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Alberto Asseff -Proyecto de ley para incluir a intérpretes en derechos intelectuales
06.08.2014 11:23 |
Noticias DiaxDia |
ARTÍCULO 1.- Modifícase la ley 11723 agregándose a continuación del artículo 56 el siguiente:
“Artículo 56 bis.- Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, entre los cuales se efectuará la distribución de aquélla. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, éste se realizará por partes iguales.
Los usuarios de las grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública por parte de canales de televisión abierta, satelital o por cable tienen obligación de pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de grabaciones audiovisuales la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión.
El derecho a las remuneraciones a que se refieren los párrafos anteriores se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. La efectividad de los derechos a través de las respectivas entidades de gestión comprenderá la negociación con los usuarios, la determinación, la recaudación y la distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de aquéllos.
La reproducción de programas de televisión, series, unitarios, especiales, telenovelas, sitcoms y películas cinematográficas, devengará la obligación de pago a partir de los 180 días posteriores de su primera emisión o de la finalización de la serie.