cuestiones vinculadas con presuntas violaciones a los derechos humanos:
1) Si ha tomado conocimiento de la muerte del joven Jorge Daniel Reyna, de 17 años, ocurrida en la comisaría de la ciudad de Capilla del Monte de la provincia de Córdoba.
2) En ese caso, detalle si se ha iniciado una investigación administrativa pronta y      exhaustiva por los hechos denunciados por la familia de Reyna en relación al supuesto asesinato del joven, en qué instancia se encuentra la misma y qué resultados se han obtenido a la fecha.
3) En caso de no haber adoptado ninguna medida al respecto, precise por qué razón se incumple con lo dispuesto por el “Comité contra la tortura”, creado por la “Convención contra la tortura, otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes”, que recomienda al Estado Argentino garantizar “que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales”.
4) A través de qué medidas concretas la Secretaría de Derechos Humanos garantiza “la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a esta temática”, tal como describe su objeto el propio organismo.
Detalle si ha desarrollado alguna labor coordinada con las autoridades locales de la Provincia de Córdoba a fin de canalizar las denuncias por violación a los derechos humanos en los lugares de encierro en esa jurisdicción.
FUNDAMENTOS
San Esteban es una pequeña y tranquila localidad de la provincia de Córdoba ubicada a siete kilómetros de Capilla del Monte, de unos 800 habitantes, que hoy se encuentra estremecida por la muerte de Jorge Reyna, un joven de 17 años que estaba privado de su libertad, imputado por un supuesto robo.
El pasado sábado 26 de octubre, Reyna apareció ahorcado en una celda de la comisaría de Capilla del Monte. La versión oficial de la policía sostiene que lo detuvieron por un supuesto intento de robo a un turista y que dos horas más tarde se suicidó en la celda, ahorcado con su campera. Sin embargo, sus allegados afirman que fue víctima de una brutal golpiza por parte de la policía. La madre del joven, María Olga Talapietra, no cree que su hijo se haya suicidado y advierte, tal como relató a los medios locales, que vio el cuerpo y que no tiene ninguna marca en el cuello: “Está todo moreteado, tiene los ojos y los brazos moreteados. Y en su cuello no hay ninguna marca de ahorcamiento. No le veo ninguna marca. Tiene golpes en los brazos, en las costillas, se le nota. No hay que dejar que la Policía siga matando niños. Porque mi hijo era un niño. Tenía 17 años, toda una vida por delante, un futuro. ¿Cómo pueden tener a un menor como mi hijo en una celda? Están locos, porque a un menor no se lo puede tener”.
Según la Dra. Liliana Fontán, abogada de la familia, otros detenidos en la comisaría le manifestaron que “vieron llegar al camión en el que lo llevaron hasta la seccional, que lo bajaron tirándole el pelo y lo entraron a las patadas, que lo llevaron a la celda que está cruzando el patio” . A  la familia le llegaron versiones sobre lo sucedido, pero por ahora son denuncias anónimas. “Hay testigos que todavía no se animan a declarar, es sospechoso que los propios policías que estaban de guardia hayan sido los que bajaron el cuerpo que, según ellos, estaba colgado de un buzo; lo lógico era que esperaran a que llegara la Policía Judicial, sin modificar la escena del hecho”, explicó la abogada de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) que asesora a la familia de Jorge.
Unos días antes de su detención en Capilla del Monte, Jorge Reyna le había contado a su familia que la policía reclutaba a un grupo de jóvenes para robar “para que quede bien el comisario”. Según lo expresado por la Dra. Fontan, “les pidieron que fueran a robar otra vez, para que ellos después encontraran las cosas. Y los chicos se negaron, pero tienen miedo”.
El caso revela similitudes con la muerte de Brian Palomeque, de 16 años, quien el 28 de junio de 2012 fue encontrado colgado de un árbol en un descampado en el barrio San Jorge, de la ciudad de La Falda, luego de que la policía lo amenazara. Indignados, sus familiares y vecinos apedrearon la comisaría y cortaron la ruta 38.
Según se informó en el diario La Voz del Interior (versión digital) el 30 de octubre, fuentes de tribunales provinciales expresaron que la fiscalía de la Dra. María Alejandra Hillman se focalizó en los primeros resultados de la autopsia: “Se ha determinado que el joven Reyna presenta diversas excoriaciones lineales sobre el lado izquierdo del cuerpo: la primera en la ceja con un hematoma, mejilla, luego en el hombro, antebrazo, brazo, codo y muslo, además de una serie de raspones. El próximo paso será determinar el origen de las mismas y la incidencia o no que tuvieran en el ahorcamiento”.
Por estos motivos la legisladora Liliana Montero presentó en la Legislatura de Córdoba un pedido de informe para que el Poder Ejecutivo provincial notifique los motivos de la detención de Reyna,  nombre de los agentes que realizaron el procedimiento, las condiciones físicas en las que estaba Reyna cuando entró a la comisaría y la situación en la que se lo encontró muerto.
