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Unión PRO dio a conocer su proyecto de Juicio por Flagrancia

En una reunión explicativa, donde participaron los integrantes del Bloque Unión Pro, Federico Pinedo, Patricia Bullrich, Pablo Tonelli, Cornelia Smidt Lierman, Carlos Mac Allister, Cornelia Smidt Liermann, y la Senadora Nacional Gabriela Michetti se dio a conocer y se explicó el proyecto de Juicio por Flagrancia.
 

30.04.2014 07:17 |  Noticias DiaxDia  | 

Esta propuesta es una herramienta para el juzgamiento de hechos en los que los autores fueron sorprendidos en el momento mismo de haberlos cometido, o en posesión de objetos o rastros que hicieren presumir que acaba de participar en la comisión de algún delito.
Dicho proyecto fue presentado por la Diputada Patricia Bullrich, Federico Pinedo, Sergio Bergman, Guillermo Durán Cornejo, Gisela Scaglia, Federico Sturzenegger, Ricardo Spinozzi, Cornelia Smidt Liermann, Gladys González, todos del Bloque Unión Pro y Carlos Brown del Bloque FE.
El proyecto también denominado de “Anti – Puerta Giratoria”, consiste puntualmente en 3 puntos importantes: El Juicio debe realizarse en 35 días hábiles como máximo a partir de la detención de una persona cometiendo un delito; El juez debe conocer personalmente al imputado y no liberarlo telefónicamente como sucede hoy en día; y La víctima puede participar de la oralidad del proceso cosa que antes no sucedía.
La Diputada Patricia Bullrich fundamentando la importancia del proyecto señaló que: “Entiendo que es un debate importante para hacerlo en éste momento. En la actualidad existe una considerable cantidad de casos que llegan a conocimiento de nuestros tribunales que podrían ser resueltos en tiempo rápido y de modo eficiente con total respeto de los derechos de los imputados", indicó la presidenta de la Comisión de Legislación Penal y agregó que: "Este procedimiento es el denominado de Flagrancia. El mismo consiste precisamente en dotar a la Justicia de una herramienta mucho más ágil, rápida y eficaz para el juzgamiento de hechos en los que los autores fueron sorprendidos en el momento mismo de haberlos cometido, o en posesión de objetos o rastros que hicieren presumir que acaba de participar en la comisión de algún delito”.
A su turno la Senadora Gabriela Michetti señaló al respecto que: "Nuestro objetivo es lograr una mejor justicia, tenemos una enorme necesidad de ganarle a la impunidad, porque la misma genera desconcierto y desesperanza en la gente".
El titular del Bloque Unión Pro, Diputado Federico Pinedo subrayó que: "La mayor causa de delito es la idea de que no aplicaran las penas. Hablamos de delitos cotidianos, casos concretos, algo absolutamente común. Hay personas que roban a las mismas personas una y otra vez. Lo que buscamos es un juicio acelerado con todas las pruebas juntas. Lo que suele pasar es que los juicios se demoran un año o más, en cambio ahora planteamos un juicio mucho más rápido".
"El proyecto no es sólo un mensaje para las víctimas, sino también para los malos, quienes deben percibir que aquellos quienes delinquen van a estar donde deben estar, para que así los buenos puedan caminar más tranquilos", declaró en Diputados por la provincia de La Pampa, Carlos Mac Allister.
Finalmente el Diputado Pablo Tonelli opinó por su parte que: "La inmediatez en el proceso del juicio, es lo que facilita y asegura la eficiencia y la llegada a la verdad", mientras que la Diputada Cornelia Smidt Liermann dijo: "Ésta propuesta trae consigo una mayor responsabilidad y transparencia gracias a la oralidad en el proceso".
PROYECTO PRESENTADO:
JUICIO POR FLAGRANCIA
Art. 1 Sustituyese el Título IX del Código Procesal de la Nación por el siguiente:
TITULO IX
Procedimiento de Flagrancia
Art. 2. Sustituyese el Art. 353 bis por el siguiente: El procedimiento de flagrancia que se establece en este Título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del Art. 285 y hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito. El Juez convocará a una audiencia inicial de flagrancia dentro de las 24 horas desde la detención, a la cual podrá asistir la víctima quien deberá ser notificada de su realización para ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante, y podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado.
Art. 3. Sustituyese el Art. 353 ter.: Audiencia preliminar: A esta audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere podido realizarla por motivos de organización del tribunal o cuando lo solicitare el imputado para designar defensor.
Art. 4. Incorporase el Art. 353 cuater: Practicado el interrogatorio de identificación previsto en el Art. 297, el Fiscal informará al imputado el hecho que imputará y las pruebas obrantes en su contra. Asimismo solicitará al Juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el Art. 78 –de corresponder-, la realización de los informes periciales y pruebas testimoniales que resulten imprescindibles para completar la instrucción y que aún no se hubieren realizado. Todo ello en el término de 10 días a contar desde esta audiencia.
La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá quedar sujeto al interrogatorio de las partes.
Se trataran las cuestiones relativas a la libertad del imputado hasta la audiencia de clausura, que deberá ser fijada en este mismo acto.
Todas las cuestiones planteadas deberán ser resueltas por el Juez en forma oral e inmediata.
En esta audiencia o en cualquier momento del plazo establecido en este artículo, las partes podrán solicitar al Juez, bajo sanción de caducidad: la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado, y en esos casos, si mediara conformidad de las partes, el Juez será competente para dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata, pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores.
Solo podrán introducirse en esta oportunidad, las nulidades relativas al procedimiento de detención.
De todo labrará acta sucinta el Secretario.
Art. 5. Incorporase el Art. 353 quinquies: Audiencia de clausura de la instrucción y de prisión preventiva: El Juez otorgará la palabra a la Querella y al Agente Fiscal para que se expidan sobre si corresponde sobreseer, o elevar la causa a juicio a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal.
En tal oportunidad solicitaran si correspondiere, a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La Defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del Art. 349.
El juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351, estableciendo en el caso que correspondiere el dictado de la prisión preventiva, pudiendo diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de 3 días.
Art. 6. Incorpórese como Art. 353 sexies: Constitución del Juzgado o Tribunal. Ofrecimiento de Prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes de la constitución del Tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral, en un plazo que no podrá ser superior a 5 días para ofrecer la prueba para el debate.
En dicha audiencia, si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieren sido planteadas con anterioridad.
Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de (20) días desde la radicación.
Para los casos criminales cuya calificación legal no superase los quince (15) años de prisión, el juzgamiento lo realizará un único magistrado.
Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
 
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