Las diputadas Nacionales Elisa Carrió y Alicia Terada presentaron un dictamen alternativo tendiente a regular la responsabilidad integral por todos los daños materiales, morales y lucros cesante del Estado y sus funcionarios, de los actos judiciales fraudulentos y de las leyes inconstitucionales sancionadas por legisladores. Lilita dijo que hay “una cláusula De Vido de impunidad”.
Durante el debate en la Comisión, Carrió dejó en claro que no participa de la Comisión Bicameral de reforma al Código Civil. “No participamos de ninguna negociación de la que están formando distintos bloques, por eso venimos a proponer esta Ley en la que se establece en forma clara la responsabilidad del Estado y sus funcionarios”, afirmó Carrió y agregó “impugnamos la inconstitucionalidad y la trampa que significaba que por esta vía se aniquilaban los derechos humanos frente al Estado, del que fue autor Lorenzetti y corrector, su amigo Zannini”.
En su momento, Carrió impugnó la formación de esa comisión Bicameral porque entiende que viola expresas normas constitucionales de procedimiento y que se “hacía para terminar con la responsabilidad del Estado frente a los ciudadanos”.
En los fundamentos del dictamen, Carrió incluye un acápite que titula “La “cláusula de impunidad” en el proyecto del Poder Ejecutivo. Exclusión de responsabilidad por concesionarios y reducción del plazo de prescripción” y en el que después mencionar a la tragedia de Once explica que el objetivo del Poder Ejecutivo es “garantizar la impunidad de funcionarios corruptos que se enriquecieron indebidamente y permitieron el enriquecimiento indebido de empresarios inescrupulosos”. Durante su discurso en la comisión, Carrió dijo que “es la cláusula De Vido, de impunidad y prescripción”.
En los fundamentos de la iniciativa, Carrió escribió “el proyecto de ley cuya aprobación propiciamos, nace a partir de la necesidad de reglamentar ese derecho reconocido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto el Estado argentino se ha comprometido a garantizarle a las personas, la posibilidad de perseguir judicialmente, una indemnización del daño sufrido como consecuencia de acciones u omisiones del Estado y sus agentes”.
En el artículo primero, las diputadas sostienen que la ley que proponen “tiene como objeto establecer la reglamentación del artículo 2°.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales”.
Carrió escribió: “Este recurso efectivo obliga al Estado como correlato necesario de la efectiva vigencia de esos derechos, a la reparación integral por los daños causados por su actividad ilegítima o la de sus funcionarios, tanto por acción, omisión o control irregular de las concesiones o contrataciones otorgadas en materia de servicios públicos”.
El dictamen consta de ocho artículos.
El segundo sostiene: “La responsabilidad del Estado por su actividad ilegítima se rige por los principios y reglas del derecho común”, en tanto que en el tercero se establece que “En el caso de responsabilidad por actividad ilegítima la reparación debe ser integral y comprensiva del daño material y moral, como así también del lucro cesante cuando éste se encuentre debidamente comprobado”.
Durante su intervención en la Comisión que sesionó en el Edificio Anexo de la Cámara de Diputados, Carrió remarcó la importancia del Artículo séptimo que propone y que dice: “El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad estatal es de cinco años. La acción directa o de repetición del Estado contra sus agentes prescribe a los diez años contados desde que la sentencia condenatoria contra el Estado hubiese adquirido firmeza”.
El Artículo 4º dice “El Estado responde por las acciones u omisiones ilegítimas de sus agentes en ejercicio o en ocasión de sus funciones. Cuando la obligación estatal es indeterminada, a fin de establecer si efectivamente se ha configurado una acción u omisión antijurídica, el juez ponderará si el daño resultaba previsible o evitable de haberse obrado con la debida diligencia y de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar”.
TEXTO COMPLETO DEL DICTAMEN:
09-PE-2013
7489-D-2013
Dictamen de Minoría
Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General ha tomado en consideración el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional (Expte. 09-PE-2013) y el expediente 7489-D-2013 de las Diputadas Carrió y Terada tendientes a regular la responsabilidad del Estado. Por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante se aconseja aprobar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y SUS FUNCIONARIOS
Artículo 1º. La presente ley tiene como objeto establecer la reglamentación del artículo 2°.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que garantiza un recurso efectivo a toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 2º. La responsabilidad del Estado por su actividad ilegítima se rige por los principios y reglas del derecho común.
Artículo 3º. En el caso de responsabilidad por actividad ilegítima la reparación debe ser integral y comprensiva del daño material y moral, como así también del lucro cesante cuando éste se encuentre debidamente comprobado.
Artículo 4º. El Estado responde por las acciones u omisiones ilegítimas de sus agentes en ejercicio o en ocasión de sus funciones. Cuando la obligación estatal es indeterminada, a fin de establecer si efectivamente se ha configurado una acción u omisión antijurídica, el juez ponderará si el daño resultaba previsible o evitable de haberse obrado con la debida diligencia y de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Artículo 5º. Los agentes públicos, los concesionarios de servicios públicos o contratistas y el Estado responden de manera concurrente por los daños causados por el ejercicio irregular de las funciones de aquellos. El particular damnificado deberá iniciar su demanda indemnizatoria contra ambos, salvo que no fuese posible identificar a los agentes públicos intervinientes. En este último supuesto, la responsabilidad del Estado no se encuentra condicionada a la identificación de los agentes que participaron en la acción u omisión dañosa. Del mismo modo, el reclamante podrá desistir de accionar respecto a los sujetos que no fuera posible notificar a los fines de trabar la lítis.
Artículo 6º. El Estado responde por los daños ocasionados por su actividad lícita, cuando ellos importen un sacrificio especial lesivo de los derechos del afectado.
Artículo 7º. El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad estatal es de cinco años. La acción directa o de repetición del Estado contra sus agentes prescribe a los diez años contados desde que la sentencia condenatoria contra el Estado hubiese adquirido firmeza.
Artículo 8º. Las disposiciones precedentes resultan de aplicación, en cuanto fuere pertinente, a la actividad estatal legislativa y judicial.
Artículo 9°. De forma.-