La “Convención sobre los Derechos del Niño” (CDN), incorporada a nuestra Constitución en la Reforma de 1994, dispone que la privación de la libertad de niños, niñas y adolescentes debe ser empleada como último recurso dentro de la variedad de medidas que puede adoptar la Justicia. En particular, el artículo 37 de la Convención establece que: a) “ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes [...] c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad (…)”.
Es importante destacar que para sea legítima cualquier pena privativa de la libertad que se aplique a un niño acusado de infringir leyes penales, ésta debe cumplir con el principio de excepcionalidad, es decir, debe ser aplicada como un último recurso cuando no exista otra alternativa, “cuando el niño represente un peligro inmediato y real para los demás”. Por otro lado, la medida debe ser aplicada durante el plazo más breve posible y ser sometida a una revisión periódica. El Estado debe garantizar a los niños privados de libertad todos sus derechos y protecciones acordes a su edad, sexo y características individuales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha instado a los Estados a “disponer métodos cautelares alternativos a la privación de la libertad para asegurar la comparecencia de los niños imputados y a cumplir con su obligación de sustituir estas medidas por otras menos lesivas a medida que las circunstancias del caso lo ameriten”. En el mismo sentido, la Comisión destaca que la “ejecución de la prisión preventiva debe ajustarse a los estándares mínimos para toda persona privada de su libertad y garantizar de manera adicional los derechos de los niños a una protección especial”.
El principio de excepcionalidad de la prisión preventiva para los casos de personas menores de edad ha sido consagrado en numerosas normas internacionales, tanto en el artículo 37.b. de la CDN ya citado como en la regla 13 de las Reglas de Beijing, la regla 6 de las Reglas de Tokio y la regla 17 de las Reglas de La Habana. La regla 13 de las Reglas de Beijing establece que, respecto de los menores de edad: “…13.1 Sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso […]. 13.2 Siempre que sea posible, se adoptarán medidas sustitutorias de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa”.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado con claridad que la aplicación de la prisión preventiva debe tener un carácter excepcional, estar limitada por la presunción de inocencia, así como por los principios de [idoneidad], necesidad y proporcionalidad.
Apelamos, por tanto, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en razón de que es misión de la Secretaría de DDHH “entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a esta temática”. Por otro lado, la Subsecretaría de  Protección de Derechos Humanos tiene como objetivos entre otros: “4. Intervenir en las actividades de observación activa, seguimiento y denuncias de casos y situaciones relativos a los derechos humanos en el orden nacional e internacional, especialmente ante la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS y el MERCOSUR.”
Estos hechos, a los que se ven sometidos muchos jóvenes y niños en nuestra provincia no son aislados sino que revelan una política de violación sistemática de los derechos humanos. Es pertinente aclarar que muchas de las detenciones a menores son en su mayoría arbitrarias, se realizan en aplicación de un código contravencional claramente inconstitucional que aplica la policía en la Provincia de Córdoba y que lleva al encierro a numerosos jóvenes en condiciones inhumanas de detención.
Nuestro país continúa en  deuda en materia de derechos humanos en relación a la puesta en marcha del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, cuyo objetivo principal es la implementación del “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura”, que nuestro país ratificó en noviembre de 2004 y que debería haber sido ejecutado mediante la creación de Mecanismos de Visita a todos los lugares de encierro de jurisdicción federal y provincial: cárceles, comisarías, alcaidías, institutos de menores, centros de atención para adictos, psiquiátricos con el objetivo de prevenir la tortura en estos  lugares de encierro.
Tampoco se sancionado una ley relativa a un régimen penal juvenil.
A quince años de la adopción de la “Convención por los Derechos del Niño”, en septiembre de 2005 se sancionó en nuestro país la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que responde al paradigma planteado en la Convención. Queda aún vigente la ley de la dictadura sobre el régimen penal de la minoridad para aquellos niños en conflicto con la ley penal, que responde al viejo modelo tutelar llamado también de “Situación irregular”.
El Comité de los Derechos del Niño creado por la CDN, en el examen de los informes presentado por los países en virtud del art 44 de la CDN de 2002,  realizó observaciones a nuestro país en relación a que aún está vigente la legislación que habilita a un juez a ordenar la detención de un niño sin las debidas garantías procesales únicamente por su condición social, y que esa decisión no puede apelarse.
Por tal motivo el  Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas internacionales en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad);
b) Acelere el proceso mencionado en a), entre otras cosas asignando suficientes recursos humanos y financieros;
c) Se asegure de que exista una clara distinción, en cuanto a procedimientos y trato, entre los niños que tienen conflictos con la justicia y los niños que necesitan protección;
d) Recurra a la prisión, incluso la prisión preventiva, únicamente como medida extrema, por períodos que sean lo más breves posible y no superen la duración del período previsto por la ley, y garanticen que los niños siempre estén separados de los adultos;
e) Aplique medidas alternativas a la prisión preventiva y otras formas de privación de la libertad, cuando ello sea posible;
f) Incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la  Protección de los Menores Privados de Libertad, sobre todo para que esos menores puedan utilizar procedimientos de denuncia eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciban;
g) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento;
h) Teniendo en cuenta el artículo 39, adopte las medidas apropiadas para promover la recuperación y la reintegración social de los niños que han pasado por el sistema de justicia de menores;
i) Solicite asistencia, entre otras entidades, al ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red internacional sobre justicia de menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en Materia de Justicia de Menores.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer oficialmente su informe sobre “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”, emitido el 13 de julio de 2011. En dicho informe insta a los países de la OEA a que tiendan a abolir la privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes. La Comisión considera que “el procedimiento de detención policial, los interrogatorios y la privación de libertad posterior, representan un escenario de riesgo para los derechos de los niños”. Esta situación ha motivado que la Corte se refiera a los estándares mínimos que deben respetarse en los establecimientos de detención policial en los casos en los que se encuentra privado de su libertad un niño:
 “12. Aunque la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes debería ser utilizada como último recurso y durar el menor tiempo posible, el informe de la Comisión permite concluir que la prisión es la respuesta más común en la mayoría de los sistemas de justicia juvenil de las Américas, tanto antes del juicio como con posterioridad a la sentencia.  La CIDH observa además que los principios que deben regular la adopción de sanciones, como el principio de proporcionalidad, son a menudo pasados por alto en favor de la adopción de sanciones”.
Asimismo, las condiciones de detención “…no siempre garantizan adecuadamente otros derechos de los niños, niñas y adolescentes que no tienen por qué ser restringidos durante la privación de libertad, como los derechos a la vida, a la integridad personal.”
Según consigna el informe las situaciones de abuso y violencia policial constituyen un problema muy generalizado en el continente, que implican el uso de la fuerza física (torturas) y malos tratos por parte de los policías hacia los niños detenidos. La Comisión observa que la violencia en muchos casos se relaciona con el carácter discriminatorio y selectivo de la actuación policial.
Cabe agregar que en el año 2004 el Comité creado por la Convención Contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes recomendó al Estado argentino que:
a)    Tome medidas enérgicas para eliminar la impunidad de los presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos; realice investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas; enjuicie y de ser el caso, condene a los autores de torturas y tratos inhumanos con penas adecuadas, indemnizando adecuadamente a las víctimas;
b) Capacite a los funcionarios judiciales para mejorar la eficacia de las investigaciones y para adecuar las resoluciones judiciales a los estándares internacionales en la materia;
c) Mejore la calidad y profundice la capacitación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, específicamente sobre los requisitos de la Convención;
d) Garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado Parte; se recuerda al Estado Parte que la responsabilidad internacional del Estado incumbe al Estado nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales; (…)”
En línea con sus obligaciones y conforme a estos tratados, las autoridades competentes argentinas están obligadas a considerar seriamente cualquier alegación de tortura y otras formas de malos tratos, y a emprender una investigación rápida, eficaz, exhaustiva, independiente e imparcial[1],  acerca de las circunstancias de la tortura y de los malos tratos denunciados , investigación cuyo resultado debe hacerse público, con el fin de identificar a todos los responsables, conducirlos ante un tribunal independiente, competente e imparcial y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley.[2]
La tortura y la justicia han podido todo este tiempo caminar juntas porque las víctimas en general son los que Zygmunt Bauman denomina los “nuevos enemigos” del Estado. Son las nuevas vidas desechables de la posmodernidad, en especial personas jóvenes, en general del sexo masculino, que viven en los grandes centros urbanos y que pertenecen a grupos sociales desaventajados económicamente o pertenecientes a minorías étnicas.
Es necesario entonces que nos preguntemos por qué nuestra sociedad tolera la tortura y la violencia policial o penitenciaria. La práctica de la tortura no es exclusiva de los Estados autoritarios, en los que las normas legales se encuentran suspendidas, es un fenómeno que existe en sociedades como la nuestra que hace que la violación de las leyes por los organismos de seguridad se convierta en una práctica casi rutinaria.
Las víctimas de tortura son las personas más vulnerables del sistema social, cuyas vidas parecen ser desechables y al encontrarse  privados de su libertad las posibilidades de defensa  están claramente limitadas.
En virtud de estas razones, solicito la aprobación del presente proyecto de comunicación.
 [1] Convención Contra la Tortura artículo 8°.-
 [2]OMCT, caso ARG 131010.CC , DERECHOS DEL NIÑO- Alegaciones de malos tratos y actos de tortura contra joven de 17 años de edad.
 
COMENTARIOS
síganos en Facebook